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BOC Nº 014. Lunes 3 de Febrero de 1986 - 88

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Cultura y Deportes

88 - ORDEN de 29 de enero de 1986 por la que se crean Oficinas Insulares de Educación.

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El elevado número de funcionarios y administrados en general afectados, por los servicios educativo s hace preciso que se dé un tratamiento específico a la organización de la administración educativa, a fin de posibilitar su más eficaz gestión en todas las islas.

Con el establecimiento de Oficinas Insulares de Educación en las islas no capitalinas se pretende ofrecer un especial servicio administrativo, sin perjuicio ni menoscabo de lo establecido en el Decreto 100/1985 de 19 de abril.

En su virtud. previa autorización del Presidente del Gobierno. esta Consejeria ha dispuesto:

Artículo l°.- Se crean Oficinas Insulares de Educación en las Islas de El Hierro, Fuerteventura, La Gomera, Lanzarote Y La Palma, bajo la dependencia orgánica y funcional de las correspondientes Direcciones Territoriales de Educación.

Artículo 2°.- Las Oficinas Insulares de Educación tendrán como máximo nivel orgánico de Negociado en Fuerteventura. La Gomera y El Hierro y de Sección en La Palma Y Lanzarote.

Artículo 3°.- Las Oficinas Insulares de Educación tendrán las siguientes funciones:

I. Tramitación de documentos dirigidos a los rganos de la Consejería de Educación, tanto solicitados por la Dirección Territorial respectiva como presentados por los administrados, entre ellos:

a) Documentos de carácter personal:

1 - Solicitud de Certificados.

2 - Solicitud de licencia por asuntos propios, matrimonio, embarazo, enfermedad, etc.

3 - Solicitud de participación en concursos de traslado, oposiciones, etc.

4 - Solicitud de participación en cursos de perfeccionamiento.

b) De control de créditos y suministros:

1 - Recepción y petición de cuentas justificativas de los gastos de Centros y control de su entrega.

2 - Supervisión de la recepción y distribución de suministros.

c) De planificación educativa:

1 - Recepción de datos estadísticos sobre población total de la isla, escolar y escolarizada, características socio - económicas, infraestructura escolar.

2 - Recepción de peticiones y estudios sobre viabilidad de implantación de ramas y especialidades de Formación Profesional.

3 - Recepción de estadísticas que hayan de ser cumplimentadas por los Centros Públicos y Privados, y control de su entrega.

4 - Solicitud de autorización de Centros Privados.

2. Percepción del abono de tasas por:

a) Expedición de certificados.

b) Compulsas.

c) Inscripción en Oposiciones.

3. Información general al público y particular a los interesados sobre asuntos relacionados con la educación, entre ellos:

a) Asesoramiento referente a estudios a realizar dentro y fuera de la isla.

b) Convalidaciones de estudios.

c) Residencias escolares.

d) Convocatorias y resoluciones de concursos de traslado y oposiciones.

e) Cursos de perfeccionamiento del profesorado.

Artículo 4°.- Se autoriza a la Secretaría General Técnica para dictar las instrucciones necesarias para el desarrollo de lo establecido en la presente Orden.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de enero de 1986.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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