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1986/015 - Miércoles 05 de Febrero de 1986

III. OTRAS RESOLUCIONES
Consejería de Trabajo Sanidad y Servicios Sociales

Regresar al sumario 100 ORDEN de 28 de enero de 1986, por la que se regula la incorporación de los funcionarios de la sanidad local en los equipos de atención primaria.

El Decreto 2/86 de 10 de enero sobre ordenación de las zonas de salud establece el mareo de desarrollo de la Atención Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias y la Disposición Transitoria 4a del Real Decreto 137/84, de 1 1 de enero sobre Estructuras Básicas de Salud, prevee la oferta de incorporación de los funcionarios Sanitarios Locales, afectados por los expedientes de reestructuración a que se refiere la citada Disposición Transitoria y cuya regulación en el ámbito de la Comunidad Autónoma Canaria corresponde a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social del Gobierno de Canarias.

En virtud y en uso de las facultades que me han sido conferidas y a propuesta de la Dirección General de Salud Pública,

D I S P O N G O:

Artíctilo 1.- La oferta de incorporación de los funcionarios locales en los Equipos de Atención Primaria se regulará por lo dispuesto en la presente Orden. Y, en ningún caso, supondrá modificación alguna de su actual situación administrativa - funcionarial.

Artículo 2.1.- Las Direcciones Territoriales publica la oferta de incorporación en el Boletín Oficial de la Comunidad Aütónoma de Canarias, y en los tablones de anuncios de la Dirección, comunicándola individualmente.

2.2.- Podrán incorporarse a los Equipos de Atención Primaria los Funcionarios Sanitarios Locales cuya situación administrativa sea la de funcionario de carrera en servicio activo con destino definitivo o provisional.

Artículo 3.- En el plazo de quince días desde la publicación de la oferta en el B.O.C.A.C. los funcionarios afectados dirigirán un escrito al Director Territorial de Salud correspondiente, manifestando su aceptación o no a la incorporación en los Equipos de Atención Primaria.

Artículo 4.- Los funcionarios afectados que no acepten la incorporación a que se refiere los artículos anteriores, pasarán a la situación de excedentes en la forma contemplada en la legislación vigente.

Artículo 5.1.- Excepcionalmente podrán acogerse al sistema de permutas previsto en la Disposición Transitoria Cuarta del Real Decreto 137/84, de 1 1 de enero, aquellos funcionartos Locales con nombramiento en propiedad y destino definitivo que no acepten Ħa oiert'a pública de incorporación h los Equipos de Atención Primai-ia.

5.2.- Serán condiciones generales exigidas para la permuta plazas ofertadas por este sistema:

a) Que los funcionarios que las soliciten presten sus servicios en plaza con destino definitivo.

b) Que las plazas objeto de permuta correspondan al mismo cuerpo y/o idéntica forma de provisión.

Artículo 6.- Por las Direcciones Territoriales de Salud se publicarán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y tablón de anuncios la correspondiente relación de plazas que, afectadas por la declaración de zona de Salud, deseen ser permutadas por sus titulares.

Los Sanitarios Titulares que no estando afectados por la declaración de zona de Salud y deseen ocupar aquellas plazas dirigirán solicitud a la Dirección Territorial correspondiente en un plazo máximo de 15 días a partir de la publicación a que se refiere el apartado anterior de este artículo, la cual los elevará debidamente informados a la Dirección General de Salud.

DISPOSICION TRANSITORIA

Los funcionarios Sanitarios Locales pertenecientes al Cuerpo de Veterinarios titulares y Farmacéuticos titulares no quedarán afectados por la presente Orden.

DISPOSICION FINAL

Se faculta a la Dirección General de Salud para adoptar las medidas necesarias para la aplicación y desarrollo de la presente Orden que entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de a Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 28 de enero de 1986.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL,

Alberto Guanche Marrero.

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