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BOC Nº 135. Viernes 8 de Noviembre de 1985 - 1043

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

1043 - ORDEN de 24 de octubre de 1985 por la que se convoca Concurso de Traslados para proveer en propiedad las unidades vacantes de Educación Especial en régimen ordinario de provisión en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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De acuerdo con lo prevenido en los artículos 3 y 4 del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (Boletín Oficial del 16 de octubre) y normas aplicables del Estatuto del Magisterio y de conformidad con la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1985 (Boletín Oficial del Estado del 5) por la que se establece el procedimiento aplicable a los concursos de traslados en los Cuerpos Docentes, y con el fin de proveer en régimen ordinario las unidades de educación especial vacantes en la actualidad,

Esta CONSEJERIA ha dispuesto:

I.- CONVOCATORIA

UNO.- Se convoca concurso de traslados para cubrir en propiedad las unidades vacantes de educación especial en régimen ordinario de provisión y que correspondan a este medio, producidas hasta 1 de septiembre de 1985.

Asimismo se proveerán automáticamente, sin necesidad de ser solicitadas de nuevo, las vacantes primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución del mismo en los centros de la misma especialidad y con el mismo tipo de deficiencias que ya hubiesen figurado anunciadas, adjudicándose, según rotación reglamentaria, a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado a plaza directamente anunciada al concurso. La producida por Profesor que obtiene una resulta es segunda resulta y, en consecuencia, no se provee en este concurso.

La presente convocatoria se contrae a las vacantes existentes en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, no afectando a las correspondientes a Cataluña, País Vasco, Galicia, Andalucía, M.E.C. y Comunidad Valenciana, cuyos órganos competentes convocarán por separado análogos concursos para sus territorios.

II.- NORMAS GENERALES

DOS.- Están legitimados para participar en este concurso los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.G.B., que estén en 1 de septiembre de 1985 en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Título o Diploma de especialización en Pedagogía Terapéutica.

Título de Diplomado en Escuelas Universitarias de Profesorado de E.G.B., especialidad de Educación Especial (Plan experimental de 197 l).

Certificado acreditativo de haber aprobado el curso de especialización para la obtención del título o diploma de la especialidad.

Licenciado en Filosofía y Letras, Sección de Pedagogía, Subsección de Educación Especial, o equiparación correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la O.M., de 7 de noviembre de 1983 (B.O.E., del 1 l).

Título o Diploma de Técnicas de Audición y Lenguaje, para optar a unidades de esta especialidad.

Quienes participen como incluidos en el apartado C) y D) del número doce de la presente -turno voluntario-, es suficiente justifiquen la legitimación en la fecha de terminación del plazo de peticiones.

Todas las restantes condiciones que se exigen en esta convocatoria habrán de estar cumplidas en 1 de septiembre de 1985.

TRES.- Están obligados a participar en este concurso, a los solos efectos de obtener centro concreto, aquellos Profesores que en virtud de la resolución directiva de 21 de octubre de 1985 que convoca la reserva de plaza para los profesores que se hallen en alguna de las situaciones previstas en el artículo 2 del Decreto de 18 de octubre de 1957 (B.O.E., del 31), hubieran solicitado la correspondiente reserva de plaza. Caso de no obtenerla, están exentas de esta obligatoriedad.

CUATRO.- Los Profesores que voluntariamente deseen participar en este concurso, deberán acreditar en todo caso su permanencia como funcionarios de carrera en servicio activo y con destino definitivo, durante al menos dos años en el centro desde el que participen, A estos efectos les será computable el presente curso académico.

No podrán participar los Profesores que obtuvieron nombramiento temporal para unidades de educación especial con efectos de 1 de septiembre de 1985.

No les será de aplicación esta exigencia de permanencia por carecer de destino definitivo, a los que soliciten desde la situación de provisionales.

También podrán participar en este concurso los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar al servicio activo.

CINCO.- De conformidad con lo prevenido en el artículo 69 del Estatuto del Magisterio, los destinos del concurso son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el número trece de esta convocatoria, e implicarán la obligatoriedad de posesionarse y servir en las escuelas para las que resulten nombrados.

A quienes no desempeñen la plaza obtenida en concurso bien por servir destino provisional por consorte o en comisión de servicios, no se les computará este tiempo como servido en escuela de la especialidad para la confirmación definitiva del nombramiento. Si al iniciarse el segundo curso en esa situación de provisionalidad no se reintegraran al des ' tino otorgado en este concurso en propiedad temporal, perderán la plaza adjudicada.

SEIS.- Las vacantes se anunciarán en lista única, aclarándose no obstante, el tipo de deficiencia del alumnado y si se trata de unidades de niños, niñas o mixtas, adjudicándose dentro de cada turno al concursante de mejor derecho.

III.- TURNOS

SIETE.- El presente concurso constará de dos turnos: a) Consortes y b) Voluntario. En la distribución de las vacantes para estos turnos se tendrán en cuenta las normas contenidas en el artículo 1 0 del Decreto de 1 8 de octubre de 1957, teniendo presente que el cielo de rotación comenzó en los concursos de 1979 en que se estableció la modalidad de provisión de vacantes por uno u otro sexo indistintamente.

Turno de consortes

OCHO.- Por el turno de consortes podrán obtener destino los Profesores que reuniendo las condiciones específicas para participar en este concurso, estén además comprendidos en el artículo 73 del Estatuto del Magisterio, reformado por Decreto de 28 de marzo de 1952, incluyendo a los cónyuges de funcionarios de Organismos Autónomos y Entidades Gestoras de la Seguridad Social, que se agruparán en el apartado 0 del artículo 1, del Decreto de 18 de octubre de 1957, no estando legitimados para concursar por este turno quienes justifiquen titulación con fecha posterior a 1 de septiembre de 1985.

NUEVE.- El orden de preferencia y las condiciones para obtener plaza por este turno serán las señaladas en el Decreto de 18 de octubre de 1957 (B.O.E. del 31), significándose que la separación computable en el presente concurso, será por el tiempo que hayan servido destino en unidades de educación especial,

Los Profesores que soliciten por este turno pueden concursar también por el voluntario en las condiciones señaladas en el artículo 76 del Estatuto del Magisterio.

DIEZ.- De conformidad con lo prevenido en la Orden de 30 de enero de 1958 (B.O.E. del 22 de febrero), no podrán concurrir por el turno de consortes quienes ya sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerce su cónyuge, aún cuando la escuela fuera de las relacionadas en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

ONCE.- Las vacantes del turno de consortes que no se cubran por el mismo pasarán al voluntario, pudiéndose solicitar en este las anunciadas en aquél.

Turno voluntario.

DOCE.- La preferencia para la adjudicación de vacantes por este turno vendrá determinada por la pertenencia a alguno de los siguientes apartados, excluyentes entre sí.

A) Servicios definitivos en unidades de educación especial.

Se computarán dos puntos por año de servicios definitivos en la localidad desde la cual soliciten, y un punto por año de servicios definitivos en esta clase de enseñanza.

B) Servicios temporales en unidades de educación especial.

Les corresponderá exclusivamente un punto por año de servicios en las mismas, no computándose los derivados de nombramientos efectuados por las Direcciones Provinciales del Departamento y en Comisión de Servicios.

El derecho preferente ante la misma puntuación por estos dos apartados lo determinará la mayor antigüedad de la promoción a que pertenezcan en la especialidad, y dentro de ésta el número de Registro de Personal.

La puntuación extraordinaria por actividades comprendidas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria se reconocerá si se hubiera obtenido en destinos de la especialidad comprendidos en estos apartados.

C) Titulados y con certificado acreditativo que habilita para la docencia en educación especial, sin servicios computables en la especialidad. Su preferencia vendrá también determinada por la mayor antigüedad de la promoción a que pertenezcan en Pedagogía Terapéutica o la especialidad de que se trate, Y dentro de ésta por el número de Registro de Personal.

En todos los apartados, la fecha de promoción se fijará por el año de convocatoria de la Orden Ministerial del curso de la especialidad correspondiente, salvo los Profesores que acudan como Licenciados, que acreditarán la fecha en que finalizaron sus estudios, considerándose ésta como fecha de promoción, siempre que aquéllas no sean anteriores al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo caso el año de promoción será el de su ingreso en el mismo.

Los concursantes que aporten el depósito de abono de derechos del Título o Diploma para su expedición, deben acreditar además documentalmente la promoción a que pertenezcan.

D) Certificado acreditativo que habilite para la docencia en educación especial.- Su preferencia la determinará la mayor antigüedad de la promoción en la especialidad y el número de registro personal al igual que en el anterior apartado.

IV.- PETICI N "VOLUNTARIO CONDICIONAL" PARA CONSORTES

TRECE.- podrán concursar por el turno voluntario en el grupo primero del artículo 68 del Estatuto del Magisterio, los Profesores consortes que aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deberán hacerla constar en sus peticiones, ya que no debe coincidir ambos en la misma localidad quedan autorizados para renunciar a los destinos que les correspondan.

En las mencionadas peticiones solo se solicitarán centros situados en idénticas localidades, relacionando éstas por el mismo orden de preferencia y reflejando el nombre y apellidos del consorte con toda claridad, ya que aquellas peticiones que no se ajusten a estas exigencias y los destinos obtenidos sin atenerse a las mismas serán anulados.

En esta modalidad de petición voluntaria condicional para consortes, la puntuación que habrá de figurar en las solicitudes de los cónyuges será la correspondiente a la inferior de ambos.

En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que al proceder a la adjudicación de las plazas solicitadas, solo existiera una vacante en la localidad señalada por ambos en lugar preferente, y por lo tanto, no pudieran coincidir los dos en ella, se pasaría sucesivamente a las siguientes inmediatas hasta llegar a la posible coincidencia, específica finalidad peculiar sistema de petición.

V.- PETICION "SIN CONSUMIR PLAZA"

CATORCE.- Los Profesores con destino definitivo en centros de régimen de administración especial que soliciten este concurso, y las Profesoras que lo hagan desde la situación de excedencia especial de casada obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios, y no deseen consumir la plaza que obtengan en concurso, lo harán constar de forma destacada en sus instancias, a cuyos efectos cruzarán el impreso de solicitud con doble raya en rojo, del ángulo superior izquierdo al inferior derecho, consignando en el espacio intermedio la expresión "sin consumir plaza", a fin de que la vacante asignada al no consumirla, pueda adjudicarse al concursante que inmediatamente después corresponda en derecho.

VI.- COMPATIBILIDAD DE CONVOCATORIAS

QUINCE.- Es compatible la concurrencia a cualquiera de las convocatorias de traslados (Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejería de Educación del Gobierno de Canarias y Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana), siempre que se esté legitimado para ello.

Quienes participen en más de una convocatoria, lo harán en única instancia para todas ellas, siendo condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que figurarán primero las de una determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de distinta modalidad o especialidad y del mismo modo las del resto de las convocatorias en que deseen participar, anulándose las solicitudes de quienes no se ajusten a lo expuesto.

VII.- PLAZO DE PETICIONES

DIECISEIS.- El plazo de peticiones comenzará a computarse a partir del día 16 de noviembre y terminará el 30 de noviembre de 1985, ambos inclusive. A tal fin y conforme determina el punto segundo de la Orden Ministerial de 3 de octubre de 1985 (B.O.E. , del 5), la relación de centros a proveer se hará pública en el Boletín Oficial del Ministerio y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de solicitudes anteriormente mencionado.

VIII.- INSTANCIA Y DOCUMENTACI N

DIECISIETE.- Las instancias de petición en impreso único para ambos turnos, se presentarán en la Dirección Territorial de la provincia en que sirvan los solicitantes o en cualquiera de las Dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

A las mismas se acompañará hoja de servicios certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1985, en la que consten claramente los servicios prestados en la especialidad en propiedad definitiva o temporal, si los tuvieren; copia compulsada del título o diploma de Pedagogía Terapéutica o de Técnicas de Audición y Lenguaje, o bien del resguardo de abono de derechos de los mismos, y en su caso, certificado acreditativo de su habilitación para la docencia en educación especial, o certificación académica personal de la Licenciatura, significándose la conveniencia de justificar la promoción a que pertenezcan conforme a lo expuesto en el número doce del epígrafe III de la presente.

Los Profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso en que deseen participar. Caso de obtener destino es cuando vendrán obligados a presentar en la Dirección del Departamento de la provincia donde radique el destino obtenido y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado Organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes: copia de la orden de excedencia, certificación de un dispensario antituberculoso de no padecer afección de esta índole y declaración de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración del Estado, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

Aquellos Profesores que no logran justificar los requisitos exigidos para el reingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el próximo que se convoque.

DIECIOCHO.- Quienes participen por el turno de consortes, acompañarán además de los documentos exigidos en el número once, epígrafe III, de la Orden Ministerial de esta misma fecha que convoca los concursos general, restringido y preescolar.

IX.- FORMATO Y CUMPLIMIENTO DE LA PETICION

DIECINUEVE.- La instancia solicitud se ajustará al modelo que con la presente se publica. En ella se relacionarán por orden de preferencia los centros que se soliciten.

Los que concursen de acuerdo a lo establecido en el número tres de la presente, deberán hacer constar, necesariamente, la totalidad de los centros de la especialidad de que se trate anunciados en la localidad en que solicitaron reserva de plaza.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses y derechos.

Una vez entregada la documentación por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles o no coincidan exactamente con la designación con que las plazas se anuncian se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a elllas los concursantes.

X.- TRAMITACION

VEINTE.- De cada instancia formularán las Direcciones Territoriales una ficha en la que constarán nombre y apellidos del interesado, número de registro de personal, escuela que sirve en propiedad definitiva, temporal o provisional, promoción de la especialidad o especialidades a que pertenezca conforme a las vacantes solicitadas y esquema parcial de la puntuación.

VEINTIUNO.- En el plazo de ocho días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que finalice el de admisión de instancias, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada participante, y harán pública además la de aquellas que hayan sido rechazadas dando un plazo de ocho días, naturales para las reclamaciones oportunas.

Terminado el plazo anterior, las Direcciones Territoriales volverán a exponer en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación todas las peticiones de los concursantes.

Al propio tiempo enviarán por separado las instancias correspondientes a las reclamaciones presentadas, uniendo a las mismas el escrito de reclamación y la propuesta de resolución que estime la Dirección Territorial, y ordenadas alfabéticamente.

VEINTIDOS.- Las Direcciones Territoriales remitirán asimismo instancia de los Profesores que, estando obligados a concursar por haber solicitado la oportuna reserva de plaza, conforme a lo establecido en el número tres de esta convocatoria, no lo hayan efectuado; en aquella harán constar todos los datos que se señalan para los que han presentado petición, sin consignar vacantes y sellado con el de la Dirección en el lugar de la firma.

XI.- PUBLICACI N Y VACANTES Y ADJUDICACION DE DESTINOS

VEINTITRES.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas suscite el cumplimiento de la presente convocatoria, se ordenará la publicación de vacantes a proveer en este Concurso; se realizará la adjudicación provisional de destinos, concediéndose un plazo de reclamaciones, y, por último, se elevarán a definitivas dichas adjudicaciones.

XII.- CARACTERISTICAS DE LOS DESTINOS DE EDUCACI N ESPECIAL

VEINTICUATRO.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4, del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (B.O.E. de 16 de octubre),los nombramientos que se efectúen como consecuencia de este Concurso tendrán el carácter temporal por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará la escuela de origen si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acudan con servicios temporales en la especialidad desempeñados en destinos obtenidos en anteriores concursos o a través de propuesta para unidades de régimen de administración especial aceptada por la Dirección General de Personal y éstos se acumularán al nuevo destino a los efectos de cómputo de los dos cursos de temporalidad preceptivos.

Dentro del segundo curso habrá de llevarse a cabo la confirmación definitiva o baja de los Profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (B.O.E., de 10 de enero de 1973), y quedando todos sus sujetos a cuanto disponen los apartados c) y d) del artículo 4, del Decreto de 23 de septiembre de 1965 (B.O.E., del 16 de octubre).

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en la especialidad -apartado A) del número doce este nombramiento será asimismo efectivo. Con este mismo carácter se otorgarán las plazas a los concursantes que en la fecha de posesión de la vacante adjudicada hayan cumplido los dos cursos de temporalidad, siempre que no exista propuesta de baja conforme a lo prevenido en el artículo 1, de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (B.O.E., de 10 de enero siguiente).

Los Profesores nombrados en este concurso para vacantes de Juntas de Promoción Educativa, tendrán los mismos derechos y obligaciones que los nombrados por propuesta de las mismas, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9, del Reglamento de Escuelas Nacionales de Enseñanza Primaria en régimen de Patronato Escolar, por el cual se rigen, aprobado por O.M., de 23 de enero de 1967.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de octubre de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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