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BOC Nº 001. Viernes 3 de Enero de 1986 - 10

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

10 - ORDEN de 16 de diciembre de 1985, por la que se convoca Concurso de subvenciones para el fomento de la Oferta Turística Especializada.

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La Oferta Turística convencional, alojativa y de restauración, posee medios ya institucionalizados para su fomento, a través tanto de subvenciones como de créditos en óptimas condiciones para el prestatario.

No obstante, y dentro de la oferta turística considerada globalmente, ha de prestarse una especial atención a la especializada. por cuanto la diversificación de servicios lleva consigo una ampliación del Archipiélago, cualitativamente, como destino turístico, con una adecuada infraestructura de ocio.

Teniendo en consideración la existencia de consignación presupuestaria en el programa 202, concepto 762, de los Presupuestos de la Consejería de Turismo y Transportes, y en aplicación de lo establecido en e decreto 200/8 5, de 1 3 de junio.

D I S P O N G O PRIMERO.- Se convoca concurso para el otorgamiento de subvenciones a fondo perdido para el fomento de las ofertas turísticas especializadas, por un importe de cinco millones novecientas veintiséis mil doscientas cincuenta y cuatro pesetas.

SEGUNDO.- A los efectos de las subvenciones, se entenderá por oferta turística especializada las siguientes actividades: instalaciones náuticas, deportivas, medicinales y culturales, las cuales proyecten la construcción o modernización de sus instalaciones, equipos y servicios, siempre que implique una mejora en la captación de clientela.

TERCERO.- El concurso se convocará con arreglo a las bases estipuladas en el Anexo a la presente Orden.

B A S E S PRIMERA.- Destinatarios de la Subvención:

Podrán ser beneficiarios de la subvención establecida en el artículo primero de la Orden, las personas naturales o jurídicas titulares de la actividad para las cuales se solicita la subvención.

SEGUNDA.- Destino de la subvención:

La subvención habrá de destinarse, necesariamente, a la realización de obras civiles o adquisición de bienes de equipo que constituyan directa o indirectamente, la base para la consecución de los fines programados.

TERCERA.- Presentación de solicitudes:

Las solicitudes habrán de presentarse ante la Dirección General de Promoción Turística en el plazo de un mes desde la publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, acompañando la siguiente documentación:

l) Documento Nacional de Identidad, o fotocopia del solicitante.

2) Fotocopia de la Cédula de Identificación Fiscal de la actividad para la cual se solicita la subvención.

3) En caso de tratarse de una persona jurídica solicitante, fotocopia de los Estatutos de la Sociedad, y Poder de la persona que solicita la subvención en nombre de ésta.

4) Memoria, en la que se describa la inversión real para la cual se solicita la subvención.

5) En el caso de que se trate de una inversión en obra civil, proyectos de la obra.

6) En el caso de tratarse de inversión en bienes de equipo, fotografía del material y presupuesto de la casa suministradora.

7) Presupuesto total de la obra o adquisición a realizar.

8) Fecha máxima de la realización de la inversión.

CUARTA.- Una vez recibidas las solicitudes presentadas, la Dirección General de Promoción Turística elevará informe a la Consejera de Turismo Y Transportes, con propuesta motivada de otorgamiento de subvenciones.

QUINTA.- Resolución.

La Consejera de Turismo y Transportes, oída la Dirección General de Promoción Turística, resolverá sobre el otorgamiento de la subvención, que podrá ser de cobertura total o parcial de la inversión a realizar y ateniéndose a los criterios de prioridad establecidos en la base sexta.

SEXTA.- Prioridades.

En la valoración de las solicitudes presentadas se atenderá para su priorización, a los siguientes criterios:

l) La existencia o no de oferta turística similar en la zona o punto concreto donde se vaya a establecer la oferta para la que se solicita la subvención.

2) El número de eventuales usuarios de la oferta turística.

3) Que el servicio a implantar tenga carácter gratuito para los usuarios.

SEPTIMA.-. Las obras o adquisiciones habrán de realizarse en el plazo de seis meses desde la notificación de la resolución de otorgamiento de la subvención a los beneficiarios, salvo que por la Consejería de Turismo y Transportes, y a petición de los interesados, se acuerde ampliar dicho plazo.

OCTAVA.- El incumplimiento por el beneficiario de destino o finalidad para el que fue otorgada o dentro del plazo establecido, determinará la exigibilidad de la misma, de acuerdo con lo dispuesto en el 'Reglamento General de Recaudación.

Santa Cruz de Tenerife, 16 de diciembre de 1985.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, María Dolores Palliser Díaz.

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