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instituido el 30 de mayo como Día de Canarias, procede hacer uso de la facultad contenida en el articulo 45.3 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio.
En su virtud, a propuesta del Excmo. Sr. Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 20 de diciembre de 1985.
DISPONGO Artículo 1.- I. Se declara festivo el día 30 de mayo, Día de Canarias, en sustitución del día 29 de mayo, Corpus Christi.
2. Los días inhábiles, a efectos laborales, retribuidos y no recuperables en Canarias, en el año 1986, serán siguientes:
1 de enero: Año Nuevo. 6 de enero: Epifanía del Señor. 27 de marzo: Jueves Santo. 28 de marzo: Viernes Santo. 1 de mayo: Fiesta del Trabajo. 30 de mayo: Día de Canarias. 25 de julio: Santiago Apóstol. 15 de agosto: Asunción de la Virgen. 1 de noviembre: Todos los Santos. 6 de diciembre: Día de la Constitución. 8 de diciembre: La inmaculada Concepción. 25 de diciembre: Natividad del Señor.
Artículo 2.- I. El Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social determinará, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento respectivo, los días inhábiles para el trabajo y no recuperable correspondientes a las fiestas locales que por tradición le sean propias en cada Municipio.
2. Los Ayuntamientos deberán efectuar su solicitud a través de las Direcciones Territoriales de Trabajo, en el plazo de 1 0 días a partir de la publicación del presente Decreto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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