

1985/130 - Lunes 28 de Octubre de 1985
III. OTRAS DISPOSICIONES
Consejería de Hacienda
1004 ORDEN de 1 de agosto de 1985, sobre publicación de la Sentencia dictada el 16 de marzo de 1985, por la Sala Tercera del Tribunal Supremo referente al recurso Contencioso - Administrativo interpuesto por la extinta Junta de Canarias (hoy Comunidad Autónoma de Canarias) contra Sentencia de 30 de septiembre dictada por la Sala de lo Contencioso - Administrativo de la Audiencia Territorial de Las Palmas, sobre Arbitrio Insular de Entrada, practicadas a la empresa A.E.G. de Electricidad, SA.
Visto el Testimonio de la Sentencia dictada el 16 de marzo de 1985 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, referente al recurso Contencioso - Administrativo que en grado de apelación, interpuesto por la Junta de Canarias (hoy Comunidad Autónoma de Canarias) y como apelada la Administración Pública, contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Las Palmas con fecha 30 de septiembre de 1982, sobre Arbitrio Insular de Entrada practicadas a la empresa A.E.G. de ELECTRICIDAD, S.A.
RESULTANDO que el citado Tribunal se ha pronunciado sobre la cuestión debatida en términos que se expresan en la parte dispositiva.
RESULTANDO que concurren en este caso las circunstancias previstas en el art. 105, 1 a) de la Ley de 27 de Diciembre de 1956.
Esta Consejería ha tenido a bien disponer, la ejecución en sus propios términos, de la referida Sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:
«FALLAMOS: Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la Junta de Canarias (hoy Comunidad Autónoma de Canarias), contra la Sentencia dictada el 30 de septiembre de 1982 por la Sala de este Orden Jurisdiccional de la Audiencia Territorial de Las Palmas, recaída en el recurso n° 53 de 1982, sobre sanciones sobre defraudación en el Arbitrio Insular de Entrada de Mercancías en las Islas Canarias, Sentencia la ahora recurrida que procede confirmar. Todo ello sin hacer imposición de costas».
Las Palmas, a 1 de agosto de 1985.
EL CONSEJERO DE HACIENDA,
Oscar Bergasa Perdomo.
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