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El Estatuto de Autonomía de Canarias establece en su artículo 34.B). Uno. que la Comunidad Autónoma de Canarias ejercerá competencias de ejecución en materia de instituciones públicas de protección y tutela de menores.
Con fundamento en la citada previsión estatutaria se transfirieron a la Comunidad Autónoma de Canarias por Real Decreto 1056/1985, de 5 de junio, funciones y servicios en materia de protección de menores.
Que por Decreto 257/1985, de 26 de julio, se asignaron a la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social las funciones y servicios traspasados a la Comunidad Autónoma en materia de protección de menores.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, y previa deliberación del Gobierno en sesión celebrada el día 29 de octubre de 1985,
D I S P O N G O
Artículo 1°.- Corresponde a la Dirección General de Bienestar Social en materia de protección y tutela de menores, las siguientes funciones:
a) La ordenación, planificación, inspección, vigilancia, promoción, fomento y coordinación de servicios y recursos.
b) La resolución de los expedientes relativos a altas, traslados y bajas de menores en centros propios, auxiliares o familias de acogida.
Artículo 2°.- Las Direcciones Territoriales ejercerán la gestión de los servicios, funciones y centros transferidos en materia de protección de menores, en el ámbito ,propio de su competencia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta al Consejero de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social para dictar las disposiciones de desarrollo del presente Decreto.
Segunda: Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de octubre de 1985.
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.
EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.
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