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BOC Nº 014. Lunes 3 de Febrero de 1986 - 83

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

83 - RESOLUCION de 30 de noviembre de 1985, de las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, por la que se regula la fase de prácticas del Concurso Oposición al Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato convocado por Ordenes de 30 de marzo y 1 0 de mayo de 1985.

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Las Ordenes de la Consejería de Educación de 30 de marzo y 10 de mayo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 10 de abril; 29 de mayo y 12 de junio, respectivamente), por las que se convocaron concursos oposición para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato, establecieron las normas aplicables a la fase de prácticas para el ingreso en el cuerpo de Profesores Agregados de Bachillerato.

Conforme a lo establecido en las citadas Ordenes,quedan dispensados de ser evaluados de la fase de prácticas:

a) Aquellos profesores presentados por la reserva 2.2.1. establecida en las Ordenes de 30 de marzo y 10 de mayo de 1985, que han participado en la fase de concurso y superado la fase de oposición.

b) Los profesores presentados al Concurso Oposición convocado por Orden de 10 de mayo de 1985, para ingreso en el Cuerpo de Profesores Agragados de Bachillerato de la asignatura de Educación Física, de conformidad con el apartado 9.5 de la base 9, que han participado en la fase de concurso y superado la fase de oposición.

Tal dispensa es de aplicación a los profesores contenidos en los anteriores apartados a) y b), siempre que hayan prestado servicios previos en las condiciones establecidas en las Ordenes de convocatoria citadas, por un periodo de tiempo igual o superior a tres meses.

Procede, pues, regular dicha fase de prácticas para aquellos profesores relacionados en el anexo a la orden de la Consejería de Educación de 9 de octubre de 1985 (B.O.C.A.C. de 22 de noviembre) no sujetos a dispensa de la misma.

En consecuencia, las Direcciones Generales de Personal y de Ordenación Educativa, conjuntamente, han acordado lo siguiente.

PRIMERO: Se constituirán dos Comisiones calificadoras, formadas por:

a) Un inspector de Bachillerato como Presidente, a propuesta de la Dirección General de Ordenacion educativa.

b) Cuatro vocales: dos Catedráticos Numerarios y dos Profesores Agregados de Bachillerato, en Servicio Activo y con destino definitivo en Institutos de Bachillerato de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Actuará como Vicepresidente el catedrático vocal más antiguo en el cuerpo.

SEGUNDO: Las Comisiones deberán constituirse dentro del plazo de cinco días, contados apartir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial Autónoma de Canarias de la presente Resolución.

La constitución de las mismas no podrá efectuarse sin la presencia de todos los miembros que las integran, salvo que concurran circunstancias especiales, cuya aoreciación corresponderá a la Dirección General de Personal. De dicha se levantará acta.

TERCERO: Las Comisiones calificarán de "Apto" o "No Apto" a los prefesores en prácticas.

CUARTO: A fin de que las comisiones puedan vlorar las aptitudes didácticas de cada candidato recabarán del Director, Jefe de Estudios y Jefe de Seminario correspondiente del Instituto en que se encuentra destinado el Profesor Agregado en prácticas, cuantos juicios fundamentados crean pertinentes sobre el desempeño de las obligaciones profesionales del Profesor en prácticas, debiendo tener en cuenta las tareas desarrolladas por el mismo, tanto en calidad de profesor de la asignatura como miembro del seminario correspondiente.

QUINTO: En el supuesto de que una vez recabada por la Comisiòn toda la información pertinente y, como consecuencia de la misma, dicha comisión considerara procedente formular juicio negativo sobre el candidato, al menos dos miembros de la citada Comisión deberán establecer contacto personal con él y observar directamente el desarrollo de su función docente y de su función como miembro del seminario correspondiente, trasladando a los restantes componentes de la misma las conclusiones a que hubiesen llegado en su tarea evaluadora.

SEXTO: En todo caso, no será posible acordar la calificación de "No Apto" de un profesor en prácticas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuantas si previamente no se ha reiterado el cumplimiento de cuanto se dispone en el apartado anterior por todos y cada uno de los componentes de la misma Comisión, y se haya obtenido, de cuantas instancias considere oportuno la referida Comisión, información escrita sobre el desempeño de sus obligaciones profesionales por parte del Profesor en prácticas.

SEPTIMO: Las Comisiones Calificadoras no podrán redactar acta definitiva de "Aptos" o "No Aptos" sin la presencia de, al menos, tres de sus miembros. En todo caso si, después de constituida la misma, razones de fuerza mayor determinaran la ausencia de algunos de los Vocales o del propio Presidente, habrán de ser puestos tales extremos en conocimiento del Iltmo. Sr. Director General de Personal, que resolverá lo precedente.

OCTAVO: Con fecha 15 de febrero de 1986 se darán por finalizadas las prácticas para aquellos profesores incorporados a los centros con fecha anterior al 15 de noviembre de 1985. Las Comisiones podrán disponer de un plazo de cuarenta días para redactar el acta final y remitirla a la dirección General de Personal (C/ Triana, 58, 1, Las Palmas de G.C.), pudiendo igualmente, si así lo estiman necesario, emitir un informe complementario para la Dirección General de Ordenación Educativa sobre el desarrollo de sus actuaciones.

NOVENO: Los profesores que se incorporen a los nuevos centros en fecha posterior al 15 de noviembre dd 1985 y anterior al 15 de marzo de 1986, cualquiera que sea la condición adminsitrativ con que se incorporen y con independencia de la asignatura o asignaturas que impartan, iniciaran las prácticas al día siguiente de su incorporación, a cuyo efecto las Comisiones indicadas en esta Resolución se considerarán constituidas con carácter premanente hasta el 20 de julio de 1986 e irán remitiendo las actas correspondientes en un plazo inferior a cuarenta días, una vez cumplido el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de incorporación.

DECIMO: Relta de aplicación cuanto se dispone en la prsente Resolución a los profesores que supereron las fases de concurso y oposición en convocatorias anteriores al año 1985 y que, debidmente autorizados, no realizaron en su momento la fase de prácticas.

Las Palmas de Gran Canaria, 30 de noviembre de 1985.- El Director General de Personal, Cristobal García del Rosario.- El Director General de Ordenación Educativa, Manuel Torres Stinga.

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