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BOC Nº 115. Lunes 23 de Septiembre de 1985 - 924

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

924 - ORDEN de 6 de septiembre de 1985 por la que se modifica la Orden Departamental de esta Consejeria de 23 de mayo de 1985 sobre subvenciones para el fomento de Empleo.

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El Art. 5.6 de la Orden de 23 de mayo de 1985 establece como requisito para la obtención de las subvenciones que en la misma se regulan la presentación de «Ava Bancario» a favor del Gobierno de Canarias que garanticé la devolución de la subvención más sus intereses legales, en los casos de pérdida de la subvención por estar incurso el beneficiario en alguno de los supuestos del artículo 9.

Desde la entrada en vigor de la citada Orden se ha visto la necesidad de ampliar las instituciones que puedan prestar dichos avales, con sujeción a su normativa reguladora.

Al propio tiempo se estima necesario, en orden a facilitar trámites a los beneficiarios. eximir de la presentación del aval, en el supuesto de percibo del importe de la subvención con posterioridad a la fecha de la terminación de la contratación que la motiva.

En su virtud, y en el uso de las facultades que se atribuye el Art. 52 párrafo 2 de la Ley de Hacienda

DISPONGO: Artículo Unico.- El apartado 6 del Art° 5° de la Orden de esta Consejería de 23 de mayo de 1985, sobre subvenciones para el Fomento de Empleo queda redactado como sigue.

«Aval institucional, bancario o de otros intermediarios financieros a favor del Gobierno de Canarias que garantice la devolución de la subvención más sus intereses legales en los casos de pérdida de la subvención por incurrir el beneficiario en algunos de los supuestos del Art° 9°.

El plazo de duración del aval será de tres años y tres meses en el caso de contrato por tiempo indefinido y por el tiempo de vigencia del contrato y tres meses más en los supuestos de contratación por tiempo determinado».

«El citado aval no será exigible cuando el empresario acredite antes del cobro de la subvención, que el trabajador, en virtud de cuya contratación se otorgó aquella, ha prestado los servicios durante el tiempo al que el empresario se comprometió».

Disposición Final.- La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 6 de septiembre de 1985.

EL CONSEJERO DE TRABAJO, SANIDAD Y SEGURIDAD SOCIAL, Alberto Guanche Marrero.

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