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BOC Nº 140. Miércoles 20 de Noviembre de 1985 - 1080

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas

1080 - ORDEN de 30 de octubre de 1985, por la que, se delegan atribuciones para la autorización y disposición de gasto en determinados expedientes en el Secretario General Técnico, y los Directores Generales de la Consejería, así como las competencias de contratación que afecten a tales procedimientos,

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El volumen creciente de la inversión asumida por este Departamento, con la multiplicación consiguiente de expedientes de contratación y gastos, hacen conveniente delegar la tramitación y resolución de ciertos procedimientos en los responsables de los Centros Directivos afectados por la puesta en marcha de los diversos proyectos y obras.

En su virtud, y conforme con lo establecido en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en sus artículos 49 (apartado 3) y 102, esta Consejería de Obras Públicas.

ACUERDA: 1°.- Delegar en el Secretario General Técnico y en los Directores Generales de Obras Públicas, Arquitectura y Vivienda, y Aguas, la facultad de autorizar y disponer gastos hasta una cuantía de veinticinco millones de pesetas, que se produzcan como consecuencia de proyectos y obras correspondientes al ramo administrativo del cargo, así como aquellos otros que se originen por necesidades de funcionamiento de los Centros Directivos de los que son titulares.

La delegación contenida en la presente Orden lleva aparejada igualmente la de aquellas atribuciones necesarias para la celebración de los contratos de los respectivos proyectos y obras, en particular las de encargar las asistencias técnicas necesarias para la redacción de los estudios Y proyectos técnicos, aprobar el proyecto, adjudicar el contrato, formalizar el mismo, y en general todas aquellas facultades que la Ley de Contratos del Estado y su Reglamento atribuyen al órgano de contratación.

Igualmente la delegación contenida en la presente Orden entraña la facultad de adquirir los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de las unidades integradas en cada uno de los Centros Directivos, así como cualquier otro gasto de carácter corriente.

Esta delegación se efectúa sin perjuicio de las autorizaciones, fiscalizaciones y demás controles establecidos por la normativa de contratación y sin, que la misma entrañe detrimento de las posibilidades de revocación o avocación previstas por las Leyes.

3°. En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente esta circunstancia, entendiéndose dictadas a los efectos del régimen de recursos por el Departamento.

4°.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tencrife, a 30 de octubre de 1985.

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José Medina Jiménez.

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