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El Parlamento de Canarias, en reunión de la Mesa de fecha 10 de abril de 1985, acordó convocar la primera edición del «Premio de Investigación Parlamento de Canarias», conforme a las siguientes bases, modificadas por acuerdo de la Mesa, de fecha 18 de septiembre de 1985.
PRIMERA.- Con el Fin de potenciar la investigación en torno a la problemática de la juventud canaria, y coincidiendo con la celebración por las Naciones Unidas del Año Internacional de la Juventud, se crea el «Premio de Investigación Parlamento de Canarias», que en esta primera edición estará destinado a galardonar un trabajo de investigación sobre cualesquiera aspectos relacionados con la realidad actual de la juventud canaria; siempre y cuando dichos trabajos no hayan sido objeto de publicación anterior. Podrá participar cualquier ciudadano español residente en Canarias.
SEGUNDA.- El premio, que tendrá carácter único e indivisible, estará dotado con la cantidad de QUINIENTAS MIL PESETAS (500.000), pudiendo ser declarado desierto si el jurado estimara que ninguno de los trabajos presentados reúne condiciones suficientes para acceder a su adjudicación.
TERCERA.- El plazo de presentación de los trabajos finalizará a las cero horas del día 3 1 de diciembre de 1985 (según acuerdo de la Mesa de 18 de septiembre de 1985), pudiendo hacerse la entrega de los mismos en la sede del Parlamento de Canarias o por cualquiera de los medios establecidos en los artículos 65 v 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
CUARTA.- La presentación de los trabajos habrá de tener carácter rigurosamente anónimo. En atención a ello, cada concursante hará llegar al Parlamento de Canarias. el trabajo (original y cuatro copias), sin que en el mismo aparezca firma ni dato alguno que revele la identidad del autor, Figurando en el encabezamiento del original v de cada una de las copias los siguientes datos:
1.- Tema elegido por el autor.
2.- Título del trabajo.
El trabajo se presentará acompañado de un sobre cerrado y lacrado, en cuya cubierta constarán idénticos datos que en el encabezamiento del trabajo y contendrá en su interior los siguientes datos:
a) Lema.
b) Nombre y dos apellidos del concursante.
c) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
d) Domicilio y teléfono.
QUINTA.- El jurado, que constará de cinco miembros, estará presidido por el Excmo. Sr. Presidente del Parlamento de Canarias o persona en quien delegue, y será nombrado por la Mesa de la Cámara con posterioridad a la finalización del plazo de entrega de los trabajos.
Actuará como vocal secretario, sin voto, el Secretario General del Parlamento de Canarias.
SEXTA.- El fallo del jurado se producirá dentro de los dos meses desde su nombramiento y su publicación se hará en el Boletín Oficial del Parlamento de Canarias y Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.
SEPTIMA.- Los miembros del jurado solo conocerán la identidad del concursante que resulte premiado. Los trabajos no premiados podrán ser retirados por sus autores en el plazo máximo de tres meses a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Parlamento del resultado del premio. Si pasado dicho plazo no son retirados, los trabajos serán destruidos.
OCTAVA.- El Parlamento de Canarias se reserva el derecho a publicar, total o parcialmente, el trabajo premiado en una primera edición, exenta de derechos a favor del autor, con un máximo de tres mil ejemplares. así como de realizar sucesivas ediciones, previamente puestas al día y supervisadas por su autor, a quien corresponderá en concepto de derechos de autor la cantidad equivalente al 10 por 100 del precio que se determine para la venta al público de la obra.
NOVENA.- La concurrencia de este premio presupone la aceptación expresa Y formal de sus bases, así como del fallo inapelable del Jurado.
Santa Cruz de Tenerife, 4 de octubre de 1985.
EL SECRETARIO GENERAL, Aureliano Yanes Herreros
EL PRESIDENTE ACCIDENTAL, Bernardo Navarro Valdivielso (Vicepresidente Primero)
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