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BOC Nº 122. Miércoles 9 de Octubre de 1985 - 958

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Obras Públicas

958 - DECRETO 366/1985, de 1 de octubre, por el que se crea y regula el Plan Regional de Carreteras de Canarias.

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La escasez de recursos disponibles y la importancia de los que se destinan a carreteras dentro del Presupuesto de Gastos de la Comunidad Autónoma exige la urgente formulación del Plan Regional de Carreteras como me lo de racionalizar las inversiones para conseguir su máxima rentabilidad social.

El Real Decreto 2125/84 de 1 de agosto supuso la transferencia de funciones y servicios en materia de carreteras a la Comunidad Autónoma, dando cumplimiento efectivo al art. 29.13 del Estatuto de Autonomía en el que se establece la competencia exclusiva de la Comunidad en dicha materia.

Este hecho, diferencial con el resto de Comunidades Autonómicas peninsulares, exige elaborar un Plan lo más homogéneo posible con el Nacional, de forma que pueda integrarse en aquel garantizando así la captación de los correspondientes recursos adicionales al Fondo de Compensación Interterritorial.

Por otro lado y como garantía de la bondad del Plan, es necesario no solo el tratamiento integrado de todas las redes de carreteras sino garantizar la participación en el proceso de planificación de todas las instituciones afectadas sean públicas o privadas e incluso las particulares y en especial los Cabildos Insulares.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión de 1 de octubre de 1985

DISPONGO Artículo 1°.- El Plan General de Carreteras comprenderá las previsiones, objetivos y prioridades para el establecimiento, desarrollo y funcionamiento de las carreteras comprendidas en la Red Regional de Carreteras, en orden a satisfacer las demandas de transportes, de acuerdo a pautas de ordenación del territorio, y en concordancia con la planificación económica regional.

Artículo 2°.- El Plan Regional de Carreteras contendrá como mínimo las siguientes previsiones:

a) Relación de las carreteras regionales, con expresión de su origen, destino, itinerario y demás características que permitan su identificación.

b) Clasificación de las carreteras existentes en una o más redes, indicando los criterios en función de los cuales se ha producido tal clasificación.

c) Información del sistema de transportes por carreteras y medidas para su mejora, así como su coordinación con otro tipo de transportes.

d) Programa de obras de construcción, y con indicación de la financiación para su puesta en práctica.

e) Medidas de coordinación de la Red Regional con las distintas Redes Insulares y Municipales.

Vigencia temporal de la planificación y causas eventuales de su revisión.

g) Criterios de coordinación con el planeamiento urbanístico vigente.

Artículo 3°.- Una vez redactado el Proyecto de Plan Regional de Carreteras, y previo informe del Comité Consultivo del Plan, se someterá por el Consejero de Obras Públicas a la consideración del Gobierno de Canarias, quien de asumirlo lo remitirá al Parlamento de Canarias para su correspondiente tramitación como Proyecto de Ley.

Artículo 4°.

1.- Las tareas preparatorias del Plan Regional de Carreteras serán llevadas a cabo por los Servicios de la Dirección General de Obras Públicas.

2.- A los efectos prevenidos en el apartado anterior se nombrará libremente por el Consejero de Obras Públicas a propuesta del Director General de Obras Públicas, un Director Técnico del Plan Regional de Carreteras, con la titulación necesaria a que hace referencia la normativa de carreteras.

El Director General Técnico organizará los trabajos del Plan, siendo el responsable de su desarrollo.

3.- Se habilitarán tanto en Las Palmas de Gran Canaria como en Santa Cruz de Tenerife, oficinas del Plan Regional de Carreteras a fin de encauzar las labores de su formulación.

Artículo 5°.

1.- Como órgano asesor permanente, se crea en el seno de la Consejería de Obras Públicas, el Comité Consultivo del Plan Regional de Carreteras.

2.- La composición del Comité del Plan Regional de Carreteras será la siguiente:

- Presidente: el Director General de Obras Públicas.

- Vocales: 1.- El Director General de Transportes.

2.- El Director General de Urbanismo.

3.- Un representante de cada uno de los Cabildos Insulares.

- Secretario que será un funcionario licenciado en Derecho perteneciente al Grupo A, designado por el Presidente del Comité entre el personal de la Dirección General de Obras Públicas.

- Como ponente de los trabajos actuará el Director Técnico del Plan.

- Asistirán igualmente los Jefes de los Servicios de Carreteras de Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife.

3.- En orden a la consecusión de una efectiva coordinación entre las diversas Administraciones Públicas, se podrán integrar como vocales en el Comité un representante de la Dirección General de Tráfico del Ministerio del Interior y un representante de la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, a cuyo efecto se cursará invitación por el Presidente del Comité a los Departamentos mencionados de la Administración del Estado.

4.- Son funciones del Comité Consultivo del Plan Regional de Carreteras:

a) El seguimiento de los trabajos de elaboración del Plan Regional de Carreteras.

b) La aprobación del programa de trabajo y calendario correspondiente, según propuesta que habrá de presentar el Director General de Obras Públicas.

c) Informar el Plan, antes de su elevación al Consejero de Obras Públicas.

d) Cualesquiera otras que le atribuyan las leyes y reglamentos.

5.- El funcionamiento del Comité Consultivo se regirá por el reglamento de régimen interior que el mismo

apruebe, y en su defecto, por las normas relativas a órganos colegiados.

Artículo 6°.

1.- Los Departamentos representados en el Comité Consultivo podrán adscribir con carácter permanente o temporal, funcionarios técnicos a las oficinas del Plan, de tal manera que se asegure la necesaria coordinación en los trabajos preparatorios del Plan.

2.- Los Cabildos Insulares, podrán colaborar en la formulación técnica del Plan, pudiendo en todo caso, evacuar consultas o recabar información, a fin de que las Corporaciones Insulares puedan tener conocimiento de los contenidos de la documentación elaborada que concierne a sus islas.

Artículo 7°..- Los gastos originados por la elaboración del Plan de Carreteras serán a cargo de los créditos de inversión de la Consejería de Obras Públicas.

DISPOSICION ADICIONAL El Director General de Obras Públicas, someterá al dictamen del Comité Consultivo propuesta de Avance en el plazo de ocho meses a contar de la promulgación del presente Decreto.

DISPOSICION FINAL Unica.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de octubre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE OBRAS PUBLICAS, José Medina Jiménez

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