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En uso de la autorización contenida en el artículo 54.3 de la Ley l/1983, de 14 de abril, en relación con el artículo 49.3 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y al objeto de una mayor agilización en la disposición de gastos propios de la Consejería de Cultura y Deportes, se hace preciso delegar las facultades que en esta materia atribuye al titular del mismo ordenamiento vigente.
En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas.
D I S P O N G O
Artículo 1°.- Delegar en el Secretario General Técnico las facultades de contratación y disposición de gastos propios del Departamento, hasta la cuantía de DOS MILLONES QUINIENTAS MIL PESETAS (2.500.000 Pts.).
Artículo 2°.- La Delegación de facultades a que se refiere la presente Orden, se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del Consejero de Cultura y Deportes, en cuantos expedientes considere oportunos.
DISPOSICION FINAL
La presente Orden entrará en vigor, el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de octubre de 1985.
EL CONSEJERO DE CULTURA Y DEPORTES, Felipe Pérez Moreno.
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