Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 014. Lunes 3 de Febrero de 1986 - 85

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

85 - RESOLUCION de 30 de noviembre de 1985, de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas del Concurso - Oposición al Cuerpo de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial convocado por Ordenes de 30 de marzo y 1 0 de mayo de 1985.

Descargar en formato pdf

Las Ordenes de la Consejería de Educación de 30 de marzo y 10 de mayo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 10 de abril y 29 de mayo, respectivamente), por las que se convocaron concursos - oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial, establecieron, en la base 10 de las mismas, las normas aplicables a la fase de prácticas, siendo necesaria la superación de dichas prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores Numerarios o Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial. Quedan exceptuados de realizar las prácticas aquellos profesores que, habiéndose presentado por la reserva 2.2. I. establecida en las Ordenes de 30 de marzo de 1985 y los aprobados en las fases de Concurso - Oposición para Profesores Numerarios de Educación Física, hubiesen prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior a tres meses.

Procede, pues, regular dicha fase de prácticas para aquellos profesores relacionados en el anexo a la Orden de la Consejería de Educación de 9 de octubre de 1985 -Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 25 de noviembre- no sujetos a dispensa de la misma.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente, han acordado lo siguiente:

Primero: Se constituirá en cada Centro de Formación Profesional al que hayan sido destinados Profesores o Maestros de Taller en prácticas, una Comisión calificadora compuesta por:

Un Coordinador Provincial de Formación Profesional, el Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Seminario correspondientes a la especialidad de cada Profesor o Maestro de Taller en prácticas, respectivamente.

El Coordinador Provincial actuará como Presidente y el Director actuará como Vicepresidente.

Para aquellos Profesores o Maestros de Taller con destino en Centros de Bachillerato, Centros de Enseñanzas Integradas, Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos o Centros dependientes del Ministerio de Educación y Ciencia (en fecha de esta Resolución) se formará una Comisión Provincial integrada por:

Un Coordinador Provincial que actuará de Presidente.

Cuatro Profesores Numerarios o Maestros de Taller, no sometidos a evaluación, designados por el Director/a Territorial.

A fin de realizar la evaluación, estas Comisiones Provinciales recabarán de las Direcciones de los Centros correspondientes cuantos informes estimen necesarios.

Segundo: Las Comisiones deberán constituirse antes del día 30 de enero de 1986. La Constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. De dicha constitución se levantará acta.

Tercero: Las Comisiones calificarán de «Apto» o «No Apto» a los Profesores y Maestros de Taller en prácticas que impartan docencia en cada Centro.

Cuarto: A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, podrán recabar de la Vicedirección del Centro u otras instancias, cuantos juicios fundados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor o Maestro de Taller en prácticas, debiendo de tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, en cuanto Profesor o Maestro de Taller de su asignatura desde su incorporación al puesto de trabajo.

Quinto: En el supuesto de que una vez recabada por la Comisión la información pertinente considerara procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos miembros de la citada Comisión deberán establecer contacto personal con él y observar directamente el desarrollo de su función docente, trasladando a los restantes miembros de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

Sexto: En todo caso, no será posible acordar la calificación de «No Apto» de un Profesor o Maestro de Taller en prácticas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior por todos y cada uno de los componentes de la misma Comisión Calificadora y no se ha obtenido de los rganos directivos unipersonales, o de cuantas instancias considere oportuno la Comisión de referencia, una información exhaustiva escrita sobre el desempeño, por parte del Profesor o Maestro de Taller en prácticas, de sus obligaciones profesionales.

Séptimo: Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de «apto» o «no apto» sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros en todo caso, si después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de los Vocales o del propio Presidente, habrán de ser supuestos tales extremos en conocimiento del Istmo. Sr. Director General de Personal que resolverá lo procedente.

Octavo: Con fecha 15 de febrero de 1986 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores incorporados a los Centros con fecha anterior al 1 5 de noviembre de 1985. Todas las Comisiones podrán disponer de un plazo de diez días para redactar el acta final, y remitirla a la Dirección General de Personal (C/ Triana, 58, I. Las Palmas de Gran Canaria), pudiendo igualmente, si así lo estiman necesario, emitir un informe complementario para la Dirección General de Ordenación Educativa sobre el desarrollo de las actuaciones de la Comisión calificadora.

Noveno: A efectos de ser calificados como Profesores o Maestros de taller en prácticas, todos aquellos funcionarios interinos que de hecho imparten docencia en Secciones de Formación Profesional, serán considerados como Profesores o Maestros de Taller que prestan sus servicios en los Institutos de Formación Profesional a los que aquellas Secciones estuviesen adscritas.

Décimo: Los profesores que se incorporen a los Centros en fecha posterior al 1 5 de noviembre de 1985 y anterior al 15 de marzo de 1986. cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciarán las prácticas al día siguiente de su incorporación, a cuyo efecto las Comisiones indicadas en esta Resolución se considerarán constituidas con carácter permanente hasta el 30 de junio de 1986 e irán remitiendo las actas correspondientes en el plazo de diez días, finalizado el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de incorporación.

Undécimo: Resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1985 y que no realizaron la fase de prácticas. debidamente autorizados, durante el periodo que les correspondía, por tener que incorporarse al servicio militar u otras causas legales.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de noviembre de 1985.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

© Gobierno de Canarias