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BOC Nº 158. Martes 31 de Diciembre de 1985 - 1173

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

1173 - LEY 4/1985, de 26 de diciembre, por la que se autoriza un crédito suplementario para atender a las Guarderías Infantiles Laborales.

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EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que se establece en el artículo 11.7. del Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICION DE MOTIVOS La Ley de Presupuestos efectúa la asignación de los recursos públicos a los fines que los legítimos representantes de una comunidad políticamente organizada desea realizar.

La actualmente vigente para la Comunidad Autónoma de Canarias elaborada desde la óptica de programas y objetivos, al efecto de conseguir una utilización más racional y eficaz de los recursos públicos, no pudo recoger todas las necesidades que en el momento de la confección fueron estudiados para dar contenido a los programas de actuación que en la misma se aprobaron.

Asimismo la actual política económica social de los Poderes Públicos en el Archipiélago, demanda una actuación decidida para paliar las cada vez más vigentes necesidades sociales. Haciéndose eco de estas necesidades y con el fin de complementar la política presupuestaria e stablecida en el- Parlamento de Canarias para 19 8 5, precisa disponer de los peiiinentes recursos.

La Ley de Presupuestos para 1984, aprobada el 8 de febrero de 1.984, cumplidos los trámites previstos en los artículos 135 y 136 de la Ley General Presupuestaria, ha sido liquidada en un superávit de ptas. 1.093.248.746, con respecto a ptas. 46.119.058.859 que fueron aprobados.

Por lo tanto, conforme al principio legal de universalidad presupuestaria se dispone la aplicación de los citados recursos por un importe de 9.625.000, al programa de Guarderías Laborales Infantiles, mediante la aprobación de un Crédito Suplementario al amparo de lo preceptuado por el artículo 39.1 de la Ley de Hacienda Pública Canaria.

Artículo único.

1.- Se autoriza la incorporacion a los correspondientes Estado de Gasto e Ingresos de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias los créditos y derechos, que por un importe de ptas. 9.625.000 con aplicación al programa siguiente:

APLICACION PROGRAMA PRESUPUESTARIA IMPORTE 163 14.03.4.482,163 9.625.000

2.- Dicho Crédito se financiará con los recursos procedentes del superávit que arroja la liquidación de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma para 1984.

DISPOSICION FINAL. La presente Ley entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Por tanto ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley cooperen a su cumplimiento, y que los Tribunales y autoridades a los que correspondan las hagan cumplir.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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