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BOC Nº 108. Viernes 6 de Septiembre de 1985 - 865

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Ministerio de Economía y Hacienda

865 - REAL DECRETO 1464/1985, de 19 de junio, por el que se modifica el anexo a la Ordenanza Fiscal reguladora de la tarifa especial del arbitrio insular a la entrado de mercancías en las islas Canarias.

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El Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, aprobó la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, en cuyo anexo se incluyen todos aquellos productos cuya importación en el archipiélago está sujeta a la referida tarifa especial.

El citado Real Decreto, regula, en su artículo séptimo, el procedimiento a seguir para la modificación del anexo de la Ordenanza, que en el caso de la presente disposición se concreta en la inclusión de cuatro productos.

El expediente de modificación ha sido incoado por la Comunidad Autónoma Canaria, a instancia de los interesados legitimados para ello, y aprobado, con carácter provisional, por dicha Comunidad en sesión plenaria celebrada el día 1 de febrero de 1985, previo informe técnico - económico, en el que se hace constar la incidencia de la tarifa especial en la economía canaria.

Siguiendo el procedimiento reglamentariamente establecido, el acuerdo de la Comunidad ha sido publicado

en los «Boletines Oficiales» de las dos provincias canarias y el expediente se ha puesto de manifiesto al público durante el plazo de quince días en todos los Cabildos Insulares no habiéndose recibido ninguna reclamación contra el acuerdo de referencia. El expediente completo ha sido remitido, con fecha 27 de febrero de 1985, al Ministerio de Economía y Hacienda, en el que ha sido objeto de un minucioso estudio.

Como consecuencia del estudio del expediente, el Ministerio de Economía y Hacienda, habiéndose cumplido todos los requisitos y trámites necesarios para la modificación de la tarifa especial según lo previsto en el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, y considerando que los productos para los que se solicita la tarifa especial se entienden producidos en Canarias, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2.2 de su Ordenanza reguladora, que existe la suficiente capacidad de producción instalada en el archipiélago para abastecer el normal consumo de las islas, y que la incidencia que se prevé que tenga la tarifa especial en los niveles de precios y puestos de trabajo y en la producción interior canaria garantiza su acierto y oportunidad, ha resuelto elevar al Gobierno propuestas para la aprobación, con carácter definitivo, de la modificación de la tarifa especial.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, al amparo del artículo 22 de la Ley 30/1972, de 22 de junio, desarrollado por el Real Decreto 997/1978, de 12 de mayo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión de 19 de junio de 1985,

DISPONGO:

DISPOSICION FINAL

El presente Real Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el <>.

Artículo 1°- Se modifica el anexo a la Ordenanza fiscal reguladora de la Tarifa especial del arbitrio insular a la entrada de mercancías en las islas Canarias, mediante la incorporación de los siguientes productos:

Dado en Madrid a 19 de junio de 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, Miguel Boyer Salvador.

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