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El artículo undécimo del Decreto 2540/1968, de 10 de octubre, faculta al Ministerio de Agricultura a conceder auxilios a los viveristas y agricultores productores de cítricos para la protección de los cultivos contra la enfermedad virótica denominada «tristeza de los agrios».
Dicha línea de auxilios ha sido regulada por el Decreto 1881/71 de 15 de julio sobre ordenación fitosanitaria y técnica, por la Orden de 29 de febrero de 1972 y sucesivas Ordenes del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, siendo las últimas las de 16 de julio de 1984 y 13 de julio de 1985, ampliándose su aplicación a las nuevas plantaciones de agrios y orientando la adecuación de la producción citrícola a las posibilidades y exigencias de los mercados.
El mercado regional de cítricos no se encuentra suficientemente abastecido en determinadas épocas del año, como lo demuestra los altos precios que alcanza la producción local, que sólo cubre un pequeño porcentaje del consumo interior. Reúne por tanto la producción citrícola, una serie de características que aconsejan su inclusión en la ordenación y fomento de producciones agrarias, por significar una mayor diversificación de la oferta, un uso racional de factores escasos como agua y suelo, y la disminución de la dependencia agroalimentaria externa del Archipiélago.
En virtud de lo anterior y de las facultades conferidas por la legislación vigente, dispongo:
PRIMERO.- Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca del Gobierno de Canarias y en función de los créditos disponibles al efecto en cada ejercicio presupuestario, se auxiliará la adquisición de plantones de cítricos en las condiciones que se establecen en la presente disposición, completando la línea de auxilio establecida por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
SEGUNDO.- Los agricultores que vayan a realizar nuevas plantaciones de cítricos o la reposición de faltas o plantación intercalar («doblado»), podrán optar a subvenciones para la adquisición de plantones, siempre que reúnan las condiciones generales siguientes:
a) Disponer, previamente, de la correspondiente autorización de plantación de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
b) Que los plantones procedan de viveros autorizados.
c) Que el número de árboles a plantar sea igual o superior a 25.
d) Que la densidad de plantación no exceda de 420 plantas por Hectárea.
e) Inscribir su plantación en el Registro de Cítricos de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
TERCERO.- Las solicitudes de auxilio serán presentadas por los agricultores, personalmente o bien mediante autorización, en cualquiera de las oficinas de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, conforme al modelo de solicitud que figura como Anexo a la presente Orden.
CUARTO.- Al suministrar los plantones, el vivero podrá descontar al agricultor el importe de la ayuda que al mismo le haya sido concedida. En tal caso el agricultor autorizará por escrito al vivero, para que éste pueda efectuar el cobro de la mencionada ayuda. Cada vivero presentará al final de cada ejercicio una relación - nómina de los agricultores beneficiarios de la ayuda, en la cual figurará, además de la citada autorización:
Apellidos y nombre del agricultor, firma, domicilio y número de D.N.I.
Número de plantones entregados y n° de plantones subvencionados. por especies y variedades.
Cuantía de la subvención, en pesetas.
La anterior relación - nómina se acompañará de la documentación siguiente, que será igualmente exigida al agricultor cuando éste reciba la subvención directamente:
Autorización de plantación.
Factura que acredite la compra de los plantones.
Certificación de haber efectuado la plantación y de hallarse inscrita en el Registro correspondiente.
QUINTO.- Durante el periodo de vigencia de la presente disposición la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca determinará anualmente las normas complementarias necesarias para la concesión de subvenciones a los agricultores que deseen plantar cítricos en la correspondiente compaña, y en particular las especies y variedades subvencionables y la cuantía de dicha subvención.
SEXTO.- Durante el año 1985, las especies y variedades subvencionables, así como el porcentaje de plantas servidas con derecho a subvención, serán las siguientes:
La cuantía de la subvención será de 400 pesetas por plantón subvencionado.
DISPOSICION FINAL.- La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, afectando a las plantaciones de cítricos, que cumpliendo los requisitos establecidos en la presente disposición, hayan sido efectuadas a partir del 1° de octubre del presente año.
EL CONSEJERO.,
José Manuel Fernández Abreu
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