Estás en:
Visto el expediente instruido con fecha 8 de mayo de 1985, a instancia de don Jesús Adolfo Hernández Fábrega en nombre y representación de Viajes Cobra. S.L., en solicitud de la concesión del oportuno Título licencia de Agencia de Viajes del Grupo A, Y
RESULTANDO que a la solicitud de dicha empresa se acompañó la documentación que previene el artículo 9 y concordantes del Reglamento aprobado por Orden Ministerial de 9 de agosto de 1974, que regula el ejercicio de la actividad profesional que compete a las Agencias de Viajes y en el que se especifican los documentos que habrán de ser presentados juntamente con la solicitud de otorgamiento del título - licencia.
RESULTANDO que tramitado el oportuno expediente en la Dirección General de Ordenación e Infraestructura Turística, aparecen cumplidas las formalidades y justificados los extremos que se previenen en los artículos 10, 12 y 15 del expresado Reglamento.
CONSIDERANDO que en la empresa solicitante concurren todas las condiciones exigidas por el Decreto 1524/1973, de 7 de junio y Orden de 9 de agosto de 1974, para la obtención del título licencia de Agencia de Viajes del Grupo «A»,
Esta Consejería de Turismo y Transportes, en uso de las competencias que le confiere el artículo 7° del Estatuto Ordenador de las Empresas y Actividades Turísticas Privadas aprobado por Decreto 231/1965, de 14 de enero, el Real Decreto 2807/1983, de 5 de octubre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Turismo; el artículo 32, c) de la Ley l/1983, de 14 de abril del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y Decreto 26/1984, de 27 de enero, sobre distribución de competencias en materia de Turismo, ha tenido a bien resolver:
Artículo único.- Se concede el título - licencia de Agencia de Viajes del Grupo A, a Viajes Cobra, S.L., con el número 1.353 de orden y casa central en Cl Prolongación, Avda. Suecia, Edificio Nuevomar local 3 (Los Cristianos - Arona) pudiendo ejercer su actividad mercantil a partir de la fecha de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con sujeción a las normas y disposiciones legales que regulan el ejercicio de las actividades de las Agencias de Viajes.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de noviembre de 1985.
LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES, Mª Dolores Palliser Díaz.
© Gobierno de Canarias