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BOC Nº 110. Miércoles 11 de Septiembre de 1985 - 871

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Nombramientos, situaciones e incidencias - Consejería de Educación

871 - ORDEN de 26 de agosto de 1985, por la que se eleva a definitiva la adjudicación provisional de destinos del Concurso de Educación Especial, con las alteraciones que en ésta se determinan.

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De conformidad con lo establecido en el epígrafe X, número 20 de la Orden de 14 de marzo de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias del 26 de abril), y una vez finalizado el plazo de diez días que para reclamaciones y nuevas peticiones fue señalado en la Resolución de 5 de julio siguiente (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 29 de julio).

Esta Consejería ha resucito:

1°.- Elevar a definitiva la adjudicación provisional de destinos del Concurso de Traslados para unidades de educación Especial realizada por Resolución de 5 de julio de 1985 (Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias de 29 de julio), con las alteraciones que en ésta se determinan.

2°.- Publicar por orden de preferencia, los destinos correspondientes a los Profesores que se relacionan en el Anexo I.

3°.- Dejar sin efectos los nombramientos que se relacionan en el Anexo 11.

4°.- Estimar las reclamaciones que se relacionan en el Anexo Ill.

5°.- Desestimar las reclamaciones que se relacionan en el Anexo IV.

6°.- De conformidad con lo dispuesto en el apartado b) del artículo 4° del decreto de 23 de septiembre de 1965 , Boletín Oficial del Estado de 16 de octubre), los nombramientos que se efectúan como consecuencia de este concurso tendrán carácter temporal, por el plazo de dos cursos escolares, durante los cuales se les reservará a los Profesores nombrados su Escuela de origen de régimen ordinario, si la tuvieran en propiedad definitiva, puntualizándose que a quienes acuden con servicios provisionales-prestados en Centros de Educación Especial obtenidos a través de anteriores concursos de esta especialidad tales Servicios se acumularán al nuevo destino, a los efectos del cómputo de los dos cursos de temporalidad.

Dentro del segundo curso, habrá de llevarse e cabo la confirmación definitiva o baja de los Profesores afectados, siguiendo al efecto las instrucciones de la Orden Ministerial de 9 de diciembre de 1972 (Boletín Oficial del Estado de 10 de enero de 1973),

Para quienes obtengan estos destinos con servicios definitivos en Escuelas de la misma especialidad, este nombramiento será, asimismo, definitivo. Con este mismo carácter se otorgará los destinos a los concursantes que en 'la fecha de posesión de la plaza adjudicada en el presente concurso (1 de septiembre de 1985) hayan cumplido estos dos cursos de servicios temporales.

Para aquellos Profesores que obtienen destino, a fin de realizar el curso de servicios exigible para que les sea extendido el título de «Pedagogía Terapéutica» este será válido a efectos de cómputo de la temporalidad.

7°.- La posesión del nuevo destino tendrá lugar ante el organismo correspondiente, con efectos administrativos de 1 de Septiembre del año en curso, realizándose el cese en las Escuelas de. procedencia con efectos del 31 de agosto anterior.

8°.- Por esta Orden queda agotada la vía ordinaria para cuantas reclamaciones se refieran a este concurso, y contra la misma podrá interponerse recurso de reposición, previo al contencioso administrativo, en el plazo de

un mes a partir de la publicación de la presente, ante la Consejería de Educación del Gobierno de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de agosto de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano.

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