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BOC Nº 135. Viernes 8 de Noviembre de 1985 - 1042

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación

1042 - ORDEN de 2.4 de octubre de 1985 por la que se convoca Concurso de Traslados para Profesores de Preescolar y E.G.B. para la provisión de plazas vacantes en Centros Públicos de Preescolar y E.G.B. dependientes de la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

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Para cubrir en propiedad las vacantes existentes en Centros de E.G.B., en régimen ordinario de provisión deben convocarse los Concursos de Traslados previstos en el artículo 8 del Decreto del 18 de octubre de 1957, artículo 15 del Decreto de 5 de febrero de 1959 y artículo 87 del Estatuto del Magisterio, con las modalidades que se establecen en esta Convocatoria, anunciándose simultáneamente los diversos concursos, con el fin de lograr una mayor celeridad y eficacia en el desarrollo del ciclo de los mismos. Por ello y de conformidad con la Orden de 3 de octubre de 1985 (B.O.E. del 5 de octubre), por la que se establece el procedimiento aplicable a los Concursos de Traslados en los Cuerpos Docentes de Enseñanzas no Universitarias.

ESTA CONSEJERIA HA DISPUESTO:

I.- Convocatoria de traslados.

Uno.- Se convocan los siguientes Concursos de Traslados para proveer en propiedad las vacantes de Centros Públicos de Preescolar y E.G.B. existentes en esta Comunidad Autónoma que corresponden a este medios

A) Concurso General, en el que las vacantes se agrupan en 2 modalidades:

a) Localidades de censo superior a 5.000 habitantes.

b) Localidades de censo inferior a 5.000 habitantes.

B) Concurso Restringido a localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

C) Concurso para Unidades de Educación Preescolar (maternales y párvulos).

El concurso para unidades de Educación Especial, por sus específicas características, se hace en convocatoria independiente.

II.- Normas Generales.

Dos.- Están obligados a concursar por el turno voluntario del concurso general los profesores sin destino definitivo y los que procedan de las situaciones de excedencias forzosas Y suspenso.

Todos estos profesores en caso de no participar en este concurso o no alcanzarles vacantes entre las solicitadas serán destinados de oficio en la forma que se menciona en el número 32 de la presente convocatoria.

Los Profesores que no estando en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior, deseen participar voluntariamente en los Concursos de Traslados, deberán acreditar en todo caso. su permanencia COMO funcionarios de Carrera en servicio activo, Y con destino definitivo durante al menos -' anos en el Centro desde el que participa. A estos efectos le será computable el presente Curso Académico.

También podrán participar en estos concursos los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para reingresar al servicio activo.

Tres.- Las vacantes a proveer en los concursos que se convocan por la presente , son además de las producidas hasta el 1 de septiembre del 1 985, conforme establece el Art., 8' del Decreto de 18 de octubre de 19@7 (B.O.E. del 31), las primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la resolución de los mismos en localidades que ya hubiesen Figurado anunciadas, adjudicándose según rotación reglamentaria a los concursantes de mejor derecho. Se entiende por primera resulta la vacante que deja un concursante destinado @l plaza directamente anunciada al Concurso. La producida por un concursante que obtiene una resulta es segunda resulta -,/ en consecuencia no se proveen en estos Concursos,

Cuatro.- Todas las condiciones que se anexionen en esta Convocatoria y los Méritos que los concursantes aleguen, han de tenerse cumplidos o reconocidos en 1 de septiembre de 1985 salvo lo dispuesto en el número dos de estas normas generales.

Cinco.- Los destinos de los tres concursos que se convocan (general, restringido y párvulos). serán siempre a localidades determinadas. El destino, a centro concreto, lo obtendrán los interesados a través del concursillo en localidades de censo superior a 10.000 habitantes. En los demás casos se obtendrán por elección ante el Organo correspondiente, elección a la que podrán concurrir previa solicitud expresa, los profesores va destinados en la localidad., con dos años o más de antigüedad en el centro, la preferencia vendrá determinada por la puntuación que alcance cada uno aplicando el artículo 71 del Estatuto del Magisterio, bien entendido que los que van destinados por concurso no puntúan por el apartado a) de tal artículo.

III.- Turnos.

Seis.- En estos concursos existirán dos turnos:

a) Consortes.

b) Voluntarios.

Para la distribución de las vacantes por estos turnos se cumplirán las normas contenidas en el art. 10 del Decreto 18 de octubre de 1957 y artículos 1 y 2 del Decreto de dos de febrero de 1 959, teniendo en cuenta que el ciclo de rotación comenzó en los concursos de 17 , en que se estableció la modalidad de provisión de vacantes por uno u otro sexo indistintamente. Las vacantes anunciadas a consortes no cubiertas por tal turno incrementarán las del voluntario.

a) Turno de consortes.

Siete.- Por el turno de consortes podrán solicitar los profesores que, estando legitimados para concursar- en cada uno de estos tres concursos, se hallan comprendidos en el art. , i 3 del Estatuto del Magisterio. reformado por Decreto de 18 de marzo de 1952 incluso los consortes de funcionarios de organismos autónomos @ entidades gestoras de 1,t Seguridad Social que se incluirán en el apartado f).

Las condiciones Y el orden para obtener plaza por este turno serán los señalados en el artículo 1 y del Decreto de 1 81 1 01;@ 1 9 @ 7.

Ocho.- La reunión de los profesores consortes puede verificarse en cualquiera de las localidades del ayuntamiento en que sirva el otro cónyuge siendo indispensable para solicitar por este turno justificar. por declaración del solicitante que no han hecho uso de este derecho con carácter definitivo durante su vida profesional a no ser que se hallen comprendidos en algunos de los casos previstos en el apartado 3 del art. 73 del Estatuto del Magisterio, así como que el cónyuge que sirve en la localidad o término municipal que se solicita, caso de pertenecer al cuerpo de E.G.B. no participa en ningún concurso este año.

Nueve.- De acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 1958 (Boletín Oficial del Estado del 22 de febrero), no podrán solicitar por el turno de consortes los profesores que sirven en propiedad en la misma localidad en que ejerza su cónyuge aún cuando su destino fuese de !os de provisión especial, relacionados en el artículo 87 del Estatuto del Magisterio.

Diez.- Conforme a lo dispuesto en el art. 76 del citado texto legal, los que concursen por el turno de consortes pueden hacerlo, además, por el voluntario, no precisándose para ello más que una sola instancia.

Once.- Los que solicitan por el turno de consortes habrán de acompañar a su petición los siguientes documentos:

1.- Certificación de matrimonio.

2.- Acta de nacimiento y fe de vida de cada uno de los hijos menores de 21 años no emancipados.

Estos documentos podrán sustituirse por fotocopia del libro de familia correspondiente compulsadas por la Dirección Territorial de Educación que tramite la petición.

3.- Declaración jurada a que se refiere el número ocho de esta convocatoria.

Los cónyuges de profesores de E.G.B. además de los anteriores documentos, acompañarán hoja de servicios de ambos, certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1985. Los que soliciten como comprendidos en los apartados b), c), d), e) o 0 del art. 1 del Decreto de 18 de octubre de 1957, presentarán hoja de servicios del concursante, certificada y cerrada en 1 de septiembre de 1985, y certificado del cargo que sirve su cónyuge en el que conste número de registro personal, techa de posesión, carácter con que lo desempeña y si forma parte de la plantilla del cuerpo a que pertenece. Los del apartado c) habrán de expresar en esta certificación el sueldo que perciben de sus cónyuges con cargo al Presupuesto General del Estado.

Los comprendidos en el apartado g) acompañarán hoja de servicios del solicitante, certificada en igual fecha que los anteriores y copia compulsada por la Dirección Territorial de Educación correspondiente, del nombramiento del cónyuge para el cargo que desempeña en propiedad y de plantilla obtenido, conforme a las disposiciones vigentes, en las fechas de su ingreso en algún cuerpo de la diputación o ayuntamiento.

Los que utilizan el turno de consorte por segunda vez, unirán a su petición, además de los documentos exigidos, copia del carnet de familia numerosa, o declaración jurada de haber obtenido su cónyuge otro destino por oposición en algún otro cuerpo de este departamento o copia de la Orden en virtud de la cual hubiesen resultado separados sin la voluntad de los interesados.

Asimismo acompañarán todos los peticionarios declaración jurada en la que conste el tiempo que por razón de los destinos servidos como funcionarios de carrera han vivido separados ambos cónyuges; no se computarán a estos efectos los servicios en el término municipal en que reside el cónyuge aún cuando fuesen prestados con carácter provisional o en comisión de servicios. En el Concurso de Párvulos la separación se computará desde la posesión en una unidad de esta clase como tal especialista.

Por el turno de consorte del Concurso General, podrán solicitarse tanto vacantes de censo superior a 5.000 habitantes, como de censo inferior.

b) Turno Voluntario.

La participación en cada uno de estos tres concursos por el turno voluntario se efectuará de la siguiente manera:

A) Concurso General.

Doce.- Las vacantes del concurso general se agrupan en dos modalidades:

a) Localidades de censo superior a 5.000 habitantes.

Localidades de censo inferior a 5.000 habitantes.

El censo se regirá por el Nomenclator Oficial del año 1980. Es incompatible la participación en ambas modalidades y la petición, en única instancia, deberá efectuarse en una de las tres formas siguientes:

a) Solicitud de vacantes de censo superior a 5.000 habitantes.

b) Solicitud de vacantes de censo interior a 5.000 habitantes.

c) Solicitud de vacantes de cualquier censo.

Cada concursante v en la forma que se especifica en el número treinta Y dos de esta convocatoria, podrá incluir en su petición:

1.- Un límite máximo de 50 localidades concretas.

2.- Un límite máximo de 18 provincias con carácter global.

Trece.- La preferencia exclusiva para obtener plaza por el turno voluntario vendrá determinada por la mayor puntuación derivada del total a que asciende la suma de los apartados que establece el art. 71 del Estatuto del Magisterio. Los empates los decidirá la mayor antigüedad en el cuerpo.

Los servicios del epígrafe a) del artículo 7 1 del citado Estatuto, prestados en unidades clasificadas como rurales, se calificarán dobles desde la fecha del 1 de julio de 1949, si el interesado estuviese ya entonces sirviendo unidades de esta clase. Esta doble calificación del apartado a) sólo se computará cuando el profesor solicite en el Concurso como titular definitivo de una unidad rural, y exclusivamente por el tiempo efectivo prestado en la misma.

Catorce.- Conforme preceptúa el art. 40 del Estatuto del Magisterio, quienes concurren desde el primer destino en propiedad definitiva, tienen derecho a que se les acumulen, a efectos de puntuación del apartado a) del artículo 71 del citado texto, los servicios prestados provisionalmente con anterioridad a tal destino.

De igual forma, los que concurran desde destino obtenido en virtud del Concurso al que hubieran de acudir con carácter forzoso, por habérsele suprimido la unidad de que fueran propietarios definitivos, tendrán derecho a que se les acumulen como prestados en la localidad desde la que solicitan, los servicios prestados en la que se les suprimió más los provisionales hasta que obtuvieran el actual destino por concurso.

Quince.- Se entenderá localidad desde la que se solicite, a efectos de cómputos de servicios del apartado ) del art. 71 del Estatuto, Y con relación al grupo segundo a que se refiere el art. 68' del mismo, la última en la que sirvieron en propiedad, a la que se acumularán los prestados provisionalmente con posterioridad en cualquiera otra población.

Para los del grupo tercero del art. 68, la localidad desde la que concursan será aquella que servían en propiedad al concedérseles la excedencia, o al pasar a destinos en el extranjero, sumándose a los que hubiesen podido servir con carácter provisional después de su reincorporación.

B) Concurso Restringido a localidades de censo superior a 10.000 habitantes.

Dieciséis.- Podrán participar en este Concurso, por el turno voluntario, los profesores que reúnan alguna de las siguientes condiciones:

a) Desempeñar, o haber desempeñado el) propiedad escuela obtenida por concurso oposición a plazas de más de 10.000 habitantes. Si en la convocatoria del concurso - oposición se hubiera reconocido el derecho a concursar en virtud de la sola aprobación,, no será necesario haber desempeñado escuela de este censo en propiedad para participar en el concurso. También se incluye en este apartado la circunstancia de haber ganado el concurso - oposición restringido regulado por Decreto de 5 de febrero de 1959, aunque no se hubiese desempeñado escuela en localidad de más de 10.000 habitantes.

b) Profesores procedentes del extinguido Plan Profesional de 1931, a quienes reconoció este derecho la disposición transitoria quinta de la Ley de 1 de diciembre de 1965.

c) Ser licenciado en Pedagogía y haber desempeñado de hecho, durante dos años, escuela nacional como funcionario de carrera.

d)Ser licenciado en cualquiera otra facultad Universitaria o Escuela Superior Y haber desempeñado, de hecho, durante dos años escuela nacional, igualmente como funcionario de carrera.

e) Desempeñar en propiedad definitiva escuela de localidad de más de 10.000 habitantes obtenida en régimen general de provisión. Cada grupo es preferente a cualquiera de los que les siguen.

Diecisiete.- La preferencia para obtener destino dentro de cada grupo vendrá determinada por Ia mejor puntuación de cada concursante, exclusivamente por los servicios prestados en propiedad definitiva en el Centro desde el que solicita, ya sea éste de censo superior a 10.000 habitantes o inferior cuando así proceda. con independencia de la categoría de la localidad desde la que se solicita y la de aquella a la que se aspira, que serán imperantes a estos efectos. En caso de igualdad de puntuación. se estará a la mejor situación escalafonal del solicitante.

Los excedentes con derecho a participar en este Concurso restringido lo harán en pie de igualdad con los restantes concursantes.

C) Concurso a unidades de Preescolar.

Dieciocho.- Por el turno voluntario de este concurso podrán solicitar los profesores en servicio activo, así como los reingresados y los excedentes que estén en condiciones de reingreso y que unos Y otros estén legitimados para participar en este Concurso especial, por haber alcanzado la condición de preescolar, bien por el plan de estudios de la carrera (Plan experimental 197 l), bien por oposición a Escuelas Maternales y de párvulos o Concurso oposición a ingreso en el Cuerpo de E.G.B. por la especialidad de Preescolar o por aprobación de los cursos correspondientes de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, e ICES en su modalidad presencial, o por estar en posesión de cualquier otro título o curso homologado por el Ministerio de Educación y Ciencia a los de la UNED o ICES.

Diecinueve.- La preferencia exclusiva para obtener plaza por el turno voluntario en este Concurso de Párvulos, será la mayor puntuación, derivada del total a que ascienda la suma de los apartados que establece el art. 71 del Estatuto del Magisterio exclusivamente por los servicios en propiedad definitiva, prestados en -unidades de Educación Preescolar, una vez que adquirida la condición de parvulista que le legitima para participar en este Concurso, se posesionó de escuela de esta clase.

En igualdad de puntuación, para aquellos profesores que obtuvieron la condición de parvulistas a través del concurso - oposición a escuelas maternales Y de párvulos o del concurso - oposición a ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. -especialidad de preescolar-, decidirá la mayor antigüedad de la promoción.

Cuando la condición de parvulista se haya obtenido por aprobación de los cursos correspondientes de la UNED o ICES en su modalidad presencial, se entenderá como año de promoción aquél en que se convocaron los eludidos cursos, salvo que la superación de los mismos se efectuara con anterioridad al ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B., en cuyo supuesto, y para estos efectos, el año de promoción será el de la de su ingreso.

En aquellos casos en que la aptitud para el desempeño de unidades de preescolar se haya alcanzado a través de los del plan de estudios de la carrera se entenderá como promoción aquella por la que se efectuó el ingreso en el Cuerpo de Profesores de E.G.B.

En igualdad de promoción decidirá el mejor número obtenido en la misma.

Veinte.- Las puntuaciones concedidas por actividades comprendidas en el artículo 45 de la Ley de Educación Primaria sólo serán tenidas en cuenta, según se expresa en el número diecisiete de esta convocatoria cuando hayan sido concedidas por actividades desarrollada., en unidades de párvulos.

]V.- Petición condicional para Consortes.

Veintiuno.- Dentro de cada uno de los tres Concursos que se convocan podrán participar por el turno voluntario los Profesores consortes que, aún estando reunidos en la misma localidad, deseen cambiar de destino. Esta condición de consortes deberán hacerla constar en sus peticiones ya que, de no coincidir en la misma localidad con su otro cónyuge, quedan autorizados para renunciar a los destinos que les corresponden, lo que implicará su renuncia total al Concurso, en estas peticiones sólo se podrán solicitar idénticas localidades relacionándolas por el mismo orden de preferencia Y liarán constar en estas solicitudes, con toda claridad, el nombre Y apellidos del otro consorte y su Número de Registro de Personal Y Documento Nacional de Identidad, anulándose las peticiones que no se ajusten a esta exigencia y los destinos que se obtuvieran sin atenerse a la misma.

En esta modalidad de petición condicional por consorte, la puntuación que habrá de figurar en las peticiones de ambos cónyuges, cuando se acojan a la misma, será la que corresponda a la inferior de ambos.

En natural correspondencia a esta limitación de puntuaciones, en el caso de que, al llegarle el turno a estos concursantes sólo existiera una vacante en la localidad solicitada por ambos en lugar preferente. sin poder coincidir los dos en ésta, se pasará a la siguiente solicitada y si tampoco en ella hubiese dos vacantes para coincidir, se correrá sucesivamente a las siguientes inmediatas, hasta llegar a la posible coincidencia, específica Cualidad de este peculiar sistema de petición.

V.- Petición «sin consumir plaza».

Veintidós.- Los que soliciten desde centros de régimen especial de provisión (Patronato) y las Profesoras que lo hagan desde la antigua situación de excedencia especial por casadas, obtenida antes de la entrada en vigor de la Ley Articulada de Funcionarios, al amparo de los preceptos del Estatuto del Magisterio, no deseen consumir la plaza que obtenga en cualquiera de los Concursos Convocados, deberán hacerlo constar en sus instancias, a cuyos efectos, en el impreso de solicitud deberá señalarse en la casilla correspondiente, a fin de que la vacante asignada, al no consumirla pueda ser adjudicada al concursante al que inmediatamente después corresponda.

Caso de coincidir varios aspirantes solicitando en cada concurso una misma localidad «sin consumir», cada ciudad anunciada en la misma población, sólo puede ser adjudicada con tal carácter una sola vez, al concursante de superior derecho, pasándose seguidamente a asignarla al de mayor puntuación de quienes la soliciten para consumirla.

VI.- Compatibilidad de convocatorias y concursos.

Veintitrés.- Es compatible la concurrencia simultánea a cualquiera de Ias convocatorias de traslados (Ministerio de Educación , Ciencia, Generalidad de Cataluña, Gobierno Vasco. Junta de Galicia , Junta de Andalucía, Comunidad Valenciana y Canarias). y dentro de las mismas, a cualquiera de los Concursos General, Restringido Preescolar, siempre que estén legitimados para ello, formulándose la solicitud en cualquier caso. un único impreso.

Vll.- Irrenunciabilidad de destinos.

Veinticuatro.- de conformidad con lo prevenido en el art. 69 del Estatuto del Magisterio. los destinos de los concursos son irrenunciables, excepto en el caso determinado en el anuncio de la convocatoria, e implica la obligatoriedad de posesionarse y servir los destinos para los que sean nombrados.

VIlI.- Permutas y Excedencias.

Veinticinco.- Los Profesores que obtengan plaza en los Concursos estarán obligados 'a servir la escuela para la que han sido nombrados por Concurso, anulándose la permuta que se hubiera concedido.

Veintiséis.- Los que participen en estos concursos y soliciten v obtengan la excedencia en el transcurso de su resolución, o cesen en el servicio activo por cualquiera otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza que les corresponda en el concurso, quedando ésta como resulta del mismo para su provisión en el que inmediatamente se convoque.

IX.- Profesores de nuevo ingreso sin propiedad definitiva.

Veintisiete.- Los Profesores de nuevo ingreso que no hayan obtenido aún destino en propiedad definitiva, están obligados a participar en el Concurso General, por el turno voluntario.

Estos profesores no podrán alegar, ni en consecuencia, acompañar justificante de puntuación complementaria, a tenor del art. 7 1 del Estatuto, ni cualquier otra clase de méritos.

El orden de preferencia para estos profesores, toda vez que al no tener servicios en propiedad definitiva no podrán ser éstos calificados, vendrá determinado por la mayor antigüedad de la promoción a la que pertenezca y dentro de ésta con el mayor número obtenido en la lista general, coincidente, generalmente salvo en la Décima Promoción de Acceso Directo del Plan Experimental de 1971 Y Concurso Oposición de 1984. con el número más bajo del Registro de Personal: su omisión o consignación errónea comportará el adjudicársele la vacante que pueda corresponderle dentro de la Comunidad Autónoma en que prestan sus servicios.

X.- Maestros Rurales.

Veintiocho.- Los Profesores que procedentes de los concursos de méritos para Maestros Rurales, han sido reintegrados en el Cuerpo de Profesores de E.G.B. por Decreto de 13 de julio de 1978 (B.O.E. de 29 de agosto), caso de participar en el Concurso General, podrán optar por una de las siguientes alternativas exclusivamente:

a) Solicitar localidades de censo inferior a 5.000 habitantes, a cuyo efecto puntuarán desde su confirmación como maestros rurales.

b) Solicitar localidades de censo superior a 5.000 habitantes, en cuyo caso puntuarán exclusivamente por los servicios a contar de la comunicación del Decreto por el que se les ha integrado en el Cuerpo de Profesores de E.G.B, XI.- Plazo de peticiones.

Veintinueve.- El plazo de peticiones para los dos turnos de los tres concursos que se convocan comenzará a computarse a partir del día 16 de noviembre Y terminará el día 30 de noviembre de 1985, ambos inclusive. A tal fin Y conforme determina el punto 2 de la O.M. de 3 de octubre de 1985 (B.O.E, del 5), la relación de localidades a proveer se hará pública en el Boletín Oficial del Ministerio -y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias con anterioridad a la fecha de comienzo del plazo de solicitudes anteriormente citado.

Podrán remitirse las peticiones de los concursos a las respectivas Direcciones Territoriales de Educación o por cualquiera de los medios señalados en el art. 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo, siempre que se haga dentro del plazo que se señala.

Todos los plazos que se indican en los términos de esta convocatoria se entenderán días naturales.

Xll.- Instancias y documentación.

Treinta.- Las instancias acompañadas de hoja de servicios certificada v cerrada en 1 de septiembre de 1985, más la documentación exigida para consortes, si se trata de peticiones en este turno, así como de la documentación que acredite la legitimación para participar en el Concurso Restringido o en el de Párvulos, que se determina en los números 16 y 18 respectivamente, de esta convocatoria, referida a 1 de septiembre de 1985 para quienes participan en estos dos concursos se tramitarán por la Dirección del departamento de la provincia en que sirvan los solicitantes, excepto los que desempeñen provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que la presentarán en la provincia a que pertenezca el Centro cuya propiedad definitiva ostenten.

Los comprendidos en los grupos segundo y tercero del art. 68 del Estatuto, del turno voluntario. lo harán ante la Dirección de la provincia en que hubiesen desempeñado el último destino en propiedad definitiva. menos los ya reingresados fuera de concurso, que lo harán por la provincia que esté sirviendo con carácter provisional.

Los profesores que concurriesen desde la situación de excedencia no acompañarán documentación especial alguna, sino la correspondiente al turno y concurso que deseen participar.

Caso de obtener destino es cuando vienen obligados a presentar en la Dirección del departamento de la provincia donde radique el destino obtenido, y antes de la posesión del mismo, los documentos que se reseñan a continuación, y que el citado organismo deberá examinar a fin de prestar su conformidad y autorizarles para hacerse cargo del destino alcanzado. Los documentos a exigir son los siguientes: copia de la Orden de Excedencia. certificación de un dispensario antituberculoso de no padecer afección de esta índole, y declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del Servicio de la Administración del Estado, lnstitucional o Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellos profesores que no logren justificar los requisitos exigidos para el ingreso, no podrán posesionarse del destino obtenido en el concurso, quedando la citada plaza como resulta para ser provista en el turno que corresponda.

Xlll.- Formato y cumplimentación de la petición.

Treinta y uno.- La instancia solicitud única para todas las convocatorias Ministerio de Educación y Ciencia, Departamento de Enseñanza de la Generalidad de Cataluña, Departamento de Educación. Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, Consejería de Educación Y Cultura de la Junta de Galicia, Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana Y Consejería de Educación del Gobierno de Canarias), Y dentro de ellas. para los tres concursos (General, Restringido, Preescolar) se ajustaran al modelo oficial que podrán obtener los interesados en las Direcciones Territoriales, en ellas se relacionan conforme a las normas contenidas en el número siguiente, por orden de preferencia, y siguiendo al numérico natural, las vacantes que se soliciten, señalando cuidadosamente con una X la casilla del Concurso en el que está anunciada Y soliciten, expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de la instancia se consigna.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones, ni considerar por tal motivo lesionados sus intereses Y derechos.

Una vez entregada la documentación, por ningún concepto se alterará la petición, ni aún cuando se trate del orden de prelación de las vacantes solicitadas. Las que resulten ilegibles, no se coloquen los datos de cada localidad en la casilla correspondiente o no coincidan exactamente con la designación y número de código con que las plazas se anuncian, se considerarán no incluidas en la petición, perdiendo todo derecho a ellas los concursantes.

Treinta y dos.- Las vacantes que se soliciten en los concursos deberán consignarse necesariamente en la forma que a continuación se expresa:

Participación en un solo concurso:

1.- Concurso General.

1.1.- Participantes que sólo solicitan vacantes de más de 5.000 habitantes.

a) Petición de localidades de más de 5.000 habitantes, concretas y determinadas, hasta un máximo de 50; podrán incluirse vacantes de cualquier provincia. (Si sólo aspiran a alguna de tales vacantes no deberán consignar para nada el nombre de ninguna provincia en las líneas reservadas para ellas en el impreso oficial, apartado C) petición a nivel provincia, del mismo).

b) Petición global de destino a vacantes de este censo en una provincia determinada, se podrán señalar hasta 18 provincias, por orden de preferencia y podrán pertenecer a distintas comunidades autónomas.

Para adjudicar destino se atenderá al orden señalado en la petición, y cuando haya de aplicarse el apartado b), se asignarán las vacantes de mayor a menor censo entre las que, al corresponderle turno al concursante, queden disponibles en la provincia puesta en primer lugar, después se procederá en igual forma con las restantes provincias, hasta las 18 permitidas en dicho apartado, si la hubiera señalado.

Los profesores que carezcan de destino definitivo, no podrán solicitar por este apartado.

1.2.- Participantes que sólo solicitan vacantes de censo inferior a 5.000 habitantes.

a) En cuanto a localidades concretas, podrán consignar 50 de censo inferior a 5.000 habitantes.

b) En cuanto a petición global de provincias podrán consignar: una, varias, o la totalidad de las que integren la misma Comunidad Autónoma.

Dada la obligatoriedad de participar y obtener destino conforme a este apartado, de no hacerlo por el siguiente, los profesores sin destino en propiedad definitiva, deberán incluir necesariamente su petición, en el concepto global de provincias, la totalidad de las que integran la Comunidad Autónoma elegida. Aún en el supuesto de no efectuarlo así serán destinados de oficio y con carácter definitivo a cualquier provincia de la misma, si dispusiera de vacante.

En el caso de no alcanzar destino utilizando la formula señalada en el párrafo anterior serán destinados de oficio en propiedad definitiva, de existir vacante, a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma en que viniera prestando sus servicios como provisionales, siendo aconsejable, por ello, que en la petición global de provincias se incluyan las de esta Comunidad Autónoma.

De no solicitar estando obligado a ello serán destinados de oficio en propiedad definitiva, de existir vacante, a cualquier provincia de la Comunidad Autónoma en la que actualmente prestan sus servicios.

Nadie podrá ser destinado con carácter forzoso fuera de la Comunidad Autónoma de su actual destino provisional salvo lo previsto en el párrafo 3 de este apartado.

Podrán ser anulados los destinos obtenidos por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de esta convocatoria.

Para la adjudicación de destinos en el concepto global de provincias, se estará a lo ya especificado para quienes sólo soliciten vacantes de más de 5.000 habitantes.

1.3.- Participantes que solicitan vacantes de censo superior e inferior a 5.000 habitantes.

a) Petición de localidades concretas y determinadas: cincuenta, que podrán pertenecer a diversas Comunidades Autónomas, en una o varias de las provincias que la integran, las de censo inferior a 5.000 habitantes sin que entre unas y otras excedan de cincuenta.

b) Petición global de destinos en una provincia determinada: se podrá señalar un número de hasta 18 provincias que podrán pertenecer a cualquier Comunidad Autónoma para las localidades de más de 5.000 habitantes y a una sola Comunidad, la elegida por el concursante, para las de censo inferior a 5.000 habitantes.

Para adjudicar destinos se estará a lo ya especificado para quienes sólo solicitan vacantes de más de 5.000 habitantes.

Los profesores que sin tener destino definitivo participen conforme a este apartado, deberán incluir en su petición, a nivel global de provincia, la totalidad de las que integren la Comunidad Autónoma elegida. Aún en el caso de no ajustarse a esta norma, serán destinados con carácter obligatorio en la forma indicada en el párrafo 3 del apartado 1.2 a cualquiera de las provincias de la Comunidad Autónoma elegida, aunque no hubiese consignado todas ellas en su petición. De no obtener destino por este procedimiento serán destinados de oficio y en propiedad definitiva en la forma que se señala en el párrafo 4 del apartado anterior.

2.- Concurso Restringido.

En la solicitud se relacionarán las plazas por orden de preferencia, siguiendo la numeración natural y expresando con la mayor claridad los conceptos exactos que en el impreso de solicitud se requieren. El número máximo de localidades a solicitar será el de 50.

En este concurso son de aplicación las mismas normas del apartado anterior.

3.- Concurso de Preescolar.

En este concurso son de aplicación las mismas normas del apartado anterior.

B) Participación simultánea en más de un concurso.

Quienes por estar legitimados para ello deseen participar simultáneamente en dos o en los tres concursos que se convocan, formularán la relación de las localidades que solicitan en una sola instancia consignándose la totalidad a las que aspiran, cualquiera que sea el concurso a que correspondan, por riguroso y absoluto orden de preferencia; siguiendo el orden numérico natural y señalando necesariamente con una X, la casilla de aquél en que se anuncia cada localidad solicitada.

Cuando hubiese vacantes anunciadas a más de un concurso en la misma localidad, será imprescindible repetir en la siguiente o siguientes líneas tal localidad por el orden del concurso que se prefiera. Este sistema evitará que un mismo concursante pueda obtener destino en más de un concurso.

En estos casos de participación simultánea, el número de localidades solicitadas, no podrá- exceder en ningún caso de 50 por cada concurso en que se participe, con un límite máximo de 120 cuando se tome parte en los tres concursos.

Treinta y tres.- En caso de participación simultánea en más de una convocatoria será condición indispensable que las vacantes a solicitar se agrupen en bloques homogéneos, es decir, que no podrán entremezclarse, vacantes pertenecientes a distintas convocatorias, sino que deberán figurar primero las de una convocatoria determinada, la que se prefiera, y en este primer bloque pueden incluirse vacantes de cualquiera de los tres concursos: General, Restringido o Preescolar, incluso entremezclados; agotado este primer bloque, se pasará a un segundo bloque de otra convocatoria, procediéndose de igual manera; y su caso y de la misma forma a los otros posibles bloques. En estos casos de participación simultánea en más de una convocatoria el número de localidades solicitadas no podrá exceder en ningún caso de cincuenta por cada concurso, con un límite máximo de ciento veinte.

Se anularán las peticiones de quienes participando en más de una convocatoria, no se ajusten a la indicada norma.

XV.- Tramitación.

Treinta y cuatro.- Las Direcciones Territoriales son las encargadas de la tramitación de las solicitudes de los profesores que sirvan en su demarcación excepto las de los que desempeñan provisionalmente o en comisión de servicios destino distinto al que son titulares, que serán tramitados por las Direcciones de la Provincia a que pertenezca el centro cuya propiedad definitiva ostenten. Las solicitudes de los profesores comprendidos en los grupos segundo y tercero del artículo 68 del Estatuto del Magisterio, se tramitarán por la Dirección de la Provincia en que hubiesen desempeñado el último destino en propiedad definitiva, menos las de los ya reingresados fuera de concurso cuya tramitación la hará la Dirección de la provincia en que estén ejerciendo con carácter provisional.

Las direcciones territoriales que reciban instancias cuya tramitación corresponda a cualquier otro de estos Organismos, procederán conforme previenen los números 1 y 2 del artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

No se harán cargo de las solicitudes presentadas fuera de plazo, ni de las que no se encuentren explícitamente comprendidas en los grupos y condiciones que se precisan para concursar. Las que se reciban por correo en alguna de estas formas, las devolverán al día siguiente a los interesados. Los solicitantes podrán exigir recibo de la presentación de las instancias, siempre que la entrega se haga personalmente.

En los casos en que se dejen de consignar con toda claridad alguno de los datos que han de incluirse en la petición; no se acompañe la documentación exigida o se hallase a falta de los reintegros legales, se estará a lo previsto en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, requiriendo al interesado para que, en un plazo de 10 días subsane la falta o se acompañen los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se archivará sin más trámite su petición.

En estos casos, las peticiones de tales concursantes se tramitarán por las Direcciones Territoriales como las de los demás haciendo constar en la cabeza de la petición el defecto a subsanar y la circunstancia del requerimiento al interesado, correspondiendo a la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación la medida de archivar. sin más trámites, las peticiones que no se hubiesen subsanado. a cuyo efecto la respectiva Dirección Territorial oficiará sobre tal extremo a la Dirección General.

Por cada solicitud. los Directores Territoriales cumplimentarán una carpeta informe, certificando la veracidad de los datos contenidos en aquella del tiempo de permanencia del solicitante en la localidad en que sirve en propiedad, más el que haya de abonarle prestado provisionalmente en otra: puntuarle doble si se trata de servicios en escuela rural, expresados en años, meses y días, los de propiedad en el Cuerpo de E.G.B., y que reúnen las condiciones generales para concursar.

El detalle v resumen de la puntuación por cada concepto constará en el informe. En la Parte correspondiente de la instancia Y en la parte inferior derecha de la portada de la misma, constará el total de puntuación. Se consignará igualmente en su lugar el número de Registro de Personal.

En las peticiones del turno de consortes certificarán que reúnen las condiciones señaladas para solicitar por este turno, que el cónyuge del concursante, si fuese Profesor de E.G.B., sirve en propiedad en la localidad o término municipal a que corresponde la vacante que solicita; que no participa en ninguno de los turnos y concursos del presente año, y que los méritos que alega el peticionario están documentalmente probados, figurando en el informe la calificación que les corresponda.

Cuando el interesado solicita al mismo tiempo por el turno voluntario, hará constar a la Dirección Territorial esta circunstancia en la petición.

Treinta y cinco.- En el plazo de ocho días naturales, a contar del siguiente al que finalice la admisión de instancias, las Direcciones Territoriales pondrán en el tablón de anuncios relaciones por orden alfabético de apellidos, con el resumen de la puntuación de cada solicitante dentro del concurso en que participa y harán pública la relación de peticiones que hubiesen sido rechazadas, dando un plazo de ocho días naturales para reclamaciones.

Treinta y seis.- Terminado el citado plazo, las Direcciones Territoriales expondrán en el tablón de anuncios las rectificaciones a que hubiere lugar y remitirán a la Dirección General de Personal las peticiones de los solicitantes relacionados ordenadas por orden alfabético de apellidos.

Separadamente y ordenadas en la misma forma se remitirán las carpetas informe y las reclamaciones habidas con propuesta de resolución.

Treinta y siete.- Las Direcciones Territoriales remitirán' asimismo una relación de Profesores que estando obligados a concursar en el General no lo hubieran efectuado, especificando situación, causa y en su caso, puntuación que les correspondería de haber solicitado. De estos Profesores, formularán un impreso de solicitud para cada uno en el que se consignará todos los datos que se señalan para los que han presentado solicitud, sin consignar vacantes solicitadas y sellado con el de la Dirección en el lugar de la firma.

XVI.- Publicación de vacantes y adjudicación de destinos.

Treinta y ocho.- Por la Dirección General de Personal se resolverán cuantas dudas se susciten en el cumplimiento de lo que por esta convocatoria se dispone-, se ordenará la publicación de vacantes a proveer, se adjudicará provisionalmente los destinos, concediéndose un plazo para reclamaciones. Por último se elevarán a definitivos los nombramientos, resolviéndose aquellos por la misma resolución, que será objeto de publicación en el Boletín de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Ciencia, y por la que se entenderán notificados a todos los efectos los concursantes a quienes las mismas afecten.

Santa Cruz de Tenerife a 24 de octubre de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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