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La Dirección General de Bellas Artes y Archivos del Ministerio de Cultura, incoó expediente a favor de diversos inmuebles para su declaración como Conjuntos y Monumentos Histórico-Artísticos.
Por Real Decreto 3355/1983, de 28 de diciembre se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias todas las funciones sobre el Patrimonio Histórico-Artístico de interés para la misma.
La Comunidad Autónoma de Canarias ostenta competencias exclusivas en materia de Patrimonio Histórico-Artístico, de conformidad con el artículo 29-9 del Estatuto de Autonomía.
La Real Academia de Bellas Artes en los informes emitidos con arreglo a las disposiciones vigentes, ha señalado que los monumentos en cuestión reunen los méritos suficientes para merecer la referida declaración.
De acuerdo con el artículo 4.2 del Decreto 415/1984, de 13 de abril, corresponde al Gobierno de Canarias la competencia para declarar Monumentos Histórico-Artísticos de interés para esta Comunidad Autónoma de Canarias.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Cultura y Deportes, y previa deliberación del Gobierno, en su reunión del día 20 de diciembre de 1985.
RESUELVO: Artículo l°.- Se declaran Conjuntos y Monumentos Histórico-Artísticos de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor de:
1.- Casco histórico de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife). 2.- Casa-Museo Pérez Gaidós, en Las Palmas (Gran Canaria).
3.- Templo Parroquial San Francisco de Asís en Las Palmas (Gran Canaria).
4.- Ermita de San José del Caldero en Gáldar (Gran Canaria).
5.- Iglesia de San Marcial del Rubicón, en Férgez, Yaiza (Lanzarote).
6.- Ermita de Nuestra Sra. de Guadalupe en Antigua (Fuerteventura).
7.- Ermita de San Francisco, en Antigua (Fuerteventura).
8.- Ermita de Santo Domingo de Guzmán en Puerto del Rosario (Fuerteventura).
9.- Ermita de San Agustín, en Tefia, Puerto del Rosario (Fuerteventura).
10.- Ermita de San Antonio en Toto, Pájara (Fuerteventura).
1 1.- Ermita Nuestra Sra. de la Concepción, en Puerto del Rosario (Fuerteventura).
12.- Iglesia de San Pedro Apóstol, en Vilaflor (Tenerife).
13.- Iglesia de Nuestra Sra. de la Victoria, en la Victoria de Acentejo (Tenerife).
14.- Iglesia de San Mauro Abad y Casa Parroquial (Antigua casa del Pósito Municipal) en Puntagorda (La Palma).
15.- Iglesia y Antiguo Convento Franciscano, en Granadilla de Abona. (Tenerife).
16.- Iglesia de Santo Domingo, en San Cristóbal de La Laguna (Tenerife).
17.- Edificio del Círculo de Amistad Xil de Enero, en Santa Cruz de Tenerife.
18.- Iglesia de San Juan Bautista y casas antiguas de los Aledaños, en Arico (Tenerife).
19.- Iglesia Parroquial San Andrés y Sauces en San Andrés y Sauces (La Palma).
20.- Ermita de Nuestra Sra. del Buen Viaje en La Oliva (Fuerteventura).
21.- Ermita de Nuestra Sra. de la Peña, en Betancuria (Fuerteventura).
Artículo 2°.- La tutela de estos Conjuntos Y Monumentos Histórico-Artísticos, bajo la Protección de la Comunidad Autónoma será ejercida por la Consejería de Cultura y Deportes, a través de la Dirección General de Cultura.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE CULTURA, Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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