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BOC Nº 117. Viernes 27 de Septiembre de 1985 - 937

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Turismo y Transportes

937 - ORDEN de 11 de septiembre de 1985, sobre fórmulas de otorgamiento de subvenciones a los Servicios Regulares de Transporte de Viajeros por carretera que mantengan líneas de débil tráfico.

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Las empresas de transporte regulares de viajeros se ven obligadas, para el cumplimiento de las prescripciones establecidas en las concesiones, a realizar una serie de servicios de una clara finalidad social pero que producen un grave deterioro económico en aquellas.

Siendo la Administración la que ostenta en última instancia la obligación de mantener unos servicios públicos de viajeros que lleguen a los últimos rincones del Archipiélago, debe ser también la que facilite a las empresas que realicen estos servicios los medios económicos necesarios para su materialización.

Las empresas a las que nos referimos, en determinadas ocasiones compensan las pérdidas que les producen la realización de los servicios establecidos en líneas de débil tráfico con la prestación de transportes escolares y de trabajadores.

Este último tipo de transporte que en muchos supuestos llegan a equilibrar los saldos deficitarios de estas empresas, en otras ocasiones no son suficientes para el logro de este equilibrio económico, estando en ese supuesto obligada la Administración a compensar aquellos déficits.

Se descarta el incremento tarifario como medida idónea para evitar los resultados económicos negativos de las empresas de transporte regulares de viajeros por cuanto estos aumentos tienen, cuando se ha llegado a un tope tarifario, efectos totalmente negativos y disuasorios para el cliente habitual de estos servicios, por lo tanto existiendo una partida dentro de los Presupuestos de esta Consejería destinada a la subvención de los desbalances que en las empresas de transporte regulares de viajeros se produzca por la realización de líneas de débil tráfico.

DISPONGO: Artículo 1°.- Objeto de la Orden.

Es objeto de la presente Orden la regulación de las fórmulas de otorgamiento de subvenciones a Servicios Públicos Regulares de Transportes de Viajeros por Carretera cuyas líneas sean calificadas como de débil tráfico a los efectos de esta Orden con arreglo al Presupuesto para el año 1985.

Artículo 2°.- Beneficiarios de la subvención.

Podrán acogerse a la subvención las empresas concesionarias de Servicios Regulares de Transporte de Viajeros. por Carretera en cuya explotación se haya producido déficit en los dos años inmediatamente anteriores, solicitando la aplicación de algunas de las medidas previstas en los artículos siguientes, siempre que concurran los requisitos que a continuación se expresan:

a) Que el déficit del servicio sea imputable a la gestión del concesionario.

b) Que la línea deficitaria tenga una frecuencia igual o inferior a tres diarias en cada sentido, con un nivel medio de ocupación igual o inferior al treinta por ciento del total de las plazas ofertadas.

Artículo 3°.- Medidas de aplicación.

A los servicios regulares de transporte de viajeros por carretera en los que concurren las circunstancias establecidas en el artículo anterior, podrán aplicarse alguna de las siguientes medidas:

a) Subvenciones destinadas a compensar el déficit de explotación del servicio de que se trate y que garanticen el mantenimiento de las frecuencias de expediciones del mismo en condiciones de baja ocupación, siendo el servicio exigido por el interés público.

Para el cálculo de las subvenciones a otorgar, se tomará como base el coste viajero/kilómetro del año 1984, en relación con el nivel mínimo de ocupación necesario para alcanzar el equilibrio económico de la explotación.

En los casos en que proceda, cuando el déficit de explotación sea imputable a la aplicación de las reducciones por familias numerosas, la Dirección General de Transportes podrá proponer a la Consejera de Turismo y Transportes el abono de las mismas, tomando como base el coste viajero/kilometro. Las reducciones abonadas en ningún caso podrán exceder del 12% del total de viajeros transportados.

b) Flexibilidad de las condiciones de explotación de los servicios, ya sea mediante modificaciones de las expediciones, ya mediante la autorización a los vehículos con distintas características a los actualmente existentes como adscritos a la concesión.

Artículo 4°.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El plazo para la presentación de las solicitudes para acogerse a las subvenciones será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del Decreto.

Las solicitudes dirigidas a la Consejera de turismo y Transporte, serán presentadas bien a la Direcciones Territoriales de Transportes de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas.

Artículo 5°.- Documentación a presentar.

A la instancia de solicitud habrán de acompañar los siguientes documentos:

a) Datos sobre costes globales de explotación, directos o indirectos, referidos al año 1984, según modelo incluido como Anexo número 1.

b) Memoria, referida al total del año 1984, de servicios existentes, expediciones diarias, total de expediciones realizadas y total de viajeros transportados en cada servicio.

c) En el caso de que la empresa concesionaria realizase servicios de transporte escolar como consecuencia del Derecho de tanteo preferente reconocido en la O.M. de 27-10-72, se adjuntará declaración sobre el mismo, según modelo anexo número la.

d) Tarifa viajero/kilómetro aplicada por la concesionaria como media, durante el año 1984.

Artículo 6°.- Tramitación de las solicitudes.

En el plazo de un mes desde la finalización de término establecido en el artículo cuarto, la Dirección General de Transportes elaborará propuesta de otorgamiento de subvenciones mediante informe motivado atendiendo a las prioridades establecidas en el artículo anterior.

Artículo 7°.- Adjudicación de las subvenciones.

La Consejería de Turismo y Transporte resolverá sobre procedencia del otorgamiento en base a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 8°.- Solicitud de aplicación de datos.

1.- La Dirección Territorial de Transportes podrán recubra de los concesionarios solicitantes de la subvención cuantos datos sean necesarios en orden a una mejor elaboración de la propuesta o comprobación de los ya aportados.

2.- el requerimiento será cumplimentado en el plazo de 10 días, señalado en el artículo 71 de la Ley de Procedimiento Administrativo, durante el cual se interrumpirá el indicado en el artículo 6° de la presente Orden.

Artículo 9°.- Contabilidad de las empresas concesionarias.

En todo caso, y como condición para acceder a subvenciones que puedan otorgarse en ejercicios económicos posteriores, los eventuales beneficiarios deberán adaptar su contabilidad al Plan General de Contabilidad para las Pequeñas y Medianas Empresas, aprobado por Decreto 2822/74, de 20 de julio, del ministerio de Hacienda.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.

Se faculta a la Dirección General de Transportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.

Segunda.

La presente Disposición entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 11 de septiembre de 1985.

LA CONSEJERA DE TURISMO Y TRANSPORTES. Mª Dolores Palliser Díaz.

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