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BOC Nº 132. Viernes 1 de Noviembre de 1985 - 1018

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Cultura y Deportes

1018 - RESOLUCION de 19 de Noviembre de 1984 de la Dirección General de Cultura, por la que se incoa expediente para la declaración de Conjunto Histórico Artístico, a favor del Puerto de la Cruz (Tenerife)

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Vista la documentación presentada por la Dirección Territorial de Cultura de Santa Cruz de Tenerife, proponiendo la incoaciónde expediente para la declaraciòn de conjunto histórico artístico a favor del Puerto de la Cruz (Tenerife), en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Territoriales 415/1984 de 11 de octubre y demàs disposiciones vigentes, esta Dirección General ha acordado:

PRIMERO.- Incoar expediente para la declaración de Conjunto Histórico Artístico de interés para la Comunidad Autónoma de Canarias, a favor del Puerto de la Cruz (Tenerife), con la delimitación que figura en el anexo.

SEGUNDO.- Continuar la tramtiación del expediente, de aucerdo con lo dispuesto en el Decreto Territorial 662/1984, de 11 de octubre (B.O.C.A.C nº 107 de 19-x-84).

TERCERO.- Hacer saber al Ayuntamiento del Puerto de la Cruz (Tenerife), que según lo dispuesto en los artículos 17 y 33 de la Ley de 13 de mayo de 1933, y 9-2 del Decreto Territorial 662/1984, no se podrá hacer ninguna obra en los bienes afectados sin la previa autorización de esta Dirección General de Cultura.

Publíquese la presente Resolución en el boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias, haciéndose saber a los interesados que contra la misma cabe recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Deportes, en el plazo de 15 días, a partir de la fecha de su publicación.

Dado para su cumplimiento en Las Palmas de Gran Canaria, a diecinueve de noviembre de mil novecientos ochenta y cuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE CULTURA,

Adrián Alemán de Armas.

CONJUNTO HISTORICO ARTISTICO DEL PUERTO DE LA CRUZ.

Delimitación:

Se incluyen en el Conjunto Histórico- Artístico del Puerto de la Cruz, todos aquellos inmuebles y espacios urbanos comprendidos en el recinto limitado por el mar y las calles siguientes:

Partiendo del peñón, la calle de San Felipe hasta su encuentro con la de Teobaldo Power, de ésta hasta la calle Puerto Viejo, incluyéndose en este último tramo los inmuebles a ambos lados del eje de la calle. Desde esta intersección sigue la línea de delimitación su recorrido hasta la C/Verdad, continunado por el ejfe de ésta hasta su encuentro con el de la C/Dr. Ingram, sobre el que sigue hasta la C/Pérez Zamora, continuando por el eje de esta última hastala ermita de la Cruz Verde, rodeándola y siguiendo por el eje de la C/Blanco hasta la C/Valois, incluyéndose asimismo los inmuebles nº 21, 23 y 25 de la citada calle Blanco. Desde la última intersecci´`on recorre la línea de delimitación la C/Valois hasta su encuentro con la C/José Antonio, continuando por ésta y pasando por detrás de los inmuebles nº 8. 10 y 12 de la C/Iriarte hasta la C/ Agustín de Bethercourt, por la que sigue hasta la C/Iriarte, incluyendo también los inmuebles 34 y 40 de dicha calle y el nº 19 de la C/Esquivel.Sigue su recorrido por el ejfe de la mencionada C/Iriarte hsata su encuentro con el de la C/Zamora, recorriendo éste hasta el mar, pasando por detrás del antiguo Ayuntamiento.

Asimismo, se incluyen en el Conjunto Histórico Artístico, como islotes, los indicados en el plano anexo y que son los siguientes: C/ de las Damas , edificio de la Avda. del Generalísimo nº 28, edificios de la C/Cupido, nº 13 y 15 y la ermita de San Telmo, así como también las ermitas de s. antonio y s. Amaro, la Iglesia anglicana, el Castillo de San Felipe y los inmuebles nº 20 y 12 del Camino del Durazno y Carretera General, frente al Botánico, respectivamente.

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