De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 3.523/1981 de 18 de diciembre, en la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto y en el artículo 9° del Decreto 26/1984, de 27 de enero de la Presidencia del Gobierno de Canarias, la Dirección General de Transportes ha resuelto adjudicar definitivamente la concesión del servicio público regular de transportes de viajeros por carretera entre el Cruce de la Playa del Hombre y dicho mismo Cruce, como hijuela de la concesión V-313, GC-2, con arreglo a la Ley y Reglamento de Ordenación de Transportes vigentes y, entre otras, a las siguientes condiciones:
Itinerario:
Longitud: 3 Km., entre el Cruce de la Playa del Hombre y dicho cruce con cinco paradas.
Expediciones: Dos de ida y dos de vuelta diarias.
Las Palmas de Gran Canaria, 10 de octubre de 1985.- El Director General de Transportes, Pablo Montoro Martín.
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