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BOC Nº 140. Miércoles 20 de Noviembre de 1985 - 1079

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Hacienda

1079 - DECRETO 465/1985, de 14 de noviembre, por el que se dispone la emisión de Deuda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, por un importe de ocho mil doscientos millones de pesetas.

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La Ley 2/1985, de 14 de febrero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 1985, en el artículo 17,1, autoriza al Gobierno para que emita Deuda Pública según razones de coyuntura económica hasta un importe máximo de CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES de pesetas, destinados a financiar operaciones de capital y programas de empleo.

Asimismo, en virtud de la Disposición Adicional Cuarta de la mencionada Ley, se prorroga a efectos de financiación de los créditos de los Presupuestos de la Comunidad Autónoma para 1984, el artículo 10 de la Ley 1/1984, de 8 de febrero y la Ley 3/1984 del 20 de junio en la cuantía aún por financiar que resulta ser de DOS MIL QUINIENTOS MILLONES de pesetas, que se incorporan a los CINCO MIL SETECIENTOS MILLONES autorizados en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad para el presente año.

En uso de las citadas autorizaciones, procede disponer la emisión de Deuda Pública por un importe de OCHO MIL DOSCIENTOS MILLONES de pesetas, una vez cumplido el trámite de autorización y coordinación previsto en el artículo 14.3 de la Ley Orgánica 8/1980, de Financiación de las Comunidades Autónomas, formalizada en el Acuerdo del Consejo de Ministros, en reunión del día seis de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco.

En su virtud y en propuesta del Consejero de Hacienda y previa deliberación del Gobierno en su reunión del día 14 de noviembre de 1985,

D I S P O N G O:

Artículo 1°.

Se dispone la emisión de Deuda Pública, amortizable e interior, por un importe de OCHO MIL DOSCIENTOS MILLONES de pesetas (8.200.000.000 pesetas), con la finalidad de financiar los programas de inversión previstos en los artículos 10 de la Ley l/1984, 1 de la Ley 3/1984 y 17.1 de la Ley 2/1985, de 14 de febrero.

Artículo 2°.

La emisión que se autoriza por el presente Decreto estará destinada a la Suscripción Pública.

Artículo 3°.

La Deuda Pública se formalizará en títulos al portador de CIEN MILLONES de pesetas (100.000.000 pesetas), de valor nominal cada uno.

Artículo 4°.

Características de la emisión:

4.1.- Tipo nominal de interés.

La Deuda Pública que se emite devengará un interés anual del doce por ciento (12%).

4.2.- Periodo de suscripción y precios de cesión.

El periodo de suscripción comenzará el 22 de noviembre de 1985 y finalizará el 29 de noviembre de 1985, ambos del presente año de 1985. Los títulos que suscriban en dicho periodo se cederán a la par.

4.3.- Fecha de emisión.

Los títulos llevarán la fecha del 29 de noviembre de 1985 como fecha de emisión y a efectos identificativos de la misma.

4.4.- Devengo y Pago de Intereses.

El devengo y pago de intereses se realizará por anualidades vencidas a contar desde la fecha de emisión.

4.5.

La emisión que se autoriza en el presente Decreto gozará de los mismos beneficios, condiciones y tratamiento fiscal que las del Estado, conforme a lo dispuesto en los artículos 14.5 de la Ley 8/1980 de 22 de septiembre y 55 del Estatuto de Autonomía.

Artículo 5°.

Los gastos de confección de los títulos, corretaje, pólizas de suscripción y cuantos sean propios de esta clase de operaciones se imputarán al crédito concedido por el presupuesto en vigor.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se autoriza al Consejero de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo que se dispone en el presente Decreto.

Segunda

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 14 de noviembre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE HACIENDA, Oscar Bergasa Perdomo.

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