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BOC Nº 119. Miércoles 2 de Octubre de 1985 - 942

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

942 - ORDEN de 27 de septiembre de 1985 por la que se convocan subvenciones a Guarderías Infantiles Laborales.

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Por Real Decreto 2412/83, de 20 de julio se transfieren a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones en materia de Guarderías Infantiles Laborales. que tengan su domicilio social en el ámbito territorial de la misma. habiendo sido asignada la gestión de dichos servicios a esta Consejería en virtud del Decreto 378/83, del Gobierno de Canarias.

A tales efectos, se entiende por Guarderías Infantiles Laborales aquellas que como tales vienen definidas en el artículo 1° de la Orden de 12 de febrero de 1974 (B.O.E. n° 40 de 15 de febrero).

La Orden de 12 de marzo de 1985, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, establece diversos programas de apoyo a la creación de empleo, incluyendo en su Programa IV, art. 15, ayudas al sostenimiento de las Guarderías Infantiles Laborales para facilitar la integración laboral de la madre trabajadora y de aquellos trabajadores por cuenta ajena que carezcan de personas en su familia que atiendan a la guarda de sus hijos menores de 6 años, y que reúnan determinados requisitos. La presente disposición viene a establecer los requisitos y condiciones a que ha de ajustarse la concesión de subvención para las Guarderías Infantiles Laborales por un importe máximo global de 46.288.200 que es el crédito asignado a tal Fin.

En su virtud,

DISPONGO: Artículo 1°.- Las cantidades destinadas a Guarderías Infantiles Laborales se concederán en forma de subvenciones para cooperar al sostenimiento de los gastos de dichas Guarderías.

Artículo 2°.- La subvención que se conceda a cada Guardería se calculará en base a distribuir proporcionalmente la cantidad prevista según el número de menores que acoja dicha Guardería Infantil y reúnan los siguientes requisitos:

1.- Que sean hijos de mujer trabajadora por cuenta ajena, menores de 6 años o de trabajador por cuenta ajena que carecieran de personas en su familia que los atienda. menores de 6 años en ambos casos.

2.- Que la totalidad de los ingresos de los padres o representantes legales del niño asistido, incluidas las pensiones o ayudas, sean éstas del Estado o de cualquier otra Institución o Entidad Pública, no hayan sido superior a UN MILLON DE PESETAS líquidas anuales durante el año 1984.

Artículo 3°.- Serán circunstancias necesarias para la concesión de las ayudas que se convocan:

1.- Que la Guardería Infantil disponga del correspondiente Libro de Registro de Entrada, debidamente diligenciado por la Dirección General de Trabajo de esta Consejería, en la cual necesariamente deberá figurar el día y hora de presentación ante la dirección de la Guardería Infantil, de la solicitud de admisión del niño por parte de los padres o representantes legales.

2.- Que la Guardería solicitante no perciba, para su sostenimiento, por menor y año, de cualquier Organismo o Instituciones Públicas o Privadas subvención superior a quince mil pesetas.

3.- Que permanezca abierta, como mínimo, durante 11 meses año y por un período de tiempo no inferior a 8 horas diarias.

4.- Que facilite media pensión (comida) a los niños asistidos, con servicio de cocina propios o no. Excepcionalmente, sin embargo, por razones específicas justificadas podrá dipensarse de este requisito.

5.- Que imparta enseñanza preescolar y/o atención a lactantes.

6.- Que disponga de personal y/o medios sanitarios y asistenciales.

7.- Que éste en situación regularizada con respeto al pago de las cuotas de la Seguridad Social del personal que presta servicios en la Guardería.

Artículo 4°.- Las Guarderías que pretendan beneficiarse de las subvenciones citadas deberán estar calificadas como laborales e inscritas en el Registro de Guarderías Infantiles Laborales de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 5°.- Las Guarderías interesadas deberán presentar en la Dirección General de Trabajo, antes del día 15 de octubre del presente año, la siguiente documentación:

1.- Instancia conforme al modelo incluido como Anexo I de esta Orden, suscrita por quien tenga la representación de la Entidad titular de la Guardería o poder suficiente para ello.

2.- Memoria y presupuesto de solicitud de la ayuda. En dicho presupuesto se incluirá las distintas partidas de los ingresos de la guardería, con su importe y procedencia de su financiación y las distintas partidas de gastos de personal, alimentación y otros gastos con los documentos acreditativos al afecto.

3.- Declaración expresa y bajo la responsabilidad del titular de la Guardería o responsable de la misma, en la que se haga constar:

a) Que los niños que figuren en la relación a que se refiere el número 5 de este Artículo, reúnan las condiciones señaladas en los puntos 1 y 2 del Artículo 2° de esta Orden.

b) Que la Guardería no percibe de otros Organismos o Instituciones subvenciones para el sostenimiento de la misma superior a quince mil pesetas por niño y año.

c) Que se cumplen las circunstancias exigidas en los puntos 1, 3, 4 y 5 del Artículo 3° de la presente Disposición.

4.- Certificado de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el pago de las cuatas del personal que presta sus servicios en la Guardería.

5.- Relación nominativa y por orden alfabético de la totalidad de los alumnos con sus datos familiares. También se hará constar individualmente la profesión de los padres o representantes legales y la totalidad de los ingresos anuales de los mismos.

En relación con el apartado 3, a) y b) de este mismo Artículo, la Dirección General de Trabajo podrá recabar documentación complementaria o aclaratoria en aquellos casos excepcionales que se considere necesario. Dicha documentación deberá ser presentada dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su requerimiento.

Artículo 6°.- Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Trabajo. estableciendo las contraprestaciones correspondientes. Contra la resolución adoptada podrá interponerse, ante el Consejero de Traba o, Sanidad y Seguridad Social. recurso de Alzada en término, v plazos legalmente establecidos.

Artículo 7°.- La justificación del gasto, que, se efectuará en los modelos normalizados. ,e llevará a el acto con la presentación por duplicado de las facturas o documentos originales, con el recibí correspondiente ante la Dirección general de Trabajo.

Artículo 8°.- 1.- Cada Guardería que obtenga la subvención prevista en la presente disposición deberá remitir anualmente a la Dirección General de Trabajo una MEMORIA RESUMEN de sus actividades en el año anterior y cuantos dato,, estadísticos se les requieran por el citado centro directivo.

En cualquier caso, la remisión de los justificantes, memorias. informes y comunicaciones a que se refieren éste y el anterior artículo, habrá de efectuarse dentro de los tres primeros meses de cada año natural.

2.- Las Guarderías subvencionadas han de colocar en lugar visible, en la entrada del centro una placa en la que se haga constar su carácter de subvencionada por la Consejería de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.

Artículo 9°.- En todo lo no previsto en esta Orden regirá con carácter supletorio, lo previsto en la Orden de 12 de febrero de 1974 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Dado en Santa Cruz de Tenerife, a 27 de septiembre de 1985.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero

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