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BOC Nº 001. Viernes 3 de Enero de 1986 - 4

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas

4 - RESOLUCION de 9 de diciembre de 1985, de la Direccíón General de Obras Públicas delegando funciones en los Jefes de Servicios Territoriales de carreteras.

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El Decreto 103/1985 de 19 de abril, por el que se regula provisionalmente la estructura de la Consejería de Obras Públicas establece en la Sección 33 del Capítulo III del Título 1, las competencias que corresponden al Director General de Obras Públicas.

Siendo conveniente en aras de una mayor eficacia descongestionar la adopción de decisiones de este Centro Directivo en favor de los titulares de los distintos Servicios, la Dirección General de Obras Públicas, haciendo uso de las facultades que al efecto ha otorgado el artículo 54 (3) de la Ley Territorial l/1983 de 14 de abril.

ACUERDA Iº.- Delegar en los Jefes de Servicios Territoriales de Carreteras y respecto a su ámbito de actuación las siguientes funciones:

a) autorizar la relación de obras en la zona de dominio público de las carreteras regionales.

b) Autorizar la utilización de la zona de servidumbre de las carreteras regionales para cualquiera de las finalidades previstas en la Ley de carreteras.

c) Otorgar licencia para ejecutar en la zona de afección de las carreteras regionales cualquier tipo de obras e instalaciones fijas o provisionales.

d) Autorizar excepcionalmente las obras imprescindibles para la conservación y mantenimiento de edificaciones ya existentes, entre la línea de edificación y las carreteras integradas en la red regional.

e) Autorizar, en las zonas de servidumbre y afección de las carreteras regionales, carteles informativos no publicitarios.

0 Disponer la paralización de las obras y usos no autorizados en las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras.

g) Limitar los accesos a las carreteras regionales y establecer, con carácter obligatorio, los puntos en los que tales accesos puedan construirse.

h) Reordenar los accesos existentes con objeto de mejorar la explotación de las carreteras regionales y la seguridad vial de las mismas.

2º.- Los actos que se dicten en virtud de las facultades delegadas harán constar expresamente tal circunstancia y serán recurribles en alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Obras Públicas.

3º.- Las Delegaciones contenidas en la presente Resolución tendrían efectividad desde el día siguiente a la inserción de la presente en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Santa Cruz de Tenerife, a 9 de diciembre de 1985.

EL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PUBLICAS.

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