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Durante este plazo y en horas de oficina, deberá el peticionario presentar en este Servicio de Recursos Hidráulicos, el proyecto, por triplicado ejemplar, visado y precintado, correspondiente a las obras que trata de ejecutar. Se acompañará también el resguardo original de haber depositado en la Caja de Depósitos de la Consejería de Hacienda a disposición de este Servicio el 1 por 100 del presupuesto de las obras que afecten al dominio público.
También se admitirán en este Servicio y en los referidos plazos y horas, otros proyectos que tengan el mismo objeto que la petición que se anuncia o sea incompatibles con él. Transcurrido el plazo fijado, no se admitirá ninguno más en competencia con los presentados.
La apertura de proyectos a que se refiere el artículo 13 del Real Decreto - Ley antes citado, se verificará a las doce horas del primer día laborable siguiente al de terminación del plazo de treinta días antes fijado, pudiendo asistir al acto todos los peticionarios, y levantándose de ello el Acta que prescribe dicho artículo que será firmada por los asistentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de agosto de 1985.- El Ingeniero Jefe. p.a.
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