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BOC Nº 005. Lunes 13 de Enero de 1986 - 27

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

27 - RESOLUCION de 29 de diciembre de 1985, por la que se hace pública la convocatoria de becas para titulados universitarios destinadas a la realización de trabajos de investigación científíca y técnica previstas en el Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Canarias y la Caja General de Ahorros de Canarias.

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De acuerdo con lo establecido en el Convenio de Colaboración entre Gobierno de Canarias y la Caja General Ahorros de Canarias de fecha 24 de octubre de 1984, Teniendo en cuenta las directrices acordadas en la reunión de 19 de noviembre de 1985 de la Comisión de seguimiento prevista en dicho Convenio, esta Dirección General ha resuelto hacer pública en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» la convocatoria de becas para titulados universitarios destinadas a la sealización de trabajos de investigación científica y técnica.

Santa Cruz de Tenerife, 29 de diciembre de 1985. Director General de Universidades e Investigación, Francisco García Manrique. A N E x O

En desarrollo del Convenio de Colaboración enrte el gobierno de Canarias y la Caja General de Ahorros de Canarias para el Fometno de la Investigación Científica y Tecnica, y de conformidad con las directrices acordadas por la Comisión de Seguimiento en la reunión celebrada el día 19 de noviembre de 1985, se convoca concurso para otorgar beca a titulados universitarios que residan habitualmente en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Estas becas se concederán para la realización de trabajos de investigación de interés para Canarias, por la posible utilización de los resultados que se obtuvieran. A Título orientativo, no limitativo, podrán proponerse trabajo de investigación sobre: biología marina, pesca, farmacología, química, física, matemáticas, nuevas tecnologías, energías alternativas, ciencias de los materiales, microelectrónica, etc), informática, astrofisca, economía, ciencias empresariales, recros hídricos turismo, administración pública, ciencias sociales y humanas, etc.

Esta Convocatoria se regirá por las siguientes bases: 1. Distribución.- Se podrán conceder:

a) Becas a doctores para la realización de trabajos de investigación en Centros extranjeros.

b) Becas a titulados universitarios no doctores para la realización de trabajos de investigación en Centros nacionales, hata un límite de quince, y extranjeros. Una de éstas, al menos, tendrán como centro receptor el Instituto Venezolano de Investigaicones Científicas (IVIC).

2. Dotación.- La beca incluirá: a) Billete de ida y vuelta pra los becarios de nueva adjudicación, cuyo Centro recptor se encuentre fuera del ámbito dela comunidad Autónoma de Canarias, con seguro de viaje por el tiempo de permanencia en el centro receptor.

b) Dotación mensual de acuerdo a los siguientes criterios:

-Doctores (estancia en Centros extrajeros)_: entre 100.000 y 120.000 pesetas.

no doctores (estancia en Centros extranjeros) entre 90.000 y 110.000 pesetas. no doctores (entancia en Centros naciones incluidas los de la Comunidad Autónoma de Canarias): 60.000 pesetas. 3. Periodo de disfrute.- Estas becas se concederán por un periódo de doce meses, a disfrutar ente el 1º de marzo de 1986 y el 28 de febrero de 1987. Estas fechas podrán sufrir variaciones por causas suficientemente justificadas y previa autorizacion.

4. Solicitudes.- Las solicitudes se formularán mediante instancia, según modelo normalizdo, dirigida a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Carkis J.R, Halminton s/n, edificio Mabel, Residencial Anaga, 38001 Santa Cruz de Tenerife), acompañada de la siguiente documentación por triplicado:

DOCTORES: a) Memoria justificativa del trabajo a realizar, según modelo normalizado.

b) Documento original del Centro extranjero receptor, en el que se haga constar la admimisón del solicitante y la acpetación del trabajo propuesto en el periódo de tiempo solicitado. El plazo máximo de presentación de este documento termina el día 28 de febrero de 1986.

c) Curriculum vitae documento según modleo normalidado, donde deberá incluirse preceptivametne la certificación acreditativa del Grado de Doctor, título de la Tesis Doctoral y calificación obtenida.

d) Acreditación del conocimiento del idioma del país receptor o del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal con el solicitante.

no DOCTORES:

a) Memoria justificativa del travajo a realizar, según modelo normalizado, acompañado de un informe motivado del Profesor o Investigador que vaya a dirigirlo. El plazo de presentación de este informe motivado , termina el 28 de febrero de 1986. b) Documento original del Centro donde haya de realizarse el trabjao en el que se haga constar la admiisón del solicitante y la aceptación del trabajo propuesto en el perdiodo de tiempo solicitado. El plazo máximo de presentación de este documento termina el día 28 de febrero de 1986.

c) Curriculum vitae documentado según modelo normalizado, donde deberá incluirse preceptivamente, certificación académica personal. d) En el caso de que el Centro receptor no sea adicional, deberá acreditarse el conocimiento del idioma del país recptor o del inglés, bien documentalmente o mediante entrevista personal con el solicitante.

Los modelos normalizados de instancia y memoria se encuentran a disposición delos interesados en la Dirección General de Universidades e Investigación, en la Dirección Territorial de Las Palmas de Gran Canaria (C/ León y Castillo, nº 226, Las Palmas de Gran Canaria), en las oficinas dela Caja General de Ahorros de Canarias y en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades de la Laguna y Politécnica de las Palmas.

5.- Renovación .- Los actuales becarios podrán solicitar la renovación de la beca por un periodo mínimo de tres meses.

Estos becarios sólo han de presentar en la Dirección General de Universidades e Investigación, junto con la instancia de solicitud normalizada, un informe del Director del trabajo, comprensivo de : a) Estado de cumplimiento del plan de trabajo.

b) Necesidad de la renovación y aceptaciòn del becario, por el tiempo solicitado y para la continuación del trabajo propuesto.

A los becarios en Centros extranjeros se les renovarà la beca en caso de que dicho informe sea evaluado favorablemente por la Comisión Científica, sin más requisito.

6. Plazo de solicitud.- Las solicitudes podrán presentarse hasta el 30 de enero de 1986.

7. Condiciones de disfrute.- Las becas para Centros extranjeros serán incompatibles con cualquier otro tipo de beca o ayuda y las becas para Centros nacionales serán incompatibles, además con cualquier tipo de trabajo remunerado.

Los beneficiarios se comprometen a :

a) Dedicarse de forma exclusiva al trabajo propuesto cumpliendo con aprovechamiento las distintas etapas del Plan de Trabajo, debiendo ajustarse a las normas propias del Centro.

b) Permanecer en el Centro para el que se solicitó la beca, siendo necesaria la autorización correspondiente para cualquier cambio.

c) Remitir a la Dirección General de universidades e Investigación, una memoria bimensual, según modelo normalizado, del trabajo desarrollado en el periodo correspondiente. Estas memorias serán evaluadas por la Comisión Científica que emitira un informe de la Dirección General de Universidades e investigación y a la Caja General de Ahorros de Canarias, pudiéndose dar por terminada la beca en caso de que el informe fuese desfavorable.

d) Los becarios Doctores, presentarán en la Dirección General de Universidades e Investigación y en la Caja General de Ahorros de Canarias, una memoria final, según modelo normalizado de toda la labor realizada, acompañada de un informe final, acompañado de un informe del Profesor o Investigador que haya dirigido el trabajo.

e) En caso de publicación o exposición de los trabajos realizados con estas becas, se hará constar la ayuda recibida por el Gobierno de Canarias y la Caja General de Ahorros de Canarias. De todo tipo de publicación que se realice sobre los trabajos con estas becas, se enviará un ejemplar a la Dirección General de Universidades e Investigación y a la Caja General de Ahorros de Canarias.

8. Selección.- Las solicitudes serán evaluadas e informadas por la Comisión Científica, prevista en el apartado cuatro del Convenio de Colaboración, que realizará una selección de acuerdo con los méritos de los solicitantes y el interés y calidad del trabajo propuesto. La Comisión de Seguimiento, formada por respresentantes del Gobierno de Canarias y de la Caja General de Ahorros de Canarias, resolverá la propuesta de la Comisión Científica.

La Comisión Científica podrá solicitar informes complementarios sobre cada una de las solicitudes, reservándose el derecho de convocar a entrevista personal a los solicitantes.

9. La Caja General de Ahorros de Canarias y el Gobierno de Canarias se reservan el derecho de editar las memorias finales o sus resúmenes, a que hace referencia el apartado 7.d).

10. Durante el plazo de hasta dos años, la Caja General de Ahorros de Canarias y el Gobierno Autónomo de Canarias se reservarán, mancomunadamente, junto al autor del estudio o investigación, los derechos a su patente, explotaciòn, venta o cualquier forma de comercio de los mismos.

11. La Caja General de Ahorros de Canarias y el Gobierno Autónomo de Canarias, estudiarán la posibilidad de ofrecer a los benficiarios de aquellas becas o ayudas a la investigación que por la cantidad o contenido final pudeira interesar a cualquiera de estas Entidades, el incorporarse con contrato de trabajo en algún centro o empresa durante al menos dos años, para la implantación o desarrollo de aquellos contenidos. Los beneficiarios en general de estas becas o ayudas, habrán de valorar el compromiso moral que se adquiere, con independencia del estudio posterior, en su caso, de las condiciones laborales y económicos de aquella psoble contratación.

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