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BOC Nº 114. Viernes 20 de Septiembre de 1985 - 908

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Industria y Energía

908 - DECRETO 333/1985, de 11 de septiembre por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Industria y Energía y se distribuyen funciones entre sus órganos.

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El Estatuto de Autonomía de Canarias, aprobado por Ley Orgánica 10/1982 de 10 de agosto, atribuye a la Comunidad Autónoma de Canarias competencias en materia de Industria y Energía.

En su artículo 32, apartado 8 se dispone que en el marco de la legislación básica del Estado, y en su caso en los términos que la misma establece, corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de régimen minero y energético.

El artículo 33 en su apartado e) señala que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias la función ejecutiva en materia de industria.

También el artículo 34 atribuye a la Comunidad Autónoma competencias legislativas y de ejecución en materia de industria, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, todo ello de acuerdo y dentro de los límites establecidos en la Ley Orgánica 11/82 de 10 de agosto de Transferencias Complementarias a Canarias.

En fase preautonómica, el Real Decreto 2578/1982, de 24 de julio, traspasa funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Canarias en materia de Industria y Energía.

El Decreto 4/83, de 17 de enero, del Gobierno de Canarias, sobre medidas provisionales de organización y distribución de competencias entre los órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, asigna a la Consejería de Industria, Agua y Energía, luego de Industria, Energía y Medio Ambiente, las competencias en materia de aguas, régimen minero y energético e industria.

Por Real Decreto 1983/83, de 1 de junio, se consolidan las transferencias efectuadas -a la Junta de Canarias en fase de preautonomía y, entre ellas, las de Industria y Energía.

El Real Decreto 2091/84, de 26 de septiembre, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados y adaptación de los transferidos en fase Preautonómica a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Industria, Energía y Minas, completa las transferencias hasta entonces recibidas en esta materia.

El Real Decreto n° 2099/84, de 10 de octubre, sobre, traspaso de funciones y servicios a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Pequeña y Mediana Empresa Industrial, transfiere las competencias en dicha materia que por Decreto n° 777/84, de 7 de diciembre, se asignan a la entonces Consejería de Industria, Agua y Energía.

El Decreto 779/84, de 7 de diciembre, asignaba a la Consejería de Economía y Comercio las funciones y servicios hasta entonces traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Artesanía, que le corresponden como competencia específica, conforme determina el art. veintinueve, número nueve del Estatuto de Autonomía.

El Decreto nº 247/85, de 18 de julio, por el que se modifica la estructura del Gobierno de Canarias, crea la Consejería de Industria y Energía y asigna a la misma las funciones y servicios que venía desempeñando, en materia de Industria y Energía, la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente, que se suprime, así como las que en materia de Artesanía tenía atribuidas la extinta Consejería de Economía y Comercio.

Por último, el Decreto 288/85, de 1 de agosto, modifica los Organos Superiores de la Consejería, desdoblando la Dirección General de Industria y Energía en las Direcciones Generales de Industria y la de Política Energética.

Por todo lo anterior, se hace necesario que se defina y desarrolle la estructura orgánica de la Consejería, atribuyendo a los distintos órganos sus funciones específicas.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria y Energía y previa deliberación del Gobierno de Canarias, en su reunión del día 11 de septiembre de 1985.

DISPONGO CAPITULO l: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1°.

La Consejería de Industria y Energía como Organo Superior de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias ejerce las competencias previstas en el presente Decreto y las que le atribuya el resto del Ordenamiento Jurídico.

CAPITULO ll: COMPETENCIAS DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Artículo 2°.

La Consejería de Industria y Energía tiene atribuidas competencias en los términos establecidos en el presente Decreto en las materias siguientes:

A.- En materia industrial:

Le corresponde el planeamiento, promoción, desarrollo, reglamentación y policía de las industrias, incluyendo en las mismas las instalaciones técnicas de cualquier tipo, los vehículos automóviles y las actividades de índole industrial y en concreto lo siguiente:

- La política industrial del Gobierno de Canarias.

- La Artesanía.

- La instalación, ampliación y traslado de industrias.

- La autorización de instalaciones técnicas.

- La Seguridad y Policía industrial.

- La Seguridad Vial.

- La Metrología y Metrotecnia.

- La Contaminación Industrial.

- Las Estadísticas Industriales.

- La reglamentación y ejecución en materia de Documentos de Calificación Empresarial.

- Los Beneficios de Preferentes Localización Industrial.

B.- En materia de Energía:

Le corresponde la planificación energética, incluida la mejora del medio rural, la ordenación de instalaciones de producción, distribución y venta de productos energéticos, los servicios públicos de agua, gas y electricidad, la instrucción de las actuaciones expropiatorias para las instalaciones energéticas y la reglamentación y control de toda la actividad de conformidad con los reglamentos técnicos vigentes y con carácter específico lo siguiente:

- La elaboración, proyecto y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias.

- La utilización de instalaciones energéticas.

- El ejercicio de las competencias que correspondan legalmente sobre las Plantas Desalinizadoras de aguas.

- Los Planes de Electrificación Rural.

- Los Servicios Públicos de Agua, Gas y Electricidad.

- La Seguridad y Policía Energética.

- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

- Instaladores autorizados.

- Estadística energética. C.- En materia minera y metalúrgica:

Le corresponde el planeamiento de los recursos minerales, su aprovechamiento, ordenación, investigación y explotación, instalaciones, reglamentación y control de toda la actividad, incluidos aquellos trabajos subterráneos en los que por su importancia se exija la aplicación de técnicas mineras, y en particular lo siguiente:

- Elaboración, proyecto y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias.

- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

- Autorizaciones de instalaciones mineras.

- Seguridad y Policía minera.

- Establecimientos industriales relacionados con la minería.

- Estadística minera.

Artículo 3°.- Política Industrial.

En materia de política industrial corresponden a la Consejería de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Política Industrial, dentro de la política del Gobierno.

b) Identificar los sectores prioritarios de desarrollo industrial, que afecten a la Comunidad Autónoma.

c) Promover la cooperación del Gobierno de Canarias y representar al mismo en sus relaciones con los Departamentos y organismos de la Administración Central en el ámbito de su competencia.

d) Promover las condiciones adecuadas para utilizar en provecho de la industria de Canarias, las medidas y ayudas que en relación con la promoción industrial, estén previstas por la Comunidad Económica Europea.

e) Ejecutar los planes de reordenación, reconversión y reestructuración, que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen por parte de la Administración del Estado.

Artículo 4°.- Artesanía.

En materia de Artesanía, corresponden a la Consejo ría de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) Promover y favorecer el desarrollo ( ¡l general de la Artesanía Canaria.

b) Gestionar el Registro de Artesanía.

c) Exigir el cumplimiento de los requisitos y la tramitación de los expedientes para la inscripción de las Empresas en el Registro de Artesanía, dentro del ámbito del territorio de la Comunidad Autónoma.

Artículo 5°.- Instalaciones, ampliaciones y traslado de industrias.

En materia de instalación, ampliación y traslado de industrias, corresponde a la Consejería de Industria y Energía el ejercicio de las funciones establecidas por la Ley de 24 de noviembre de 1939, sobre Ordenación y Defensa de la Industria, Decreto 1775/67, de 22 de julio, sobre Régimen de Instalación, Ampliación y Traslado de Industrias, Real Decreto 2135/80, de 26 de septiembre, sobre Liberalización Industrial, o las normas que en el futuro regulen esta materia y disposiciones complementarias y en concreto, las siguientes:

a) Tramitación de las solicitudes para la instalación, ampliación o traslado de industrias, inscripción en el Registro Industrial de las nuevas industrias, así como de las modificaciones ocurridas en industrias ya existentes.

b) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones en las instalaciones industriales.

c) Aplicación de las disposiciones sectoriales específicas en función de la actividad concreta a desarrollar en la instalación industrial.

Artículo 6°.- Autorizaciones de instalaciones técnicas.

En materia de autorizaciones de instalaciones técnicas, es competencia de la Consejería de Industria y Energía la recepción, tramitación y autorizaciones que procedan para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas por la normativa relacionada con la legislación vigente, en especial la relativa a:

- Aparatos que utilicen energía eléctrica.

- Aparatos que utilicen combustibles gaseosos.

- Aparatos a presión.

- Almacenamiento de productos químicos.

- Aparatos elevadores.

- Calefacción, climatización y agua caliente sanitaria.

- Plantas e instalaciones frigoríficas.

Artículo 7°.- Seguridad y Policía Industrial.

En materia de Seguridad y Policía Industrial, corresponde a la Consejería de Industria y Energía las competencias legislativas y de ejecución, dentro de las normas Estatutarias relativas a:

a) La actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración, dentro de las normas de seguridad para instalaciones y actividades industriales,

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales.

c) La imposición de sanciones y exigencia de responsabilidades, de acuerdo con la reglamentación vigente.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación sea competencia de la Consejería.

Artículo 8°.- Seguridad Vial.

En materia de Seguridad Vial corresponde a la Consejería de Industria y Energía la vigilancia y control de los vehículos automóviles y en concreto lo siguiente:

a) Crear y regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos en la Comunidad Autónoma Canaria.

b) Realizar las inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos en condiciones adecuadas de seguridad y expedición de la correspondiente tarjeta de inspección técnica de vehículos.

c) Autorizar la realización de transporte escolar y de menores a determinados vehículos, previas Inspecciones Extraordinarias Periódicas.

d) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

e) Inspecciones previas a la matriculación de los vehículos automóviles que garantizan el cumplimiento de las normas de homologación.

f) Autorizar y controlar el funcionamiento de Industrias de fabricación de partes y piezas de automóviles, y remisión de estas autorizaciones al Ministerio de Industria y Energía para su inscripción en el registro especial.

g) Inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

h) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuenta-kilómetros y tacógrafos de los vehículos.

Igualmente compete a la Consejería intervenir en los expedientes de autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles que se celebren en su ámbito territorial de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1966/1960, de 21 de julio, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

Artículo 9°.- Metrología y Metrotecnia.

En materia de Metrología y Metrotecnia corresponde a la Consejería de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) La vigilancia y aforación de los aparatos de pesar y medir.

b) La determinación y certificación de la ley de los metales preciosos y su contrastación y marca.

c) La comprobación y verificación del cumplimiento de las Normas Metrológicas en aparatos y objetos obligados a cumplirlas.

d) Creación y regulación de funcionamiento de Laboratorios para la realización de las comprobaciones reglamentarias señaladas en los puntos anteriores.

Artículo 10°.- Contaminación Industrial.

Corresponde a la Consejería de Industria y Energía en materia de contaminación industrial, las competencias recogidas en la legislación vigente y en concreto:

a) El control de los niveles de contaminación de los humos de escape de los vehículos de motor.

b) El estudio sobre las calidades y condiciones de empleo de los diferentes combustibles sólidos, líquidos y gaseosos y a los carburantes que puedan ser utilizados en determinadas aplicaciones industriales y domésticas por su incidencia en el medio ambiente.

c) La comprobación, seguimiento, vigilancia e inspección de la emisión contaminante originada en instalaciones industriales o energéticas.

d) Los estudios oportunos para establecer y mantener actualizados el inventario de focos contaminantes de origen industrial y por residuos sólidos urbanos y sus instalaciones conexas.

Artículo 11°.- Estadísticas Industriales y Energéticas.

En materia de estadísticas industriales y energéticas y sin perjuicio de las competencias de la Vice - Consejería de Economía y Comercio en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria y Energía, la elaboración de censos, el lanzamiento de cuestionarios y la reclamación y depuración de datos para la obtención de cualquier tipo de información cuantitativa y la realización de sondeos de opinión empresarial en su ámbito territorial, en temas competencia de la Consejería.

Artículo 12°.- Documento de Calificación Empresarial.

Corresponde a la Consejería de Industria y Energía, la reglamentación y ejecución en materia de Documento de Calificación Empresarial para el ejercicio de las actividades industriales en las que sea exigible.

Artículo 13°.- Beneficios de Preferente Localización Industrial.

En materia je beneficios de Preferente Localización Industrial corresponde a la Consejería de Industria y Energía las siguientes funciones:

a) Tramitar las solicitudes relativas a industrias que pretendan acogerse a dichos beneficios.

b) Participar en la Precalificación de proyectos.

c) Informar o certificar según proceda las inversiones para la efectividad de los beneficios.

Artículo 14°- Política energética.

En materia de política energética corresponde a la Consejería de Industria y Energía, la elaboración, propuesta y ejecución de la política energética del Gobierno de Canarias, y en concreto:

a) La ejecución de las inversiones del Gobierno en materia energética.

b) La redacción, ejecución, seguimiento y revisión del Plan Energético de Canarias.

c) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios y márgenes de distribución de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D), del Real Decreto 2091/84, de 26 de septiembre, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

d) La promoción y desarrollo energético, mediante el establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas, realización de campañas divulgativas, ejecución de inversiones propias y cualesquiera otras medidas tendentes a fomentar el ahorro y conservación de la energía y ayudar al desarrollo y utilización de energías renovables.

Artículo 15°.- Autorizaciones de instalaciones energéticas.

En materia de autorización de instalaciones energéticas, es competencia de la Consejería de Industria y Energía:

a) La autorización de establecimiento o ampliación, así como el control e inspecciones periódicas de las instalaciones de producción, transformación, transporte y distribución de energía eléctrica.

b) La autorización, inspección y vigilancia de las instalaciones eléctricas de baja tensión.

c) Las autorizaciones administrativas para instalaciones de gases combustibles.

d) Las autorizaciones para el establecimiento, ampliación o traslado de las instalaciones de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos.

e) Las autorizaciones, inspección y vigilancia de las instalaciones interiores para suministro de agua.

La elaboración de informes sobre los expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de Energía.

Artículo 16°.- Electrificación Rural.

En materia de Planes de Electrificación Rural, corresponde a la Consejería de Industria y Energía:

a) Los estudios, selección, adjudicación y control de las obras del Plan Nacional de Electrificación Rural a realizar en Canarias.

b) Las relaciones con la Administración Central y establecimiento de convenios con entidades públicas o privadas en materia de electrificación rural.

Artículo 17°.- Servicios Públicos de Agua, Gas y Electricidad.

En materia de Servicios Públicos de Agua, Gas y Electricidad, es competencia de la Consejería de Industria y Energía el control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas para los servicios públicos de Agua, Gas y Electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos, en concreto:

a) El mantenimiento de las condiciones de suministro del abastecimiento de energía eléctrica.

b) Resolver las discrepancias entre usuarios y entidades suministradoras, en cuanto a la aplicación e interpretación del Reglamento de Verificaciones y Regularidad en el suministro de energía eléctrica y suministro de agua del Decreto de Acometidas Eléctricas, Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, Normativa sobre tarifas eléctricas y demás Reglamentos Técnicos de aplicación.

c) La verificación de los equipos de medidas.

d) Características y especificaciones de los combustibles.

Las concesiones administrativas para el establecimiento de entidades privadas de servicios públicos de suministro de agua, gas o electricidad.

0 La aprobación de los Reglamentos específicos y normas técnicas de las entidades concesionarias de los servicios públicos de agua, gas o electricidad.

Artículo 18°.- Seguridad y Policía Energética.

Corresponde a la Consejería de Industria y Energía las competencias legislativas y ejecutivas en materia de Seguridad y Policía Energética, y en concreto:

a) La referente a la actividad de las Entidades Colaboradoras de la Administración dentro de las normas de seguridad para instalaciones energéticas.

b) La inspección, control y vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas de seguridad sobre instalaciones energéticas.

c) La imposición de sanciones y exigencia de responsabilidades, de acuerdo con los textos reglamentarios infringidos.

d) El asesoramiento e informes periódicos sobre el cumplimiento de normas o reglamentos, así como sobre accidentes provocados por instalaciones cuya legislación a competencia de la Consejería.

Artículo 19°.- Servidumbre de paso y expropiación forzosa.

En lo que se refiere a servidumbre de paso y expropiación forzosa en materia de energía eléctrica es competencia de la Consejería de Industria y Energía, la declaración en concreto de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como la ocupación y constitución de servidumbre sobre bienes y derechos concretos a efectos de lo prevenido en la Ley 10/1966 de 18 de marzo, sobre Expropiación Forzosa y Sanciones en materia de Instalaciones Eléctricas, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

Artículo 20°.- Instaladores autorizados.

Corresponde a la Consejería de Industria y Energía, en materia de instaladores autorizados, el ejercicio de la,-, competencias legislativas y ejecutivas relacionadas, col las autorizaciones a determinados profesionales Tara la realización de actividades en las que la posesión de un documento técnico sea requisito imprescindible de acuerdo con la normativa específica en vigor.

Artículo 21°.- Política Minera.

En materia de política minera corresponde a la Consejería de Industria y Energía, la elaboración, propuesta y ejecución de la política minera del Gobierno de Canarias, y en concreto lo siguiente:

a) Ejecutar las inversiones del Gobierno en materia minera.

b) Proponer la declaración de una zona de reserva especial, provisional o definitiva como «zona de reserva a favor del Estado» en el territorio, mar territorial y plataforma continental de la Comunidad Autónoma para el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las Secciones A), B), C) y D) que pueden tener interés para su desarrollo económico y social.

c) Elaborar, proponer y ejecutar los Planes de Restauración del espacio natural afectado por actividades mineras, sin perjuicio de las competencias de otros Organos.

d) Realizar estudios del subsuelo en cuanto sea necesario para el conocimiento y desarrollo de la geología, minería, hidrogeología, geotecnia y geotermismo.

e) Formular los planes, programas y proyectos de reconocimiento e investigación de las materias citadas y ejecución de los mismos.

Artículo 22°.- Autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

En materia de autorizaciones y concesiones de derechos mineros, corresponde a la Consejería de Industria y Energía, la ejecución de las siguientes funciones de la Ley de Minas:

a) Autorizaciones para los aprovechamientos de los recursos de la Sección A) y Sección B).

b) Concesiones para los aprovechamientos de los recursos de la Sección C) y D).

c) Cancelación de inscripciones y caducidad de yacimientos en explotación.

d) Resoluciones sobre la ocupación temporal y Expropiación Forzosa de terrenos.

e) Establecimiento de cotos mineros.

Autorizaciones para los establecimientos de beneficios.

g) Inspección y vigilancia de todos los trabajos de exploración, investigación, explotación y aprovechamiento de recursos geológicos y de los establecimientos de beneficios.

Artículo 23°.- Autorizaciones de instalaciones mineras. En materia de autorizaciones de instalaciones mineras, es competencia de la Consejería de Industria y Energía la recepción y autorización de expedientes, así como su tramitación para la puesta en funcionamiento de las instalaciones afectadas, y la aplicación de los reglamentos en vigor, en especial:

a) Reglamento de Instalaciones Eléctricas en Minería.

b) Reglamento de Policía Minera y Metalúrgica.

Artículo 24°.- Seguridad y Policía Minera.

En materia de seguridad y policía minera, corresponde a la Consejería de Industria y Energía la vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales de seguridad en las labores mineras y en todos aquellos trabajos subterráneos en los que por su importancia se exige la aplicación de técnicas mineras.

Artículo 25°.- Estadística Minera.

En materia de estadística minera y sin perjuicio de las competencias de la Vice-Consejería de Economía y Comercio en materia estadística, corresponde a la Consejería de Industria y Energía la catalogación de cuantas materias contenidas en el suelo y subsuelo sean susceptibles de aprovechamiento o transformación industrial, la preparación de publicaciones sobre trabajos realizados, la publicación de la cartografía geológica de las islas, el lanzamiento de cuestionario de estadística minera y la reclamación y depuración de datos para cualquier tipo de información, así como la recopilación de todos los trabajos que se realicen, cualquiera que sea su objeto y clase, cuya profundidad sobrepase los 25 metros por debajo de la superficie del suelo emergido o cualquier profundidad en suelos sumergidos.

CAPITULO Ill: ORGANIZACION DE LA CONSEJERIA DE INDUSTRIA Y ENERGIA. Artículo 26°.- Organos.

A) Son Organos Superiores del Departamento:

a) El Consejero de Industria y Energía.

b) Los Centros Directivos siguientes:

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Industria.

- Dirección General de Política Energética. B) Son Organos Territoriales del Departamento: Las Direcciones Territoriales de Industria y Energía.

Artículo 27°.

En los casos de vacantes o enfermedad de los titulares de los Centros Directivos, la competencia propia del órgano indicado será ejercida, en defecto de disposición expresa sobre suplencia, por el inferior jerárquico inmediato siguiente, y en igualdad de rango, por el más antiguo.

El ejercicio de la competencia conforme a lo indicado anteriormente operará automáticamente sin más trámite que la acreditación de la situación que produce la aplicación del mismo.

Artículo 28°.- Consejero de Industria y Energía.

El Consejero de Industria y Energía ejerce las funciones y atribuciones que con carácter general le atribuyen los artículos 32 y 60 de la Ley Territorial l/83 de 1", de abril, así como cualesquiera otros que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 29°.

1.- El Consejero de Industria y Energía como Jefe del Departamento y el Superior Jerárquico de los demás órganos existentes en el mismo ejerce las competencias establecidas en el presente Decreto.

2.- Corresponde al Consejero de Industria y Energía las siguientes competencias:

a) La propuesta al Gobierno para su aprobación de los anteproyectos de Leyes y proyectos de Decreto en las materias de competencias del Departamento.

b) El ejercicio de la potestad reglamentaria atribuída al Departamento.

c) La resolución de los conflictos de atribuciones entre los órganos de la Consejería, y el planteamiento de cuestiones de competencia con otros Departamentos.

d) La resolución de los recursos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

e) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los órganos y actividades del Departamento.

0 Las que estando atribuidas al Departamento no hayan sido conferidas a otro órgano del mismo o ente dependiente de aquél.

g) Las que le atribuyan las disposiciones vigentes o sean las comunes por estar atribuidas con carácter general a los Consejeros.

3.- En las materias propias del Departamento:

Proponer al Gobierno los Planes de Política Industrial de la Comunidad Autónoma de Canarias, identificando las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro de la Comunidad Autónoma.

b) Proponer al Gobierno la participación en los Organos decisorios y de control de los Planes de reordenación, reconversión y reestructuración de Sectores que tengan presencia en Canarias, a tenor de lo dispuesto en la Legislación sobre la materia y en el marco de la Ley 27/1984 de 26 de julio sobre Reconversión y Reindustrializacíón, o las normas que en e" futuro regulen esta materia.

c) Proponer al Gobierno las cantidades anuales destinadas a promocionar el desarrollo de la industria en Canarias.

d) Regular el funcionamiento de la Red de Estaciones de Inspección Técnica de Vehículos dentro de la Comunidad Autónoma.

e) Autorizar la realización de estudios y estadísticas en materia industrial, energética y minera.

Dictaminar el cumplimiento de las condiciones específicas de los beneficiarios acogidos a las zonas de Preferente localización industrial.

g) Proponer al Gobierno el Plan Energético de Canarias.

h) Proponer al Ministerio de Industria y Energía las modificaciones en los precios de los combustibles, participando en el estudio previo a la determinación de los mismos, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación de acuerdo con la Ley 45/1981 de 28 de diciembre.

i) La aprobación de las obras a incluir en los Planes de Electrificación Rural.

j) Proponer al Gobierno la aprobación de los expedientes de declaración en concreto de utilidad pública y de la necesidad de urgente ocupación, así como constitución de servidumbre sobre bienes y derechos en materia de transporte y distribución de energía eléctrica.

k) Proponer al Gobierno la declaración de zona de reserva especial, provisional o definitiva, como «zona de reserva a favor del Estado» en los casos que proceda de acuerdo con la Legislación específica en la materia.

l) Imponer sanciones en las cuantías legalmente establecidas, entre QUINIENTAS MIL Y DOS MILLONES DE PESETAS, o clausura parcial o por tiempo determinado de una instalación o actividad dentro del ámbito de competencias de la Consejería, de conformidad con las disposiciones aplicables.

m) Las demás que le atribuyan las disposiciones vigentes.

Artículo 30°.- Direcciones Generales.

Las Direcciones Generales del Departamento tendrán atribuidas las siguientes competencias comunes:

a) La resolución de recursos en los supuestos previstos en la normativa vigente.

b) La programación, dirección, impulso, coordinación y control de todos los servicios y actividades del Centro Directivo.

c) Las que le atribuyen las normas vigentes, o tengan el carácter de comunes por estar atribuidas con carácter general a las Direcciones Generales.

Artículo 31°.- Secretaría General Técnica.

1.- La Secretaría General Técnica ejercerá las funciones que con arreglo a las disposiciones legales del Estado tengan atribuidas los órganos a los que se asimila., de conformidad con lo establecido en la Disposición Final Primera de la Ley l/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Asimismo ejercerá las competencias que le atribuye la Disposición Transitoria Primera del Decreto 90/1985, de 1 de abril de reestructuración de la Administración Autonómica.

3.- Específicamente le corresponden las siguientes funciones:

a) Gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial.

b) Gestión del personal de la Consejería.

c) Gestión presupuestaria del Departamento con las tareas específicas de propuesta de modificaciones del Presupuesto de Gastos del Departamento, elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y su seguimiento.

d) Habilitación, nóminas y gestión de tasas y exacciones parafiscales.

e) Inventario de los bienes y derechos del Departamento.

Elaboración de las Publicaciones técnicas del Departamento, archivo y documentación general.

g) Estudio y tramitación de propuestas de resoluciones de recursos administrativos y reclamaciones contra actos y disposiciones instados por órganos superiores del Departamento.

h) Coordinación, estudio y propuesta para la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales Gobierno y Parlamento de Canarias en la materia propia del Departamento para su remisión al órgano del Gobierno competente para las relaciones con la Cámara Regional, así como cualesquiera otros asuntos y consultas de otros órganos de las Administraciones Públicas.

i) Asesoría de los Servicios Centrales del Departamento.

4.- Como órgano para la realización de estudios y documentación sobre las materias propias del Departamento, le compete:

a) Elaborar los proyectos de planes generales de actuación y los programas de necesidades del Departamento.

Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero.

c) Proponer las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería especialmente la relativa a Organización y Métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado de rendimiento.

d) Propuesta de cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios y adquisición de material.

e) Preparación de compilación de las disposiciones vigentes que afecten a! .-)apartamento.

f) Dirigir y facilitar la formación de estadísticas acerca de las materias propias o de interés del Departamento.

g) Lo concerniente a iniciativas y reclamaciones del Departamento.

h) Informe preceptivo de todo proyecto de Orden o disposición general y anteproyecto de Ley en las materias propias del Departamento y sin perjuicio del informe a que se refiere el artículo 56 de la Ley Regional l/1983, de 14 de abril, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130.1 de la Ley de Procedimiento Administrativo. i) Informe sobre proposiciones de Ley en las materias propias del Departamento.

j) Elaboración, en su coso, de las normas a que se refieren los apartados anteriores. 5.- En materia de coordinación de los servicios y unidades del Departamento, le corresponden:

a) Elevar al Consejero la aprobación de Ordenes y la propuesta de Proyectos de decretos y demás disposiciones del Departamento.

b) Emitir informe jurídico en las materias del Departamento sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) La emisión de informe sobre los anteproyectos de Ley y Decretos de otros Departamentos para su estudio en órganos colegiados de la Administración.

d) La coordinación informática del Departamento y sus Organismos sin perjuicio de las competencias específicas de otros órganos.

e) Elaborar cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativos o financieros que no. estén atribuidos específicamente a otros Centros o Unidades de Departamento.

6.- Bajo la superior autoridad del Consejero y por delegación le corresponde:

a) Actuar como órgano de comunicación con los :demás Departamentos, Organismos y demás entidades en el ámbito autonómico estatal o local y particulares que guarden relación con el Departamento.

b) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Departamento y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo salvo los reservados al Consejero y Directores Generales,

c) Asumir y ejercer la inspección administrativa del funcionamiento de los Centros, dependencias y organismos dependientes del Departamento, sin perjuicio de las facultades de la Inspección General de los Servicios de Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias,.

d) Disponer cuanto concierne al régimen interno de los servicios generales del Departamento y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

e) Formar y proponer al Consejero la Memoria -Anual del grado de cumplimiento de objetivos y programas del Departamento y del rendimiento o utilidad de los servicios e inversiones y en general del gasto público del presupuesto del Departamento.

7.- Específicamente, tendrá adscrita las siguientes unidades:

a) La Oficina Presupuestaria del Departamento.

La Intervención Delegada en la Consejería de Industria y Energía.

Servicio Informático de la Consejería de Industria y Energía,

d) Servicio de Publicaciones del Departamento.

c) Archivo y Biblioteca.

Registro General del Departamento.

Artículo 32°.- Dirección General de Industria.

La Dirección General de Industria es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación, estudio y resolución de las competencias en materia de industria, no atribuidas específicamente a otros órganos, y en concreto las siguientes:

a) Identificar las áreas prioritarias de desarrollo industrial dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

b) Ejecutar los planes de reordenación, reconversión y reestructuración que dentro del territorio de la Comunidad Autónoma se realicen por parte de la Administración del Estado.

c) Promover y favorecer el desarrollo, en general, de la Artesanía Canaria.

d) Instalación, ampliación y traslado de industrias.

e) Cese, reanudación y cambios de titularidad, inspección y vigilancia, declaración de clandestinidad e imposición de sanciones a instalaciones y actividades dentro de las disposiciones vigentes hasta QUINIENTAS MIL pesetas.

Autorización de instalaciones técnicas.

g) Inspección, control y vigilancia del cumplimiento de las reglamentaciones técnicas y normas de seguridad sobre instalaciones y actividades industriales y energéticas.

h) Realizar las Inspecciones periódicas normales que garanticen el mantenimiento de los vehículos automóviles y expedición de la tarjeta de I.T.V.

1 i) Declarar la aptitud de vehículos para la posible realización de transporte escolar y de menores ', previas las correspondientes inspecciones extraordinarias periódicas; así como inspeccionar los vehículos destinados al transporte de materias peligrosas.

j) Autorizar y controlar la ejecución de reformas de importancia en vehículos.

k) Comprobar que se cumplen las normas de homologación en las inspecciones previas a la matriculación de vehículos.

l) Autorizar el funcionamiento de industrias de fabricación de parte y piezas de automóviles.

m) Inspeccionar el funcionamiento de aparatos taxímetros, cuentakilómetros y tacógrafos de vehículos.

n) Autorización para certámenes o pruebas deportivas con vehículos automóviles de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1966/1960 de 21 de julio, o las normas que en el futuro regulen esta materia.

o) Las funciones de Metrología y Metrotécnia.

p) Control y vigilancia de la contaminación industrial producida por instalaciones industriales o energéticas y vehículos de motor.

q) Expedir el documento de calificación empresarial.

r) Participar en los expedientes de Zonas de Preferente Localización Industrial.

s) La tramitación de los expedientes en materia de electrificación rural.

t) El control y vigilancia del cumplimiento de las condiciones establecidas por los servicios públicos de Agua, Gas y Electricidad, así como para los suministros de hidrocarburos.

u) La tramitación de expedientes de servidumbres de paso y expropiación forzosa en materia eléctrica.

v) La acreditación de instaladores autorizados.

Artículo 33°.- Dirección General de Política Energética.

La Dirección General de Política Energética es el órgano superior encargado de la dirección, coordinación, estudio y resolución de las competencias en materia de energía y minas, no atribuidas específicamente a otros órganos.

I°.- En materia energética le corresponden:

a) La planificación energética, y en concreto la elaboración, seguimiento y actualización del Plan Energético de Canarias.

b) Las autorizaciones en materia de producción y distribución de energía eléctrica y de refino, almacenamiento y distribución de hidrocarburos, todo ello en cuanto incida en la política energética del Gobierno.

c) La promoción e impulso de actividades tendentes a la diversificación, y ahorro energético.

d) La planificación en materia de desarrollo energético rural.

e) La realización de los estudios necesarios tendentes a la elaboración de las propuestas sobre precios de los productos petrolíferos a que se refiere el apartado D) del Real Decreto 2091/84, de 26 de diciembre.

f) La elaboración de informes sobre expedientes para la aplicación de la Ley de Conservación de la Energía.

g) El ejercicio de las competencias que correspondan sobre plantas de desalación de aguas, en materia industrial y energética.

h) La imposición de sanciones hasta QUINIENTAS MIL pesetas.

2ª.- En materia minera:

a) La ejecución de la política minera aprobada por el Gobierno.

b) La coordinación e impulso de los expedientes que se tramitan en materia minera.

c) Las autorizaciones y concesiones de derechos mineros.

d) Las autorizaciones de instalaciones mineras.

e) La vigilancia del cumplimiento de los reglamentos y normas legales de seguridad en las labores mineras.

Artículo 34°.- Direcciones Territoriales.

Los órganos de carácter territorial de la Consejería de Industria y Energía son las Direcciones Territoriales de Industria y Energía de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas, con ámbito en El Hierro, La Gomera, La Palma y Tenerife, y en Fuerteventura, Gran Canaria y Lanzarote, respectivamente.

Artículo 35°.- Las Direcciones Territoriales se adscriben orgánicamente a la Secretaría General Técnica y funcionalmente a las Direcciones Generales de Industria y Política Energética.

Artículo 36°.- Las Direcciones Territoriales de Ia Consejería tendrán las competencias siguientes:

a) El impulso y tramitación de los documentos y expedientes incluidos en su ámbito territorial, resolviendo o elevando al efecto propuestas motivadas de resolución a los órganos jerárquicamente superiores.

Impulso, tramitación y resolución de cuantos asuntos le vengan atribuidos por disposiciones específicas así como el ejercicio de las competencias que le sean atribuidas por delegación con las formalidades exigidas por la legislación vigente.

CAPITULO IV.- DEL REGIMEN JURIDICO.

Artículo 37°.

1°.- En cuanto al régimen jurídico, recursos y responsabilidad se estará a lo dispuesto en las normas de carácter general.

2°.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias reconocidas en este Decreto a los distintos Centros Directivos serán recurribles en alzada ante el Consejero titular del Departamento, salvo que la normativa de aplicación prevea la posibilidad de recurso de reposición.

3°.- Las resoluciones que se adopten en el ejercicio de las competencias delegadas de la Administración del Estado serán recurribles en alzada ante el superior jerárquico del Organo que originariamente tuviera atribuida la competencia delegada, de conformidad con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado y en la Ley de Procedimiento Administrativo.

4°.- Las resoluciones y actos de trámites dictados en el ejercicio de las competencias reconocidas en este Decreto que hayan de ser publicadas lo serán en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

DISPOSICION ADICIONAL UNICA.- La estructura prevista en el presente Decreto, no implicará aumento del gasto público para el presente ejercicio económico.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se faculta al Consejero de Industria y Energía para dictar cuantas disposiciones requiera el desarrollo y ejecución del presente Decreto. Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

DISPOSICION DEROGATORIA UNICA.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango legislativo se opongan a lo prescrito en el presente Decreto. Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de septiembre de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín

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