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En aplicación de la previsiones contenidas en el citado Decreto, es imprescindible sean dictadas las normas que posibiliten el acceso de los titulares de las explotaciones ganaderas o los que se vayan a establecer como tales a las subvenciones contempladas en el mismo.
En su virtud, y a propuesta del Director General de Desarrollo Ganadero.
DISPONGO:
Artículo 1°.- Beneficiarios:
1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en ésta Orden, todos los ganaderos de la comunidad Autónoma de Canarias que tengan establecidos o deseen establecer explotaciones semiextensivas en el territorio de ésta Comunidad y que mantengan alguno de los tipos de ganado siguientes:
a) Ganado vacuno de aptitud cárnica o láctea.
b) Ganado caprino y ovino de las Agrupaciones Raciales Autóctonas.
c) Otros tipos de ganado, en régimen semiextensivo, de posible interés para la región.
2.- Tendrán preferencia en la concesión de ayudas las Entidades Asociativas Agrarias, los ganaderos y agricultores jóvenes que se incorporen o instalen, las explotaciones llevadas directa y personalmente por el titular y su familia; así como los Ayuntamientos y Cabildos que suscriban Convenios con la Dirección General de Desarrollo Ganadero para la formación de ganaderos jóvenes.
Artículo 2º.- Objeto:
Las ayudas establecidas en ésta Orden serán las siguientes:
1. Ayudas para la adecuación y modernización de explotaciones.
2. Ayudas para favorecer la reposición del ganado.
3. Ayudas a los programas de prestación de servicios comunes.
4. Ayudas al empleo de recursos alimenticios infrautilizados.
5. Ayudas a la implantación de arbustos forrajeros en zonas áridas.
6. Adjudicación de lotes de crías hembras y sementales selectos.
7. Adjudicación de dosis seminales.
8. Ayudas para la compra de ganado vacuno selecto.
9. Ayudas para el fomento de la ganadería vacuna de leche.
10. Ayudas para el fomento de la ganadería caprina y ovina de leche.
11. Ayuda a los Núcleos de Control Lechero.
12. Ayuda a las ganaderías colaboradoras experimentales.
I. AYUDAS PARA LA ADECUACION Y MODERNIZACION DE EXPLOTACIONES.
Artículo 3°.- Conceptos subvencionables.
Las ayudas o auxilios destinados a la adecuación y modernización de explotaciones podrán ir aplicados a todos o algunos de los conceptos señalados a continuación, propios del desarrollo, mejora o fomento de las explotaciones ganaderas semiextensivas:
a) Mejoras permanentes.
Construcciones para el ganado y para el almacenamiento de forrajes y otros alimentos.
lnstalaciones para el saneamiento y manejo de ganado.
- Mejora de pastos e implantación de praderas.
- Cerramientos y cortavientos.
- Abrevaderos, puntos de abastecimiento de agua y aljibes.
- Suministro de energía eléctrica.
- Construcción y mejora de caminos y accesos.
b) Adquisición de maquinaria.
- De ordeño mecánico y refrigeración de leche.
- Queserías artesanales.
- Maquinaria específica para la recolección y almacenamiento de forrajes y preparación de otros alimentos.
- Básculas, potros y otros elementos necesarios para el manejo del ganado.
c) Adquisición de ganado reproductor selecto.
Artículo 4°.- Requisitos: Programa de Mejora.
1.- Las obras y adquisiciones previstas en el Artículo 3, para las que se soliciten ayudas, deberán ser concretadas en un Programa de Mejora de la explotación, que ponga de manifiesto su viabilidad técnico - económica.
El Programa de Mejora deberá incluir como mínimo:
- La descripción de la situación de partida de la explotación, fundamentalmente en lo que se refiere al régimen de aprovechamiento del medio físico y de los demás factores de producción.
- Los objetivos a alcanzar.
- El programa sanitario y de manejo de la explotación.
- La financiación de las inversiones, en su caso, y el análisis económico de la explotación resultante.
2.- El citado programa deberá ser aprobado por la Consejería de Agricultura. Ganadería y Pesca para la concesión de las ayudas que a su ejecución se determinan.
3.- Los beneficiarios deberán asistir a los cursillos de formación organizados por la dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca.
4.- La explotación beneficiada por la ayudas concedidas habrán de mantenerse, como mínimo, durante 5 años, contados a partir de la finalización de las inversiones o del establecimiento de las mejoras. El incumplimiento de este requisito, comportará la revocación total o parcial de los beneficios obtenidos.
5.- Los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la Dirección General de Desarrollo Ganadero los datos de la gestión técnico-económica de su explotación durante el periodo que se cita en el punto anterior.
6.- Para poder acogerse a las ayudas, las explotaciones deberán llevar a efecto las acciones sanitarias derivadas de la aplicación de los planes oficiales estableciendo o que se establezcan en el futuro, de profilaxis y lucha contra las enfermedades de la ganadería semiextensiva.
7.- Dentro de la planificación regional elaborada por la Dirección General de Desarrollo Ganadero, los Ayuntamientos y Cabildos que deseen llevar a cabo programas de formación de ganaderos jóvenes habrán de suscribir un Convenio con la expresada Dirección General, como requisito previo para la obtención de las ayudas reguladas en esta Orden.
Artículo 5°.- Beneficios:
- Sin perjuicio de los créditos que puedan concederse por Entidades Financieras, los beneficios que se concedan por la presente Orden, previa aprobación de las inversiones a realizar por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, podrán consistir en subvenciones concedidas directamente al beneficiario o alternativamente en bonificaciones en los tipos de interés de los créditos y préstamos concedidos por Entidades Financieras.
Artículo 6°. Cuantía.
1.- La cuantía de las subvenciones y/o bonificaciones de los puntos de interés a que se refiere el artículo 5, podrán alcanzar como máximo los siguientes porcentajes de la inversión total aprobada:
- Entidades Asociativas Agrarias: 30%, o alternativamente podrán optar a la bonificación del tipo de interés de los préstamos obtenidos en Entidades Financieras hasta una cuantía equivalente a la subvención directa.
- Explotaciones individuales de tipo familiar y ganaderos jóvenes: 20%, o alternativamente podrán optar a la bonificación del tipo de interés de los préstamos obtenidos en Entidades Financieras hasta una cuantía equivalente a la subvención directa.
- Explotaciones a título nacional o jurídico: 15 %, o alternativamente podrán optar a la bonificación del tipo de interés de los préstamos obtenidos en Entidades Financieras hasta una cuantía equivalente a la subvención directa.
- Explotaciones acogidas al programa de formación de ganaderos jóvenes: podrán obtener una subvención de hasta el 95% . Estableciéndose el número máximo de reses auxiliables por explotación en el correspondiente Convenio.
En todos los casos, excepto en los Convenios con los Ayuntamientos y Cabildos, la cuantía máxima de las subvención por explotación individual será de 1,5 millones de pesetas y cuanto se trate de Entidades Asociativas, el resultado de multiplicar ésa cifra por el número de las explotaciones integrantes.
2.- Las subvenciones se harán efectivas de alguna de las siguientes formas:
- Directamente al beneficiario, una vez ejecutada la inversión total aprobada, previa certificación de la misma por la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, o mediante el pago de la bonificación del tipo de interés al beneficiario a través de su cuenta con la Entidad Financiera que hubiera concedido los créditos y préstamos, previa la certificación de la terminación de las obras por la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
lI. AYUDAS PARA FAVORECER LA REPOSICION DEL GANADO.
Artículo 7°.
1.- con independencia de las subvenciones a que se refieren los artículos anteriores, las explotaciones ganaderas del artículo 1, podrán optar a la percepción de una prima de reposición para las hembras de las especies de vacuno, caprino y ovino, que excedan del 10% y no superen el 30% de las reproductoras de la explotación.
En todo caso, el máximo de hembras a primar por explotación será de 100 para el ganado caprino y ovino y de 10 para el vacuno. Cuando se trate de las explotaciones de grupo, el número total de hembras de reposición a primar será el resultado de multiplicar las cantidades anteriores por el número de explotaciones integrantes.
2.- Las cuantías de las primas serán las siguientes:
- Por chiva o cordera, hasta 1.300 ptas.
- Por hembra de reposición de ganado vacuno hasta 13.000 ptas.
3.- Los animales objeto de la ayuda deberán reunir los siguientes requisitos:
Chivas y corderos:
- Que tengan un a edad superior a seis meses y no se hayan producido la erupción de los primeros incisivos permanentes.
- Que e encuentren identificados.
Novillas de reposición:
- Que tengan una edad comprendida entre 20 y 30 meses y se hayan producido la erupción total o parcial de los dos primeros incisivos o palas permanentes; dispongan de una marca o señal de la ganadería a que pertenecen o se encuentran debidamente identificados.
4.- Los ganaderos que críen razas vacunas autóctonas (Palmera y Criolla o Canaria), podrán optar a una ayuda económica especial de 15.000 ptas. destinada a subvencionar a las hembras cuando tengan su primer parto a término. Para ello, deberán tener el ganado inscrito en los Registros Especiales de éstas razas.
La solicitud deberá tener entrada en el Registro General de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca dentro de los 30 días que siguen al parto.
La concesión de la subvención quedará condicionada al mantenimiento de las hembras subvencionadas en la propia explotación por un plazo mínimo de 3 años.
III. AYUDAS A LOS PROGRAMAS DE PRESTACION DE SERVICIOS COMUNES.
Artículo 8°.
1.- Las Entidades Asociativas Agrarias que pretendan desarrollar programas de prestación de servicios comunes a los asociados, podrán obtener subvenciones de hasta el 30% de las inversiones aprobadas por la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería Pesca para las siguientes actuaciones:
a) Defensa sanitaria de la ganadería.
b) Incremento de la productividad lechera del ganado ovino y caprino, basado en la práctica de la selección masal a través del control lechero.
c) Mejora y fomento del uso de los métodos de reproducción y selección y los de lucha contra la inefabilidad.
d) Instalaciones de unidades de recría en común del ganado reproductor destinado a las reproducción.
e) Transformación y comercialización en común de productos de la ganadería semiextensiva.
2.- De las actuaciones señaladas en el punto anterior tendrán carácter preferente las Agrupaciones para la Defensa Sanitaria.
IV. AYUDAS AL EMPLEO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS INFRAUTILIZADOS.
Artículo 9°.
1.- Las explotaciones ganaderas semiextensivas podrán optar a la percepción de subvenciones por la utilización de productos alimenticios infrautilizados de interés en la alimentación animal.
La relación de subproductos objeto de subvención se establecerá anualmente por la Dirección General de Desarrollo Ganadero, así como las condiciones de calidad y las especificaciones técnicas que deberán reunir.
2.- Los titulares de explotación ganaderas semiextensivas a título individual o a través de sus asociaciones o entidades que comercialicen dichos productos presentarán cada tres meses una relación de los subproductos que previsiblemente adquieren en función del número de cabezas de ganado, estando la cantidad máxima subvencionable de acuerdo con los módulos que a tal efecto establezca la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
3.- La cuantía de la subvención será para las islas periféricas de hasta seis pesetas por kilo de subproducto alimenticio Puesto a pié de explotación, y de hasta cuatro pesetas para el resto.
V. AYUDAS AL ESTABLECIMIENTO DE ESPECIES O VARIEDADES DE ARBUSTOS FORRAJEROS EN ZONAS ARIDAS.
Artículo 10°.
1.- Mediante Convenios con los Cabildos y/o Ayuntamientos se concederán subvenciones de hasta el 85% del coste de implantación de arbustos forrajeros en zonas áridas.
2.- Los requisitos en cuanto a la superficie a implantar especies y requisitos técnicos y económicos, se establecerán en el correspondiente Convenio.
3.- Las nuevas implantaciones deberán mantenerse durante un periodo no inferior a 5 años.
VI. ADJUDICACION DE LOTES DE CRIAS DE HEMBRAS Y SEMENTALES SELECTOS.
Artículo 11°.
1.- Dentro del Plan de Creación de Explotaciones Selectas, el Centro Regional de Selección y Reproducción Animal de Canarias, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, podrá conceder, previos los trámites e informes oportunos, lotes de cesión de ganado selecto y sementales selectos a los beneficiarios especificados en el Artículo 1.
2.- Para la concesión de dichos lotes de ganado selecto se tendrán en cuenta los criterios objetivos que establezca la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
3.- Los ganaderos beneficiados por ésta ayuda suscribirán un Convenio de Cesión con la Dirección General de Desarrollo Ganadero de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca, en el que se estipularán los requisitos de entrega del ganado.
VII. ADJUDICACION DE DOSIS SEMINALES PROCEDENTES DE SEMENTALES DE RAZAS FRISONA, PALMERA, CANARIA O CRIOLLA Y CAPRINA CANARIA DE ALTA CALIDAD GENETICA.
Artículo 12°.
1.- Las explotaciones ganaderas a que se refiere el Artículo 1, podrán optar a la petición de dosis seminales, haciendo constar el número de dosis que desean adquirir de cada semental.
2.- El número de dosis subvencionadas que cada explotación podrá recibir anualmente, no será superior al 50% de las hembras presentes en las explotaciones, y que hayan tenido, al menos un parto. En todo caso, el número de dosis por explotación y año no será superior a 100.
3.- Las dosis siminales se proporcionarán por la Dirección General de Desarrollo Ganadero con una subvención de hasta el 50% de su valor de adquisición.
4.- La entrega de las dosis por la Dirección General de Desarrollo Ganadero, se efectuará directamente a los Cabildos que colaboren en los Programas Insulares de Reproducción Ordenada y mantengan circuitos de inseminación artificial y, en caso contrario, a través de los Veterinarios inseminadores correspondientes. Dicha entrega se llevará a cabo previa justificación del pago, a través de una Entidad Bancaria del importe no subvencionado de las dosis que le sean adjudicadas.
Vlll. AYUDAS PARA LA COMPRA DE GANADO VACUNO SELECTO.
Artículo 13°.
1.- Las explotaciones ganaderas a que se refiere el Artículo l, podrán optar a la percepción de las subvenciones para la adquisición de ganado vacuno selecto de razas de aptitud láctea.
2.- Podrán subvencionarse hasta con el 30% del valor estimado de la res.
En todo caso, la subvención máxima a conceder será la correspondiente a la valoración estimada de la res no superior a 150.000 ptas., siendo el número máximo de reses objeto de subvención por beneficiario de 31 para explotaciones para familiares o ganaderos jóvenes, de 21 para ganaderos a titulo natural o jurídico, y de 34 por socio para las ganaderías de carácter asociativo.
3.- Los ganaderos que se acojan a éstos beneficios, mantendrán las reses en su explotación por un periodo de tiempo no inferior a 3 años, salvo que, a juicio de la Dirección General de Desarrollo Ganadero, se presenten circunstancias que aconsejen su eliminación por sacrificio, viniendo obligado el ganadero, en caso de incumplimiento de esta condición, a la devolución íntegra de la subvención percibida.
IX. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GANADERIA VACUNA DE LECHE.
Artículo 14°.
1.- Las explotaciones familiares, ganaderos jóvenes y asociativas de vacuno lechero podrán optar a la percepción de subvenciones a los efectos de mantener los censos y mejorar la productividad del ganado.
La cuantía de a subvención por explotación ganadera será la resultante de multiplicar el número de reproductores con lactaciones superiores a los 3.500 litros en 305 días por 3.000 pesetas, siendo el tope máximo de vacas subvencionadas de 31 para explotaciones familiares o de ganaderos jóvenes, de 21 para ganaderos a título natural o jurídico, y de 34 por socio para las ganaderías de carácter asociativo.
3.- Dicha subvención se verá incrementada en 1.000 pesetas/vaca en las explotaciones ubicadas en las Islas periféricas.
X. AYUDAS PARA EL FOMENTO DE LA GANADERIA CAPRINA Y OVINA DE LECHE.
Artículo 15°.
I. Las explotaciones familiares, de ganaderos jóvenes y asociativas de caprino y ovino de leche podrán optar a la perfección de subvenciones a los efectos de mantener los censos y de mejorar la productividad del ganado.
2. La cuantía de la subvención por explotación ganadera será la resultante de multiplicar el número de reproductoras con lactaciones superiores a los 300 litros en 210 días para las cabras y 250 litros en 210 días para las ovejas por 500 pesetas, siendo el tope máximo de cabras y/u ovejas subvencionadas de 100 para explotaciones familiares o de ganaderos jóvenes, de 90 para ganaderos a título natural o jurídico, y de 110 por socio para las ganaderías de carácter asociativo.
3.- Dicha subvención se verá incrementada en 150 pesetas/cabra y/u oveja en las explotaciones ganaderas ubicadas en las Islas periféricas.
XI. AYUDAS A LOS NUCLEOS DE CONTROL LECHERO.
Artículo 16°.
1.- Las explotaciones ganaderas inscritas en los Núcleos de Control Lechero, podrán optar a la percepción de subvenciones para la identificación animal.
2.- El importe de la subvención será de 100 pesetas por animal identificado.
XIl. AYUDAS A LAS GANADERIAS COLABORADORAS Y EXPERIMENTALES.
Artículo 17°.
1.- Las ganaderías semiextensivas que lo soliciten podrán optar a la calificación de ganadería colaboradora; para ello, deberán elaborar un programa específico plurianual que deberá ser aprobado por la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
2.- Los beneficiarios de ésta subvención deberán suscribir un Convenio de Colaboración con la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
3.- Las inversiones objeto de subvención que se realicen dentro del Programa de Colaboración aprobado, se establecerán en el correspondiente Convenio, así como la cuantía de las mismas, en función del censo de la explotación. En ningún caso la cuantía de la subvención anual asignada por explotación, excederá de 500.000 pesetas.
4.- Excepcionalmente, los proyectos de explotaciones experimentales para producciones ganaderas de posible interés para la Región, podrán obtener hasta una subvención del 50% de la inversión máxima aprobada, debiendo suscribir para ello, un Convenio de Explotación Experimental con la Dirección General de Desarrollo Ganadero. En ningún caso la cuantía de la subvención excederá de 5.000.000 de pesetas.
Artículo 18°.- Requisitos relativos a la concesión.
Las subvenciones reguladas por la presente Disposición son incompatibles con cualquier clase de ayuda a fondo perdido que para los mismos fines otorguen las Administraciones Públicas, excepto las destinadas a las Entidades Asociativas Agrarias y a las explotaciones familiares y de ganaderos jóvenes que podrán ser compatibles con cualquier otra, considerándose en todo caso, como complementarias de las mismas y hasta el 95% y 80% respectivamente de la inversión máxima aprobada.
Artículo l9°.- Tramitación, documentación y resolución.
La tramitación administrativa para la concesión de ayudas se ajustar al siguiente procedimiento:
1.- Las solicitudes dirigidas al lltmo. Sr. Director General de Desarrollo Ganadero se presentarán en las Secciones de Producción Animal, o en las Agencias Comarcales del Servicio de Extensión Agraria, o en los Registros legalmente establecidos., en impresos normalizados que podrán obtenerse para su tramitación en las precitadas Unidades Administrativas.
2.- La solicitud se presentará acompañada de los siguientes documentos:
a) Según el tipo de ayuda:
a. I. Ayudas destinadas a la adecuación y modernización de explotaciones.
- Descripción de la explotación, plan de mejora y programa sanitario en modelo normalizado.
a.2. Primas de reposición.
- Descripción de la explotación y programa sanitario en modelo normalizado.
- Descripción del programa de reposición.
a.3. Ayudas para el desarrollo de programas de prestación de servicios comunes,
- Descripción de las explotaciones que integran la agrupación.
- Descripción del programa de prestación de servicios comunes.
- Presupuesto.
a.4. Ayudas al empleo de productos alimenticios infrautilizados.
- Compromiso de aprovisionamiento trimestral.
- Facturas proforma.
a.5. Ayudas al establecimiento de especies o variedades de arbustos forrajeros en zonas áridas.
- Convenio según modelo normalizado.
a.6. Ayudas para la adjudicación de lotes de cesión sementales de ganado selecto.
- Descripción de la explotación y factores objetivos para la valoración de la solicitud en modelo normalizado.
a.7. Adjudicación de dosis seminales de animales selectos.
- Descripción de la explotación.
- Programa sanitario.
a.8. Ayudas para la compra de ganado vacuno selecto.
- Certificados genealógicos y sanitarios.
- Facturas proformas.
a.9. Ayudas para el fomento de la ganadería vacuna de leche.
- Descripción de la explotación y programa sanitario en modelo normalizado.
a.10. Ayudas para el fomento de la ganadería caprina y ovina dé leche.
- Descripción de la explotación y programa sanitario.
- Certificado de estar inscrito en un Núcleo de Control Lechero, o en su caso, justificante de haber solicitado la inscripción.
- Certificación de estar inscrito su ganado en el Libro Genealógico o, en su caso, justificante de haberlo solicitado.
a. 11. Ayudas a los Núcleos de Control Lechero.
- Acta de constitución del Núcleo de Control Lechero.
- Certificado de estar inscrito su ganado en el Libro Genealógico o, en su caso, justificante de haber solicitado su inscripción.
a.12. Ayudas a las ganaderías colaboradoras y experimentales.
- Descripción de la explotación.
- Plan de Mejoras.
- Programa sanitario según modelo normalizado.
- Certificación de estar inscrita en un Núcleo de Control Lechero y, en su caso, Libro Genealógico.
b) Según la naturaleza del peticionario.
b.1. Entidades Asociativas Agrarias.
- Acta de acuerdo de la Entidad autorizando la petición de la ayuda, y la designación de la persona o personas a quienes se otorga la representación.
- Certificaciones de la inscripción de la Entidad en el Registro Oficial correspondiente, salvo en los casos en que por la reducida cuantía de las inversiones a realizar, o por la naturaleza de las actuaciones de presentación de servicios comunes no requiera una administración patrimonial y una gestión empresarial permanente y contínua.
- Estatutos de la Entidad. En el caso de Agrupaciones son constitución formal, las normas o reglamentos de funcionamiento acordado por escrito por sus miembros, debiendo tener como mínimo tres miembros, sin que entre ellos exista parentesco de primer grado.
b.2. Explotaciones familiares.
- Fotocopia del D.N.I.
- Declaración del titular de la explotación en la que se haga constar que los trabajos en la misma son realizados personalmente por él y su familia, sin que la aportación de mano de obra asalariada fija, en su caso, supere en cómputo anua a la familia en jornadas efectivas.
b.3. Ganaderos jóvenes.
- Fotocopia del D.N.I.
b.4. Otros ganaderos a título natural o jurídico.
- Documento de titularidad de la explotación.
- Fotocopia del D.N.I. o, en su caso, documento acreditativo de su personalidad jurídica.
b.5. Cabildos y Ayuntamiento.
- Convenio suscrito con la Dirección General de Desarrollo Ganadero.
c) En todos los casos se presentarán la fotocopia de la cartilla ganadera actualizada.
3.- Presentada la solicitud, la Sección de Producción Animal de la Dirección general de Desarrollo Ganadero, procederá a examinar el expediente y realizar las visitas de inspección que se estimen oportunas, a fin de elevar al Director General de Desarrollo Ganadero el dictamen y propuesta cuantificada de concesión de auxilio económico para su aprobación, si procede.
En caso de compra de ganado, la Sección de Producción Animal comprobará que el peticionario no ha recibido ayuda de la Administración durante los últimos cinco años para ese mismo concepto y hasta los límites de tamaño que ahora se solicitan.
4.- Aprobación por la Dirección General de Desarrollo Ganadero, si procede, de la concesión de la subvención solicitada.
5.- Notificación al interesado de la concesión o denegación motivada, en su caso, de la ayuda solicitada. Cuando la notificación sea aprobatoria, en la misma, se expresará:
- El plazo dentro del cual han de estar efectuadas las actuaciones objeto de la subvención.
Ios requisitos que han de concurrir para la concesión de la subvención,
- El importe máximo de la misma.
6.- La Sección de Producción Animal, previa la comunicación por el interesado de la finalización de las obras de mejora y comprobación de las mismas; o de las actuaciones realizadas objeto de subvención, expedirá una certificación acreditativa de que éstas han sido ejecutadas de acuerdo con el Plan de Mejora aprobado o de los requisitos exigidos. Dicha certificación será remitida a la Dirección General de Desarrollo Ganadero. En aquellos casos en que la Sección de Producción Animal lo estime conveniente, podrán realizarse certificaciones parciales.
7.- En el caso de bonificaciones, la Dirección General de Desarrollo Ganadero entrará al interesado para su presentación en la Entidad Financiera, la copia de esta Orden y la del Plan de Mejoras aprobado, éste último debidamente autenticado.
La Entidad colaboradora comunicará a la Dirección General de Desarrollo Ganadero la concesión de los préstamos realizados a lo largo de cada quincena de mes.
Artículo 20°.- Inspección, revocación, modificación y supresión.
1.- Por la Consejería de Agricultura, Ganadería y Pesca se adoptarán las medidas necesarias para la comprobación del destino real de las subvenciones a la financiación de las inversiones para las que han sido otorgadas, pudiendo ser revocadas cuando se constate un uso indebido de las mismas.
2.- El incumplimiento total o parcial de alguna de las obligaciones del beneficiario podrán ser causa determinante de la pérdida o reducción de las ayudas concedidas. En todo caso la concesión de las ayudas previstas en esta Orden estará sujeta a las limitaciones presupuestarias.
Artículo 21°.- Régimen jurídico.
El Régimen jurídico. así como lo, efectos de las ayudas previstas en esta Orden, se regirán por lo dispuesto en el Decreto 200/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Se faculta a la Dirección General de Desarrollo Ganadero para dictar cuantas actuaciones requiera el desarrollo de la presente Orden.
Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, 18 de octubre de 1985.
EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA.
José Manuel Hernández Abreu
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