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Por Real Decreto 2729/1983, de 25 de agosto fueron traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones y servicios que la Administración del Estado venía ejerciendo a través de los Patronatos Provinciales de Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas. Tales funciones y servicios fueron asignados a la entonces Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente en virtud de Decreto 428/83 del Gobierno de Canarias.
El Decreto 421/1984, de 13 de abril, reguló provisionalmente la Composición de los Patronatos Provinciales de la Vivienda Rural, que se declaraban expresamente subsistentes, manifestándose no obstante el carácter transitorio de la medida hasta que producida la trasferencia,, plena en materia de vivienda fuera posible la formulación de una política de vivienda general y unitaria en el ámbito de todo el archipiélago.
Culminado el proceso de transferencia no tiene objeto la pervivencia de, unos organismos gestores de una política sectorial que, sin perjuicio de las posibles razones históricas que ocasionaron su surgimiento, supone en la actualidad una grave disfunción sobre una actuación que se pretende integral.
En efecto, el desarrollo de actividades de préstamo subvenciones y anticipos por parte de una unidad que en poco se diferenciaba de un órgano ordinario de la administración general, se ha relevado como no, plenamente satisfactorio, puesto que su actuación, condicionada por factores extraeconómicos ha propendido desde siempre hacia una clara tendencia a la descapitalización que amenaza a medio plazo la propia existencia de unos fondos de carácter autónomo que, por otro lado, contravenían los principios ortodoxos de la gestión presupuestaria pública.
En consecuencia, y habida cuenta que la estructura orgánica del Gobierno de Canarias permite, a través de técnicas de gestión directa o indirecta, el ejercicio más eficaz de las funciones atribuidas por la legislación vigente a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, resulta aconsejable su absorción en la Administración Pública Canaria.
En su virtud, a propuesta conjunta de los Consejeros de Hacienda y Obras Públicas, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 1 de octubre de 1985,
DISPONGO
Artículo l°.
Quedan suprimidos los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tencrife v Las Palmas. así como las Juntas Rectoras encargadas de su administración v gobierno.
Artículo 2°.
1.- Las Funciones, Fines y servicios atribuidos a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas por Real Decreto 2683/1980, serán asumidos por el Gobierno de Canarias. a través de la Consejería de Obras Públicas.
2.- Los recursos, patrimonio, derechos y obligaciones de los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural pasan a ser de la titularidad de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Artículo 3°.
Se suprimen en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias las modalidades de ayuda económicas contenidas en el artículo sexto y siguientes del Real Decreto 2683/1980.
Artículo 4°.
Para la consecución de los objetivos propugnados en el artículo 130 número l° de la Constitución el Gobierno de Canarias regulará la subvención parcial de intereses de los préstamos que las entidades bancarias concedan para la mejora, reparación o construcción de viviendas en el medio rural y que tengan como destinatarios a los trabajadores autónomos o por cuenta ajena de la agricultura. ganadería y demás actividades económicas del sector primario, así como a los jubilados del régimen especial agrario, a cuyo efecto se formalizarán los correspondientes convenios con las instituciones de crédito.
DISPOSICIONES FINALES Primera.- El personal adscrito a los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural en el momento de la entrada en vigor del Presente Decreto, pasará a depender de la Consejería de Obras Públicas, integrándose como personal propio del Departamento de acuerdo a la naturaleza jurídica del vinculo de prestación de servicios que mantenían con los organismos que se suprimen.
Segunda.- Por la Consejería de Hacienda, y a propuesta de la de Obras Públicas, se adoptarán medidas Presupuestarias necesarias a fin de llevar a efecto la integración de los recursos económicos disponibles de los Patronatos Provinciales para la Mejora de la Vivienda Rural en Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, reservándose parte de estos recursos a los programas de subsidiación de intereses a que se alude en el artículo tercero y afectadose el resto de los fondos a los diferentes capítulos de programa de vivienda, previsto en la Sección Presupuestaria correspondiente a la Consejería de Obras Públicas.
Los recursos no disponibles por corresponder a ayudas aún no libradas en su totalidad serán reservados para la liquidación de tales atenciones de acuerdo a lo que se establece en las disposiciones transitorias.
Tercera.- Por las Consejerías de Hacienda y de obras Públicas se dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las disposiciones que requiera la aplicación y desarrollo del presente Decreto.
Cuarta.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias:
DISPOSICION TRANSITORIA
Unica.- El libramiento de las ayudas ya concedidas y la devolución de los anticipos y préstamos por amortizar al tiempo de la entrada en vigor del presente Decreto se seguirá efectuando según las prescripciones del Real Decreto 2683/80, imputándose los correspondientes pagos y cobros a la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Canarias.
DISPOSICION DEROGATORIA
Unica.- Queda derogado el Decreto 421/1984, de 13 de abril sobre regulación provisional de los Patronatos para la mejora de la vivienda rural, así como el artículo 29 del Decreto 103/84, de 19 de abril, sobre estructura y funciones provisionales de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio; al igual que cualquier otra norma de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto.
Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1 985,
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo
EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José Medina Jiménez
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