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BOC Nº 126. Viernes 18 de Octubre de 1985 - 979

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Educación y Ciencia

979 - ORDEN de 3 de octubre de 1985 por la que se establecen normas procedimentales aplicables a concursos de traslados de Cuerpos Docentes de enseñanzas no universitarias durante el curso 1985/1986.

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Istmo. Sr.: La existencia de diversas Comunidades Autónomas que tienen atribuidas competencias en materia de educación exige, a fin de lograr un adecuado nivel de eficacia en la gestión de personal, establecer de común acuerdo determinadas normas para la resolución de los distintos concursos de traslados.

Por ello, el Ministerio de Educación y Ciencia, de acuerdo con los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas que ejercen competencias educativas, ha tenido a bien disponer:

Primero.- La presente Orden será de aplicación a los concursos de traslados de Cuerpos Docentes, con excepción de los universitarios, que se convoquen durante el curso 1985/1986.

Segundo.- El Ministerio de Educación y Ciencia y los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas publicaran simultáneamente en el <> las respectivas convocatorias de los concursos de traslados. Asimismo, y antes de las fechas de comienzo de los respectivos plazos de presentación de instancias, se publicarán en los correspondientes boletines de las Comunidades Autónomas. En el caso de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato, y de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional, la relación de Centros existentes se incluirá como anexo en la citada convocatoria. Por lo que respecta a los concursos del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica, los anexos con las relaciones de localidades se publicarán en el <> y en los respectivos <> de las Comunidades Autónomas convocantes.

Para todos los concursos de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato, de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional que se convoquen en aplicación de esta Orden el plazo de presentación de instancias comenzará a computarse a partir del día 2 de noviembre y terminará el 16 de noviembre de 1985, ambos inclusive.

Para los concursos de traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica el plazo de presentación de instancias comenzará a computarse a partir del 16 de noviembre y terminará el 30 de noviembre de 1985, ambos inclusive.

Tercero.- En las convocatorias específicas de aquellas Comunidades Autónomas cuya lengua propia tenga carácter oficial se podrán establecer los requisitos legalmente exigibles en razón de la cooficialidad de las lenguas.

Cuarto.- Están obligados a concursar los Profesores con destino provisional y los que procedan de las situaciones de excedencia forzosa o suspenso.

Los Profesores que no estando en ninguno de los supuestos contemplados en el apartado anterior deseen participar voluntariamente en los concursos de traslados de sus respectivos Cuerpos deberán acreditar, en todo caso, su permanencia como funcionarios de carrera del Cuerpo n el que concursan en servicio activo y con destino definitivo durante al menos dos años en el Centro desde el que participan. A estos efectos les será computable el presente curso académico.

También podrán participar en estos concursos los Profesores que se encuentren en situación de excedencia voluntaria y reúnan las condiciones para ingresar al servicio activo.

Quinto.- Los funcionarios de carrera, a los que se refiere la norma cuarta de la presente Orden que participen en los concursos de traslados, podrán solicitar plazas dependientes de los diferentes órganos convocantes.

No obstante, aquellos funcionarios de los Cuerpos de Profesores Agregados de Bachillerato y de Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional que tengan destino provisional podrán solicitar plazas dei)endientes de los diferentes órganos convocantes, siempre que la convocatoria por la que aprobaron la oposición no les exigiera la obtención del primer destino definitivo en el ámbito territorial a la que se circunscribía la misma.

Sexto.- Para participar en los concursos de traslados los funcionarios habrán de cumplimentar una única instancia, que dirigirán bien a la Dirección General de Personal y Servicios del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien al órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma convocante, según el ámbito territorial al que pertenezca el Centro desde el que participan. Los excedentes voluntarios dirigirán la solicitud al órgano de quién actualmente dependa el Centro en el que tuvieron su último destino.

En todo caso, las instancias podrán presentarse en las Direcciones Provinciales del Ministerio de Educación y Ciencia y en los servicios de los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas convocantes, o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Séptimo.- En el caso de que se concurse a plazas de diferentes órganos convocantes solamente podrá adjudicarse un único destino.

Octavo.- Los concursos de traslados de los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional incluirán, además de las vacantes existentes en el momento de las convocatorias, las que se produzcan hasta el 15 de noviembre de 1985 y las que resulten de las resoluciones de los propios concursos de traslados. Asimismo, podrán incluirse aquellas vacantes que se produzcan como consecuencia de la aplicación de la disposición transitoria novena 2 a), sobre jubilación forzosa de la Ley 30/1984.

Los concursos de traslados del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica incluirán, además de las vacantes existentes el 1 de septiembre de 1985, las primeras resultas que se produzcan como consecuencia de la solución de los propios concursos de traslados.

Noveno.- Los concursos se resolverán atendiendo a un baremo de méritos idéntico para las distintas convocatorias de cada Cuerpo. La adjudicación de plazas se realizará, en todo caso, con arreglo a las peticiones y a los méritos de los concursantes.

Décimo.- Los Méritos alegados por los concursantes serán valorados atendiendo al baremo al que se refiere la norma anterior, por los órganos competentes del Ministerio de Educación y Ciencia, o bien por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas que tengan asumidas competencias en materia de educación. undécimo.- Los funcionarios que estando obligados a concursar no obtuvieran destino definitivo, serán destinados de oficio por la propia Comunidad Autónoma o por el Ministerio de Educación y Ciencia, según corresponda.

Duodécimo.- Las resoluciones provisionales de los concursos del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica se publicaran, simultáneamente y de forma conjunta, en el <> y en los respectivos <> de las Comunidades Autónomas convocantes, al objeto de que el plazo de reclamaciones sea común para los diferentes ámbitos territoriales.

Decimotercero.- Las resoluciones definitivas de los respectivos concursos deberán hacerse públicas en el <>, cuando se refieran a los Cuerpos de Catedráticos y Agregados de Bachillerato y Profesores Numerarios y Maestros de Taller de Formación Profesional, y en el <> si se trata del Cuerpo de Profesores de Educación General Básica. Asimismo, las resoluciones definitivas se harán públicas en los respectivos Boletines de las Comunidades Autónomas.

Decimocuarto.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el <>.

Lo que comunico a V.I..

Madrid, 3 de octubre de 1985.

MARAVALL HERRERO lltmo. Sr. Director General de Personal y Servicios.

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