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1985/153 - Viernes 20 de Diciembre de 1985

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO
Presidencia del Gobierno

Regresar al sumario 1155 REAL DECRETO 2250/1985, de 23 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de puertos,

El Real Decreto 1358/1983. de 20 de abril, determina las normas ,y el procedimiento a que han de ajustarse las transferencias de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión, tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de puertos, adoptó en su reunión del día 17 de septiembre de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía Canarias, a propuesta de los Ministros e Obras Públicas v Urbanismo y de Administración Territorial. y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de octubre de 1985.

DISPONGO

Artículo 1°.- Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta previa en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias de fecha 17 de septiembre de 1985 por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de puertos a la Comunidad Autónoma de Canarias, así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2.- Uno. En consecuencia, quedan traspasadas a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el Acuerdo que se incluye como anexo 1 del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones, personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio Acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

Dos. En el anexo 11 de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso.

Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo que se transcribe como anexo 1 del presente Real Decreto.

Artículo 4°.- Uno. Los créditos presupuestarios que figuran detallados en las relaciones 3.2., apartado A) 1, como bajas efectivas en los Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio de 1985, serán dados de baja en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo los certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Dos. Los créditos no incluidos dentro de la valoración del coste efectivo, recogidos en las relaciones 3.3 se libraran directamente por el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo a la Comunidad Autónoma de Canarias, cualquiera que sea el destinatario final del pago, de forma que esta Comunidad Autónoma pueda disponer de los fondos con la antelación necesaria para dar efectividad a la presentación correspondiente en el mismo plazo en que venía produciéndose.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Dado en Madrid, a 23 de octubre de 1985.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de la Presidencia,

JAVIER MOSCOSO DEL PRADO Y

MUÑOZ

ANEXO I

Doña Marta Lobón Cerviá y don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición trajisitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias.

C E R T I F I C A N:

Que en la sesión plenaria de la Comisión, celebrada el día 17 de septiembre de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Canarias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de puertos, en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales, estatuta-rias y legales en las que se ampara el traspaso.

La Constitución, en el artículo 148, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en rnateria de puertos de refugio, deportivos y, en gene-ral, los que no desarrollen actividades comerciales, y en el artículo 149 reserva al Estado la competencia exclusi-va sobre puertos de interés general. Por su parte, el Esta-tuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley orgá-nica 10/1982, de 10 de agosto, establece en su artículo 29.16, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la competencia exclusiva en los puertos de refu-gio y puertos deportivos y, en general, los que no desarro-llen actividades comerciales.

El Real Decreto 1958/1978, de 26 de junio, y demás disposiciones complementarias, atribuyen al Organismo autónomo Comisión Administrativa de Grupos de Puer-tos dependiente del Ministerio de Obras Públicas y Urba-nismo, la administración de los puertos que en el mismo se relacionan.

El Real Decreto 989/1982, de 14 de mayo, clasifica los puertos de interés general del Estado.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales, estatutarias y legales, se procede a operar ya en este cam-po traspaso de funciones y servicios a la misma.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónom« e identifícación de los servicios que se traspasan.

lº. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Ca-narias las siguientes funciones que venía realizando la Administración del Estado.

a) La titularidad de todos los puertos de refugio e instalaciones portuarias estatales existentes en su territo-rio que no sean de interés general ni desarrollen activida-des comerciales.

Dichos puertos son los que se indican en el apartado 2º. que figura a continuación.

b) La Comunidad Autónoma, en virtud de sus pro-pias competencias exclusivas, podrá aprobar la realización de las obras que, dentro del puerto, impliquen ganar terrenos al mar, adquiriendo dichos terrenos el carácter de dominio público, que quedará afectado a zona de servicio del puerto.

c) Igualmente, corresponde a la Comunidad Autónoma la facultad de otorgar concesiones y autorizaciones administrativas para el aprovechamiento y uso de los bienes que le han sido traspasados, y cuantos derechos se puedan derivar del ejercicio de su competencia exclusiva en materia de puertos.

d) Se traspasan también los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración del Estado, inclui-do el derecho de reversión, en las concesiones y autoriza-ciones adminitrativas para cuando proceda su ejercicio según las cláusulas de las respectivas Ordenes ministeria~ les de otorgamiento. Las citadas concesiones y autoriza-cíones se detallan en la relación 1.3.

e) Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Ca-narias los derechos y obligaciones que corresponden a la Administración del Estado en relación con las instalacio-nes portuarias sujetas a régimen de concesión y que se detallan en la relación 1.5, así como el derecho de rever-sión de estas concesiones.

1) Se traspasan igualmente las competencias para la aprobación de los proyectos cuyo informe se contempla en el apartado C), a).

2º. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los servicios que se detallan:

Isla de Gran Canaria:

- Puerto de Arguineguín.

- Puerto de Arinaga e instalaciones portuarias de Las Nieves.

Isla de Fuerteventura:

- Puerto de Corralejo.

- Puerto de Gran Tarajal.

Isla de Lanzarote:

- Puerto de Playa Blanca e instalaciones portuarias de islas Graciosa, Tiñosa y Orzola.

Isla de la Gomera:

- Puerto de Playa de Santiago.

- Puerto de Vueltas-Valle Gran Rey.

Isla de La Palma: -

- Puerto de Tazacorte e instalaciones portuarias de Espíndola.

Isla del Hierro:

~ Puerto de La Restinga.

Isla de Tenerile:

- Instalaciones portuarias de El Médano, Abona, Puerto de la Cruz, Garachico y San Marcos de Icod.

C) Servicios y funciones que se reserva la Administración del Estado.

Permanecerán en el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo las siguientes funciones:

a) Informar, con carácter preceptivo y vinculante, los proyectos que a estos efectos apruebe la Comunidad Autónoma y que afecten a bienes de dominio público estatal, definidos en el artículo 132.2 de la Constitución, relativos a la construcción de nuevos puertos o instalaciones portuarias, ampliación de los existentes y de sus zonas de servicio, o modificación de su configuración ex-terior cuando dichos proyectos se encuentren fuera de la línea de ocupación del dominio público señalado en las actas a que se hace referencia en el párrafo último del apartado E) de este Acuerdo.

Estos proyectos deberán contener, en su caso, los es-tudíos específicos que sean necesarios para determinar los efectos de las obras sobre la costa, la plataforma cos-tera y la dinámica litoral, así como, en su caso, las medi-das correctoras de estos fenómenos,

El informe del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo deberá emitirse en un plazo máximo de tres meses a partir de la presentación del proyecto. De no evacuarse en dicho plazo se entenderá que es favorable.

La aprobación de estos proyectos implicará la adscripción a la Comunidad Autónoma de la nueva zona de servicios resultante, o, en su caso, de la pertinente conce-sión administrativa de ocupación de dominio público, que será otorgada por la Administración del Estado.

b) Los bienes de dominio público marítimo adscritos a la Comunidad Autónoma que, por resolución de la misma, dejen de ser necesarios para el cumplimiento de sus fines específicamente portuarios, revertirán a la Administración del Estado que les dará el destino que, en su caso, resulte procedente.

c) Si como consecuencia de la planificación portuaria derivada de la planificación de la actividad económica general, elaborada según lo dispuesto en el artículo 131 de la Constitución, resultara la necesidad del abastecimiento de un puerto de interés geral cooincidente con alguno de los traspasados, deberá procederse a su consiguiente cambio de titularidad.

d) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 20 del artículo 149 de la Constitución, el Estado tienen competencia exclusiva en la iluminación de las costas y señales martítimas.

Por ello corresponderá a la Administración del Estado determinar las luces y señales que deben constituir el lanzamiaento de los puertos e instalaciones maritimas de la competencia ostenta la Comunidad Autónoma así como su modificación o supresión.

D) Funciones en que han de concurrir la Administración del Estado y la de la Comunidad Autónoma y forma de cooperación.

Se desarrollarán coordinadamente entre el Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y la Comunidad Autónoma de Canarias, de conformidad con los mecanismos qeu en cada caso se señalen, las siguientes funciones:

a) La comunidad Autónoma proporcionará a la Administración del Estado los datos estadísticos de os puertos traspasados, correspondientes a los que integran el contenido de las Memorias que anualmente confeccionan los órganos de los puertos de la Administración del Estado, en las fechas en que, de común acuerdo, se determinen.

b) Recíprocamente, la Comunidad Autónoma recibirá igual información de los peurtos de comeptencia del Estado ubicados en su territorio.

e) Bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se traspasan.

A partir de la fecha de la efectividad de este traspaso, la Comunidad Autónoma se subroga en la posiciónde la Administración del Estado respecto de los ingresos devengados en los puertos traspasados.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuedo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y maetrial inventariable e inmuebles a las que se acompañara un plano de cada puerto en el que se destacará la línea de ocupación del dominio público.

F) Personal adscrito a los servicios que se traspasen.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan y que se referencia nominalmente en la realación adjunta número 2, pasará a depender de la Comunidad Autónoma, en los términos legalmetne previsto por el Estatutos de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación adjunta y con su número de Registro de Personal.

Por la Subsecretaría del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo y demás órganos competentes en materia de personal, se notificará a los interesandose traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acurdo por Real Decreto. Asiismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias, una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificado de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984.

Por el personal acogido al Montepio de Empleados y Obrerso de Puertos, los servicios transferidos satisfarán a dicho Montepio la aportación que en su caso corresponda según la normtiva vigente para los puertos del Estado, y retendrán las cuotas que el personal deba abonar.

G) Puestos de trabajo vacantes que se traspasar:

Los puestode trabajo vacantes dotados presupuestariamente que se traspasan son los que se detallan en las relaciones adjuntas número 2, con indicación del Cuerpo Escala si que eswtán adscritos o asimulados, nivel orgánico y dotación presupuestaria correspondiente de carácter definitivo a 50.736 pesetas, las tasas e ingresos por prestación de los servicios ascienden a 33.068.000 pesetas y la carga asumida es de 17.668.000 pesetas, según detalle que figura en la relación 3.1.

H.2. Los recursos financieros que se destinan a sufragar los gastos originados por el desempeño de los servicios que se traspasan durante el ejercicio de 1986 se detallan en la relación 3.2.

H.3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración 3.1 y 3.2 se financiarán en los ejercicios futuros dela siguietne forma:

H.3.1. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el prcentaje de paarticiparción d ela Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, mediante la consolidación en la Sección 22 de los Presupuesstos Generales del Estado de los crédtios relativos a los distintos componentes del coste fectivo, por los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

                                         Créditos en pesetas de 1984
a) Costes brutos:
Gastos de personal.......................... 14.715.000
Gastos de funcionamiento....................  4.900.000
Inversiones para conservación, mejora
 y sustitución      .......................   31.121.000
                                              50.736.000                                   
b) A deducir:

Recaudación anual por tasas y otros ingresos...................33.068.000

Finaciación neta...............................................17.668.000

H.3.2. Las posibles diferencias que se produzcan durante el periódo transitorio, a que se refiere el apartado H.3.1, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio econonmico mediante la presentación de las cunetas y estado justificativos correspondientes ante una Comisión de liquidación.

I) Documetación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documntación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe el presente Acuerdo.

j) Fecha de efectividad de los traspasos.

Los traspasos de funciones y medios objeto de este Acuerdo tendrán efectividad a partir del día 1 de enero de 1986.

y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 17 de septiembre de 1985.- Los Secretarios dela Comisión Mixta, Marta Lobón Cerviá y José Javier Torres Lana.

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