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BOC Nº 130. Lunes 28 de Octubre de 1985 - 1003

III. OTRAS DISPOSICIONES - Consejería de Educación

1003 - ORDEN de 15 de octubre de 1985 por la que se determina la fecha de puesta en funcionamiento y los grados y enseñanzas que impartirá el Instituto de Formación Profesional domiciliado en la localidad de Jinámar, municipio de Telde (Gran Canaria).

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De conformidad con el Decreto 345/1985, de 11 de septiembre, por el que se crea un Instituto de Formación Profesional domiciliado en la localidad de Jinámar, municipio de Telde (Gran Canaria).

Esta Consejería ha dispuesto:

PRIMERO.- El Instituto de Formación Profesional de Jinámar comenzará sus actividades como tal Instituto a partir del presente curso académico, impartiendo las enseñanzas de Formación Profesional que a continuación se determinan:

PRIMER GRADO:

Rama: Moda y Profesión: Moda Y Confección Confección Rama: Metal Profesión: Chapa y Pintura Rama: Madera Profesión: Madera

Funcionará en locales de nueva construcción.

SEGUNDO.- Por la Dirección General de Personal, previo informe de la Dirección General de Ordenación Educativa, se fijará la plantilla de profesores y Maestros Je Taller de los Centros, en función de las enseñanzas que por esta Orden se les autorizan Y del número de alumnos que puedan matricular en razón de su capacidad y de la demanda real de puestos escolares, a cuyo efecto la Dirección Territorial correspondiente habrá de formular, ante la Dirección General de Ordenación Educativa oportuna y razonada propuesta.

Para el nombramiento del Profesorado correspondiente a la plantilla a que hace referencia el párrafo anterior, habrá de tenerse en cuenta que, siempre que la suma de horas de clase asignadas a un Profesor no exceda de las señaladas para la dedicación exclusiva, se nombrará a un solo Profesor para las asignaturas de Lengua Española y Formación Humanística, otra para las de Física - Química y Ciencias de la Naturaleza y otro para toda el área de ampliación de conocimientos.

TERCERO.- Se autoriza a la Dirección General de Ordenación Educativa para adoptar cuantas medidas estime pertinentes en orden a garantizar el buen funcionamiento de los Centros, y a la Secretaría General Técnica para determinar el personal administrativo, subalterno y de limpieza que deba ser asignado. Por la Dirección Territorial correspondiente ,e comunicará a la Dirección General de Ordenación Educativa la fecha exacta de comienzo de las actividades docentes en los nuevos centros, así como las enseñanzas de primero y segundo grado que, en relación con la demanda efectiva de puestos escolares, deben impartirse inicialmente de entre las que por la presente Orden se autorizan.

Santa Cruz de Tencrife, 15 de octubre de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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