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Las Ordenes de la Consejería de Educación de 30 de marzo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 15 de abril), por las que se convocó concurso - oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores de Entrada y de Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, establecieron, en la base 10 de las mismas, las normas aplicables a la fase de prácticas, siendo necesaria la superación de dichas prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores de Entrada y Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.
Quedan exceptuados de realizar las prácticas aquellos profesores o Maestros de Taller que, habiéndose presentado por la reserva 2.2. I. establecida en las Ordenes de 30 de marzo de 1985, hubiesen prestado servicios previos por un periodo de tiempo igual o superior a tres meses.
Procede, pues, regular dicha fase de prácticas para aquellos profesores relacionados en el anexo a la Orden de la Consejería de Educación de 9 de octubre dl 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 25 de noviembre) no sujetos a dispensa de la misma.
En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente,. han acordado lo siguiente:
Primero: Se constituirá en cada Centro al que hayan sido destinados Profesores o Maestros de Taller en prácticas, una Comisión calificadora constituida por:
Un Coordinador Provincial de Formación Profesional, el Director, el Jefe de Estudios y los Jefes de Seminario correspondientes a la especialidad de cada Profesor o Maestro de Taller en prácticas, respectivamente.
El Coordinador Provincial actuará como Presidente y el Director actuará como Vicepresidente.
Segundo: Las Comisiones deberán constituirse antes del día 30 de enero de 1986. La Constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya apreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. De dicha constitución se levantará acta.
Tercero: Las Comisiones calificarán de «Apto» o «No Apto» a los Profesores y Maestros de Taller en prácticas que impartan docencia en cada Centro.
Cuarto: A fin de que las Comisiones puedan valorar las aptitudes didácticas de cada candidato, podrán recabar de la Vicedirección del Centro u otras instancias, cuantos juicios fundados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor o Maestro de Taller en prácticas, debiendo de tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, en cuanto Profesor o Maestro de Taller de su asignatura desde su incorporación al puesto de trabajo.
Quinto: En el supuesto de que una vez recabada por la Comisión la información pertinente considerara procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos miembros de la citada Comisión deberán establecer contacto personal con él y observar directamente el desarrollo de su función docente, trasladando a los restantes miembros de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.
Sexto: En todo caso, no será posible acordar la calificación de «No Apto» de un Profesor o Maestro de Taller en prácticas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior por todos y cada uno de los componentes de la misma Comisión Calificadora y no se ha obtenido de los rganos directivos unipersonales, o de cuantas instancias considere oportuno la Comisión de referencia, una información exhaustiva escrita sobre el desempeño, por parte del Profesor o Maestro de Taller en prácticas, de sus obligaciones profesionales.
Séptimo: Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de «apto» o «no apto» sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros. En todo caso si, después de constituida la misma, razones de fuerza. mayor determinaran la ausencia de algunos de los Vocales o del propio Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Istmo. Sr. Director General de Personal que resolverá lo procedente.
Octavo: Con fecha 15 de febrero de 1986 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores o Maestros de Taller incorporados a los Centros con fecha anterior al 15 de noviembre de 1985. Todas las Comisiones podrán disponer de un plazo de diez días para redactar el acta final, y remitirla a la Dirección General de Personal (Cl Triana, 58, 1. Las Palmas de Gran Canaria), pudiendo igualmente, si así lo estiman necesario, emitir un informe complementario para la Dirección General de Ordenación Educativa sobre el desarrollo de las actuaciones de la Comisión calificadora.
Noveno: Los profesores que se incorporen a los Centros en fecha posterior al 15 de noviembre de 1985 y anterior al 15 de marzo de 1986, cualquiera que sea la condición administrativa con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciarán las prácticas al día siguiente de su incorporación, a cuyo efecto las Comisiones indicadas en esta,, Resolución se considerarán constituidas con carácter permanente hasta el 30 de junio de 1986 e irán remitiendo las actas correspondientes en el plazo de diez días, finalizado el periodo de tres meses contados a partir de la fecha de incorporación.
Décimo: Resulta de aplicación cuanto se dispone en la presente Resolución a los Profesores que superaron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores a 1985 y que no realizaron la fase de prácticas, debidamente autorizados, durante el periodo que les correspondía, por tener que incorporarse al servicio militar u otras causas legales.
Las Palmas de Gran Canaria, 30 de noviembre de 1985.- El Director General de Personal, Cristóbal García del Rosario.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.
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