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Fijados los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en Canarias en el año 1986 mediante Decreto 650/1985, de 30 de diciembre (B.O.C.A.C. de 31 de diciembre) del Gobierno de Canarias, procede adecuar el calendario escolar del curso 1985-86, establecido por Orden de esta Consejería de 4 de junio de 1985 (B.O.C.A.C. de 28 de junio) y corrección de errores (B.O.C.A.C. de 2 de agosto), a lo determinado en el referido Decreto.
Por todo ello,
DISPONGO: Artículo único: El día 19 de marzo, y el día 29 de mayo serán días lectivos en los niveles educativos no universitarios, en todos los Centros Públicos dependientes de la Consejería de Educación y en todos los Centros Privados ubicados en el ámbito de esta Comunidad Autónoma.
Santa Cruz de Tenerife, a 9 de enero de 1986.
EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.
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