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Habida cuenta la diversidad de materias, las limitaciones de cuantía y los posibles acuerdos que se pudieran adoptar por los Jurados, a la vista de las peticiones formuladas. se estima conveniente modificar la Orden Departamental de 29 de octubre de 1985, por la que se convocaron becas y bolsas de viaje, con el Fin de que el tenor literal de la misma no constituya una limitación a la hora de disponer de los fondos que se han reservado para la donación de las becas y bolsas de viaje. Por ello, en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:
D I S P O N G O Artículo 1.- Queda facultado el Director General de Cultura, para realizar cuantas alteraciones sean necesarias en el régimen de concesión de becas y bolsas de viaje establecido en la Orden de este Departamento de 29 de octubre de 1985.
Artículo 2.- Las alteraciones se limitarán a disminuir o aumentar el número de becas o bolsas de viaje, o sus cuantías, sin que en ningún caso se supere el montante total de los créditos reservados para la concesión de las mismas en la Orden de 29 de octubre de 1985.
DISPOSICION FINAL La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma Canaria.
Dado en las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1985.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES. Felipe Pérez Moreno.
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