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1985/158 - Martes 31 de Diciembre de 1985

I. DISPOSICIONES GENERALES
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 1178 RESOLUCION de la Viceconsejería de Economía y Comercio de 17 de diciembre de 1985 por la que se aprueban las tarifas de estancia diaria de los Servicios Benéficos Sanitarios del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria,

Vista la petición formulada por el Organo de Gestión de los Servicio Benéfico - Sanitarios Insulares dependientes del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, en solicitud de incremento de tarifas.

RESULTANDO:

Que el expediente que sometido a informe de la Comisión Territorial de Precio,, de Las Palmas, que lo emitió en su sesión ordinaria celebrada el día 17 de diciembre de 198 5 en el sentido de dictaminar favorables las siguientes tarifas de estancia diaria en los Servicios Benéficos Sanitarios Insulares del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.

HOSPITAL INSULAR (Estancia diaria).

Habitación de una cama........... 12.300Pts . Habitación de dos camas........... 10.000Pts . Habitación de tres o mas camas........... 9.000Pts . Habitación de niño no individual........ 7.800 Pts. Estancia en UVI........................... 40.000Pts . Estancia en observación: - Hasta las 6 primeras horas............... 2.875Pts . - mas,- de 6 horas, hasta 1 2 horas........ 5.750Pts . - Más de 12 horas, hasta 24 horas.......... 11.500Pts .

HOSPITAL PSIQUIATRICO (Estancia diaria).

Habitación de una cama............... 4.500 Pts Habitación de dos camas............... 3.400 Pts Habitación de tres o más camas......... 2.700 Pts

HOSPITAL SAN MARTIN (Estancia diaria).

Habitación de una cama............... 3.700 Pts Habitación de dos camas............... 3.250 Pts Habitación de tres camas o más......... 2.600 Pts

SANATORIO DERMATOLOGICO REGIONAL

(Estancia diaria).

Habitación de una cama............... 3.900 Pts Habitación de dos camas............... 3,400 Pts Habitación de tres o más cama........... 2.900 Pts

HOSPITAL DE SAN ROQUE (STA MĒ DE GUIA)

Estancia diaria.

Habitación de una cama............... 4.700 Pts Habitación de dos camas.............. 4.300 Pts Habitación de tres o más camas......... 3.900 Pts

CONSIDERANDO:

Que el presente expediente ha sido tramitado con sujeción al procedimiento establecido en el Real Decreto 2695, de 28 de octubre.

VISTO los Reales Decretos 3173/83, de 19 de noviembre y 1437/84, de 24 de julio, los Decretos 4/84, de 13 de enero y 78/84, de 10 de febrero del Gobierno de Canarias y demás disposiciones concordantes de general y especial aplicación.

RESUELVO:

Autorizar al rgano de Gestión de los Servicios Benéficos - Sanitarios Insulares, dependiente del EXCMO.Cabildo Insular de Gran Canaria, las tarifas de estancias diarias en los Servicios Benéfico ~ Sanitarios Insulares, las cuales quedarán establecidas en las cuantías anteriormente expresadas a partir del primero de enero de 1986.

Contra la presente Resolución cabrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno de Canarias en el plazo de 15 días a partir del siguiente al de su comunicación o de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de diciembre de 1985..

EL VICECONSEJERO DE ECONOMIA

Y COMERCIO,

Manuel Barreto Acuña.

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