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BOC Nº 150. Viernes 13 de Diciembre de 1985 - 1128

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

1128 - ORDEN de 2 de diciembre de 1985, por la que se convoca Concurso de Traslados en las Escalas de «Profesores Numerarios y Psicólogos», «Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores» y «Profesores de Prácticas y Actividades.» para la provisión de plazas vacantes en Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

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Existiendo plazas vacantes en los Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias en las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades, y de conformidad con la Orden de 3 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 5) por la que se establecen normas de procedimiento para las convocatorias de concursos de traslados,

ESTA CONSEJERIA ha dispuesto convocar concurso de traslados para las citadas Escalas de Enseñanzas Integradas de acuerdo con las siguientes bases:

1.- Se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades en los Centros de Enseñanzas Integradas que figuran en el Anexo Il de la presente Orden.

Asimismo se convocan, además de las vacantes existentes en el momento de la convocatoria, las que se produzcan hasta el 21 de enero de 1986 y las que resulten de la resolución del presente concurso, así como las que se originasen en el ámbito territorial de las Consejerías de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia. Además podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena, 2 b), sobre jubilación forzosa, de la Ley 30/1984.

2.- Podrán participar en el presente concurso para la Escala, plaza, y en su caso asignatura respectiva, y siempre que acrediten su permanencia como funcionarios de carrera en servicio activo, al menos durante dos años, en el Centro desde el que participen (a tales efectos será computable el presente curso 1985/86), como dispone el apartado 4, de la Orden de 3 de octubre de 1985, los funcionarios pertenecientes a las Escalas de Profesores Numerarios y Psicólogos, de Profesores de Materias Técnico-Profesionales y Educadores y de Profesores de Prácticas y Actividades, que se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

2. I. Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

2.2. Los que se hallen en servicio activo con destino definitivo en Centros de Enseñanzas Integradas dependientes de la Consejería de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y del Ministerio de Educación y Ciencia.

3.- Asimismo podrán participar en el presente concurso, para la Escala, plaza y en su caso asignatura respectiva, los funcionarios que se hallen en situación de excedencia voluntaria y que conforme a lo dispuesto en el párrafo tercero del apartado 4, de la Orden de 3 de octubre de 1985 estén en condiciones de reingresar al servicio activo.

4.- Están obligados a participar en el concurso:

4.1. Los funcionarios de las Escalas citadas procedentes de la situación de supernumerario o de excedencia voluntaria que hayan reingresado al servicio activo y obtenido, en virtud de dicho reingreso, un destino con carácter provisional en un Centro de Enseñanzas Integradas dependiente de esta Consejería.

Asimismo, estarán obligados a concursar los procedentes de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso, declarados en estas situaciones desde un Centro de Enseñanzas Integradas dependiente de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en esta base 4. I., en el supuesto de no participar en el presente concurso, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria, contemplada en el apartado 3, c), del artículo 29 de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

4.2. Los opositores que hubieran superado el concurso oposición convocado, para el ingreso en cada una de las Escalas citadas, por las Ordenes de 28 de julio de 1984.

Dichos opositores sólo podrán solicitar destinos dentro del ámbito territorial de la presente convocatoria, conforme determina la base 8.4. de las citadas Ordenes. La adjudicación de destinos a estos opositores, que participarán con cero puntos, se harán teniendo en cuenta el número de orden con que figuran en el Anexo 1 de las Ordenes de 15 de enero de 1985.

4.3. La Consejería de Educación, de oficio podrá destinar también, con carácter provisional o en su caso definitivo, a aquellos concursantes contemplados en la base 4.2. que no participen o no soliciten suficiente número de Centros. Asimismo, la Consejería de Educación podrá destinar de oficio con carácter provisional a aquellos concursantes que, habiendo solicitado todos los Centros relacionados en el Anexo 11 de la, presente Orden, no obtengan destino definitivo. Dicha adjudicación se realizará una vez efectuada la correspondiente a los funcionarios que están obligados a concursar y que figuran en la base 4. I.

4.4. Por otra parte, podrán solicitar los Centros relacionados en el Anexo 11 de esta Convocatoria los funcionarios de Enseñanzas Integradas de las Comunidades Autónomas que se encuentren en situaciones análogas a las contempladas en la base 4. I.

5.- Aquellos concursantes que soliciten destinos en plazas de Centros de Enseñanzas Integradas de las Comunidades Autónomas de Cataluña, País Vasco, Galicia y Valencia, se atendrán a lo establecido en las respectivas convocatorias específicas de estas Comunidades Autónomas, de acuerdo con lo previsto en el apartado 3 de la Orden de 3 de octubre de 1985.

6.- Los concursantes presentarán instancia por duplicado acompañada de curriculum vitae, según modelos normalizados en los Anexos III y IV, y, simultáneamente, cuantos documentos sean necesarios de los reseñados en el baremo recogido en el Anexo 1 de esta Orden, para la demostración de los méritos, en cada uno de los cuales deberá hacer constar el nombre, apellidos, destino actual, plaza, asignatura en su caso y Escala.

Los modelos normalizados se encontrarán a disposición de los interesados en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

El tiempo de servicios prestados deberá ser certificado por el Administrador del Centro de destino de los concursantes o por el Jefe de Personal de la Subdirección General, cuando se trate de personal adscrito a la misma, o, en su caso, de aquél en el que hubiera cesado al pasar a la situación de excedencia o supernumerario.

Aquellos méritos alegados y no justificados documentalmente o los documentos que carezcan de los datos reseñados anteriormente, no serán tenidos en cuenta aún cuando los mismos obren en el expediente personal de los interesados.

7.- Las instancias, así como la documentación a la que se alude en el apartado anterior, podrán presentarse en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Tanto si se solicitan plazas solamente de la presente convocatoria como si se incluyen plazas correspondientes a las de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia, se cumplimentará en una única instancia, por duplicado, que se dirigirá bien a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación o al rgano correspondiente de la Comunidad Autónoma o Ministerio de Educación y Ciencia al cual pertenezca el Centro de destino definitivo del concursante.

Los concursantes procedentes de las situaciones de supernumerario, excedencia, suspenso o reingresados con destino provisional, dirigirán la solicitud al órgano del que actualmente depende el Centro en el que tuvieron su último destino definitivo.

Los participantes por la base 4.2. de la presente convocatoria presentarán únicamente instancia por duplicado, dirigida a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

S.- El plazo de presentación de solicitudes y documentos será el comprendido entre el día 7 y 21 de enero de 1986, ambos inclusive. Finalizado este plazo no se admitirá ninguna instancia ni documentación.

Las hojas de servicios y cuantas certificaciones se presenten deben hallarse reintegradas con póliza de 25 ptas., y tasas de certificación de 190 ptas.

Todas las fotocopias que se remitan deberán ir acompañadas de las diligencias de compulsa, extendidas por los Administradores de los Centros, por el Jefe de Personal de la Subdirección General, Direcciones Provinciales y Oficina de Tasas del Ministerio de Educación y Ciencia (C/ de los Madrazo, números 15 y 17) o de los Organismos correspondientes de las Comunidades Autónomas.

No se admitirá ninguna fotocopia que carezca de la diligencia de compulsa o reproduzca documentos originales faltos del reintegro que para ello establezcan las Leyes tributarías vigentes en las fechas en que fueron expedidos.

9.- Los firmantes de las instancias deberán manifestar en ellas, de modo expreso, que reúnen los requisitos exigidos en la convocatoria, consignando los Centros que soliciten por orden de preferencia, que figuran en el Anexo 11 de la presente Orden, y, en su caso, los correspondientes anexos de las convocatorias de concurso de traslados de los Departamentos de Educación de las restantes Comunidades Autónomas y Ministerio de Educación y Ciencia.

Cualquier dato indicado erróneamente por los interesados no podrá ser invocado por éstos a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

10.- A los efectos de solicitud de plazas se tendrá en cuenta el derecho preferente previsto en el Artículo 51 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado. Los excedentes voluntarios comprendidos en la base 3 podrán utilizar este derecho preferente al Centro desde la que hubiesen obtenido la excedencia voluntaria siempre que soliciten, en primer lugar dicho centro, pudiendo incluir a continuación otros Centros si deseara concursar a ellos fuera del derecho preferente.

Los profesores que se acojan al derecho preferente lo harán constar en sus instancias.

En caso de que no solicite la plaza sobre la que se desea ejercitar el derecho preferente se entenderá que renuncia al mismo.

Los reingresados provisionales están obligados, aparte de su derecho preferente, a solicitar todos los Centros objeto del concurso. En caso de no hacerlo serán destinados a cualquier plaza no adjudicada a otro concursante.

1 1.- Para la valoración de los distintos méritos alegados por los concursantes se constituirá una única Comisión de Valoración integrada por el Istmo. Sr. Subdirector General de Enseñanzas Integradas, como Presidente, un representante designado por el Ministerio de Educación y Ciencia y otro por cada una de las Comunidades Autónomas convocantes y el Jefe de la Sección de Personal de la Subdirección General de Enseñanzas Integradas, que actuará como Secretario.

A estos efectos, la Comisión de Valoración podrá solicitar asesoramiento técnico si lo considera necesario.

A los efectos previstos en el Artículo 29 del Real Decreto 1344/1984, de 4 de julio, esta Comisión debe considerarse incluida en la categoría primera de las contempladas en el Anexo IV del Real Decreto de referencia.

12.- Una vez recibida en la Subdirección General de Enseñanzas Integradas las relaciones de la Comisión de Valoración, con las puntuaciones asignadas a los concursantes, se procederá a la adjudicación de los destinos y se harán pública la resolución provisional del concurso de traslados.

En el case, de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán. atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación objetiva obtenida, resultante de la suma de los apartados 1, 3 y 4 del baremo.

b) Mayor edad.

13.- Las plazas obtenidas, tanto en la resolución provisional como en la definitiva, serán irrenunciables.

14.- Los concursantes podrán presentar reclamaciones a la resolución provisional, a través del Organismo en que presentaron su instancia de participación, en el plazo de cinco días a partir de su exposición en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Educación.

15.- Resueltas las reclamaciones citadas en la base anterior se procederá a elevar a definitiva la resolución provisional y a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

16.- Los funcionarios excedentes que reingresen al servicio activo como consecuencia del concurso presentarán la siguiente documentación:

a) Certificación facultativa de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedido por las Direcciones Territoriales de Sanidad y Consumo.

b) Declaración jurada o promesa de no hallarse separado de ningún Cuerpo de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local, en virtud de expediente disciplinario, ni de estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

17.- La toma de posesión de los nuevos destinos tendrá lugar en la fecha en que oportunamente se determine mediante las normas que rijan el comienzo del Curso 1986/87. Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso de reposición en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».

Las Palmas de Gran Canaria, a 2 de diciembre de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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