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BOC Nº 122. Miércoles 9 de Octubre de 1985 - 959

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas

959 - DECRETO 367/1985, de 1 de octubre, por el que se establece provisionalmente la elaboración del Plan Hidrológico Regional.

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Con características diferenciales para cada una de las islas, es evidente para todas, la gravedad del problema del agua. Dicha gravedad se deriva, por una parte, de la limitación de disponibilidad del recurso, de la creciente demanda que imponen la presión demográfica, el incremento del nivel de vida y la actividad económica; y por otra del actual estado de conocimientos sobre la hidrología de terrenos volcánicos y del agotamiento paulatino de las reservas debido a la explotación anárquica o inadecuada.

El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, atribuye a esta Comunidad Autónoma competencias exclusivas en lo que se refiere a aprovechamientos hidráulicas, canales y regadíos, aguas termales y minerales.

El Real Decreto 482/1985, de 6 de marzo, traspasa funciones y servicios a la Comunidad en materia de obras hidráulicas. En el mismo se menciona específicamente «la elaboración del Plan Hidrológico Regional de acuerdo con los objetivos de la política general y de la ordenación del territorio».

La Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, no es de aplicación en Canarias salvo en lo que establece en su Disposición Adicional Tercera. Hasta tanto el Parlamento de Canarias apruebe la Ley Territorial de Aguas para Canarias, es intención del Gobierno establecer el Plan Hidrológico como eje principal de la política y actuaciones en materia de aguas.

La experiencia y los estudios preexistentes en materia de investigación y planificación hidrológica de las islas, constituyen importantes instrumentos de trabajo que necesitan ser actualizados y complementados.

La creación de un Comité Consultivo con participación de todos los Departamentos, relacionados con la utilización de este recurso escaso, supone una asunción por parte de la Administración Autonómica de las consecuencias del Plan y una garantía de audiencia por parte de las organizaciones representativas más relacionadas con la producción y el consumo de agua, al quedar igualmente incluidas en su composición.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en reunión del día 1 de octubre de 1985

DISPONGO Artículo 1°.- La actividad de planificación hidrológica a desarrollar por el Gobierno de Canarias, tenderá a la consecución de instrumentos suficientes para asegurar el aprovechamiento integral de los recursos hídricos existentes y la renovación de los mismos, en orden a la consecución de la satisfacción de las demandas de agua, atendiendo a los principios de solidaridad y ordenación del territorio y en consonancia con la planificación económica general.

Artículo 2°.- Sin perjuicio de las determinaciones que en el futuro se prevean por la Ley Territorial de Aguas, y como antecedente operativo de la planificación integral de la misma pueda disponer, se elaborará un Plan Hidrológico de Canarias, al cual se ajustarán las diferentes políticas de los Departamentos relacionados con el uso de los recursos hidráulicos. Artículo 3°.- El Plan Hidrológico de Canarias contendrá como mínimo las siguientes previsiones:

a) Evaluación de los recursos hidráulicos, señalando las disponibilidades actuales y futuras, tanto cualitativas como cuantitativas.

b) Catálogo de usos y aprovechamientos de los recursos con expresión de la evolución,. previsible de las demandas de todo orden de la asignación conveniente de los recursos para satisfacerlas.

c) Estado actual de las instalaciones de almacenamiento y de las redes de transporte, así como medidas para su mejora.

d) Programa de obras y actuaciones de los diferentes Departamentos relacionados con el uso de los recursos hidráulicos estableciendo una prioridad para la ejecución de las mismas.

e) Actuaciones administrativas tendentes a propiciar un uso eficaz de los recursos, minimizando el impacto de las sobreexplotaciones de los acuíferos, conservando y recuperando recursos hidráulicos, como integrantes del medio natural.

Artículo 4°.- Una vez redactado el Proyecto de Plan Hidrológico de Canarias, y previo informe del Comité Consultivo del Plan, se someterá por el Consejero de Obras Públicas a la consideración del Gobierno de Canarias, quien de asumirlo lo remitirá al Parlamento de Canarias para su tramitación como Proyecto de Ley.

Artículo 5°.

I°.- Las tareas preparatorias del Plan Hidrológico de Canarias serán llevadas a cabo por los Servicios de la Dirección General de Aguas.

2°.- A los efectos prevenidos en el número anterior se nombrará por el Consejero de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Aguas, un Director Técnico del Plan Hidráulico de entre los funcionarios pertenecientes al grupo A afectos al Departamento.

El Director Técnico coordinará los trabajos del Plan siendo el responsable administrativo de su buena marcha.

3°.- Se habilitarán tanto en Santa Cruz de Tenerife como en Las Palmas de Gran Canaria, Oficinas del Plan hidrológico a Fin de encauzar las labores de su formulación.

Artículo 6°.

1°.- Como órgano asesor permanente, se crea en el seno de la Consejería de Obras Públicas, el Comité Consultivo del Plan Hidrológico de Canarias.

2°.- La composición del Comité Consultivo del Plan Hidrológico Regional será la siguiente:

- Presidente: El Director General de Aguas.

- Vocales:

1.- Un representante con categoría de Director General de las Consejerías de: Turismo y Transportes; Agricultura, Ganadería v Pesca; Trabajo, Sanidad y Seguridad Social-, Industria y Energía-, y Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

2.- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares.

3.- Un representante de los Ayuntamientos de Santa Cruz de Tencrife y de Las Palmas de Gran Canaria.

4.- Dos representantes de las entidades. cámaras oficiales, y organizaciones representativas de la producción y distribución de aguas designados por el Consejero de Obras Públicas, a propuesta del Director General de Aguas y oídas aquellas.

5.- Dos representantes de las organizaciones profesionales agrarias designados por el Consejero de Agricultura, Ganadería y Pesca, oídas aquellas.

6.- Será invitado un representante de la Administración del Estado, designado, en su caso, por el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma.

- Secretario, el Director Técnico que actuará como ponente en los trabajos, con voz pero sin voto.

3°.- Son funciones del Comité Consultivo del Plan Hidrológico Regional:

a) El seguimiento de los trabajos de elaboración del Plan Hidrológico de Canarias.

b) La aprobación de la metodología de elaboración del Plan y el programa de trabajo Y calendario correspondiente según propuesta que habrá de presentar el Director General de Aguas.

c) Informar el Plan, previamente a su elevación al Consejero de Obras Públicas.

d) Cualesquiera otra que le atribuyan las leyes y reglamentos.

4°.- El funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el Reglamento de Régimen Interior que el mismo apruebe y en su defecto, por las normas relativas a Organos Colegiados.

Artículo 7°.

I°.- Los Departamentos representados en el Comité Consultivo deberán adscribir, con carácter permanente o temporal, funcionarios técnicos a las Oficinas del Plan, de tal manera que se asegure la necesaria coordinación en los trabajos preparatorios del Plan.

2°.- Los Cabildos Insulares podrán colaborar en la formulación técnica del Plan, pudiendo en todo caso evacuar consultas o recabar información, a fin de que las Corporaciones Insulares puedan tener conocimiento de los contenidos de la documentación elaborada que conciernan a sus islas.

Artículo 8°.- Los gastos originados por la elaboración del Plan Hidrológico serán a cargo de los créditos de inversión de la Consejería de Obras Públicas.

DISPOSICION ADICIONAL El Director General de Aguas, someterá al dictamen

del Comité Consultivo, propuesta de Avance del Plan en el plazo de diez meses a contar desde la promulgación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

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