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BOC Nº 158. Martes 31 de Diciembre de 1985 - 1174

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1174 - LEY 5/1985, de 2 6 de diciembre, sobre transferencias de crédito a la Consejería de Educación.

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y,de acuerdo con lo que se establece en el artículo 1 1.7. del Estatuto de Autonomia, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS La Consejería de Educación para atender los gastos de funcionamiento de Residencias Escolares, Comedores Escolares, Transporte Escolar y otros Servicios Complementarios a la educación, libra a los Directores de los Centros dependientes de la misma unas cantidades previamente determinadas, con las que han de atender a, todos los gastos que el funcionamiento de este tipo de servicios lleva consigo. Así, las retribuciones del personal laboral que presta sus servicios en los Comedores Escolares de centro docentes dependientes de la Consejería de Educación vienen satisfaciéndose con cargo a partidas del Capítulo IV (Transferencias corrientes a Familias) produciéndose diferencias tanto en el número de personas a contratar, como en la modalidad de los contratos y en el contenido económico de los mismos.

Con el fin de evitar estas situaciones y de racionalizar las plantillas de los Comedores Escolares, Residencias Escolares y otros Servicios, es conveniente que todo este personal sea contratado por los órganos competentes de la Administración, en base a criterios de igualdad y estricto cumplimiento de la legalidad vigente, además de mejorar dichos Servicios mediante la contratación de nuevo personal que supla funciones que hasta este momento han venido realizando los maestros (vigilancia en Comedores Escolares), por ello es necesario proceder al transvase de los citados créditos del Capítulo IV al Capítulo I de los Presupuestos, consolidando la situación del personal laboral que cobra sus retribuciones con cargo a las mencionadas partidas.

Por otra parte, la dotación de personal docente especializado que permita atender, en otras, necesidades tales. como el incremento del alumnado en Educación Preescolar la ampliación del R.D. 334/85, de 6 de marzo, de Ordenación de la Educación Especial, el aumento del número de alumnos que se viene produciendo en Bachillerato, Formación Profesional y Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, la Reforma de las Enseñanzas Medias, el ingreso de profesores de Educación Física en los Cuerpos de Enseñanzas Medias o la desmasificación de alumnos a consecuencia de la entrada en funcionamiento de los Centros construidos en los últimos doce meses, constituyen un aspecto fundamental de la mejora del sistema educativo en Canarias.

La necesidad de disponer de los recursos económicos para alcanzar los objetivos expresados a partir de la fecha de 1 de septiembre pasado, y para garantizar la normalidad académica de la situación, que se derivará de las nuevas actividades educativas, constituyen el requisito que dá origen a la presente disposición.

Por todo ello, y de conformidad con lo establecido en el artículo 34.A) 6 del Estatuto de Autonomía de Canarias y el Real Decreto 2.091/85 de 28 de julio, de transferencias a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de educación.

Artículo 1°.

Se autoriza la transferencia de Créditos del Capítulo IV al Capítulo I, ambos de la sección 18 (-Educación), según el siguiente detalle:

Artículo 2°.- Se autoriza la transferencia de Crédito del Capítulo I de diversas secciones al mismo capítulo de la sección 18 (Educación), a fin de ampliar las plantillas del personal docente y no docente de la Consejera de Educación desde el inicio del curso 1985/86.

Artículo 3°.- La transferencia de Crédito autorizada en el artículo anterior de lugar a los siguientes incrementos de plantilla en la Consejera de Educación:

A) Personal Docente.

Profesores de Educación General Básica....................................400. Profesores Agregados de Bachillerato..........................................140. Porfesores Numerarios de Escuelas de Maestría Industrial........140. Maestros de Taller de Escuelas de Maestría Industrial................ 84. Profesores Numerarios de Entrada de Escuelas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos ..............................................................................24. Maestros de Taller de Escuelas de Artes Aplicadas y oficios Artísticos .............................................................................................18.

B) Personal no Docente. Auxiliares..............................................................................................230.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que correspondan las hagan cumplir.

Dado en Las Palmas de Gran Canarias, a 26 de diciembre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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