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1ª.- Podrán concursar todas aquellas personas de nacionalidad española o hispanoamericana que posean grados académicos obtenidos o convalidados en Facultades Universitarias o Escuelas Técnicas Superiores Españolas.
2ª.- Se podrán seleccionar hasta cuatro proyectos de investigación que habrán de versar sobre algunos de los siguientes temas:
Sistema electoral y Comunidad Autónoma Canaria.
El régimen jurídico de las aguas de Canarias: situación actual y perspectivas.
La Función Pública en la Comunidad Autónoma.
El régimen local de Canarias. Relaciones de la Comunidad Autónoma con las Corporaciones locales.
La Financiación de las Comunidades Autónomas: sistema provisional y sistema definitivo.
3ª.- Cada proyecto contará con una dotación de 300.000 ptas. que se pagarán con cargo a los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias (tres proyectos) y del Centro de Estudios Constitucionales (un proyecto).
4ª.- Las solicitudes para concursar deberán presentarse en el Centro de Estudios Constitucionales, Plaza de la Marina Española, número 9, Madrid 28013, o en la Secretaría general técnica de la Consejería de la Presidencia del Gobierno de Canarias, Edificio Fides, C/ Viera y Clavijo, 50, en Santa Cruz de Tenerife, 38004. y C/ Arrieta, s/n, edificio de usos múltiples, 2ª planta, en Las Palmas de Gran Canaria, 35003, antes del día 15 de diciembre de 1985.
A las solicitudes deberá acompañarse, en sextuplicado ejemplar, la siguiente documentación:
Curriculum vitae, con exposición de los méritos académicos y profesionales, así como los trabajos y publicaciones científicos realizados.
b) Memoria detallada sobre el proyecto de investigación a realizar.
5ª.- El jurado que valorará los proyectos presentados y, acordará la adjudicación de aquellos que, a su juicio, ofrezcan las debidas garantías para la correcta realización estará compuesto por el Director del Centro de Estudios Constitucionales o persona en quien delegue, dos representantes más de dicho Centro, nombrados por su Director y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados por la Consejería de la Presidencia.
El fallo del Jurado se hará público el quince de enero comunicándose por escrito a los adjudicatarios.
6ª.- El resultado de las investigaciones deberá entregarse, por triplicado, antes del diez de noviembre de 1986. Para que la ayuda surta los efectos económicos previstos, será requisito necesario que el Jurado acepte de conformidad el trabajo presentado.
7ª.- El Centro de Estudios Constitucionales y la Comunidad Autónoma de Canarias entrarán en propiedad de los trabajos presentados y aceptados por el Jurado. El Centro de Estudios Constitucionales y la Comunidad Autónoma de Canarias podrán publicar conjuntamente dichos trabajos si lo estimasen conveniente.
8ª.- Las resoluciones y fallo del concurso, así como las restantes decisiones y juicios del Jurado, serán inapelables en todo caso, entendiéndose, a estos efectos. que la participación en el concurso supone la aceptación expresa de las bases de su convocatoria y resolución.
Madrid, 20 de octubre de 1985.- El Director, p.d., Manuel Aragón Reyes.
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