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BOC Nº 107. Miércoles 4 de Septiembre de 1985 - 859

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación

859 - ORDEN de 19 de agosto de 1985, por la que se regula el régimen de subvenciones a Centros Docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado para el curso 1985-86 y se fijan los nuevos módulos de subvención.

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Efectuado el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Educación por Real Decreto 2091/1983, de 28 de julio, (B.O.C.A.C. de 20 de septiembre) procede la regulación por parte de esta Consejería del régimen de subvenciones a los Centros docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado para el curso 1985-86.

Hasta tanto no entre en vigor el régimen de conciertos previstos en el título IV de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y de conformidad con las previsiones efectuadas por su Disposición transitoria Segunda, procede mantener para el curso 1985-86 el régimen provisional de subvenciones que ha venido aplicándose desde la vigencia de la Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de la Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, a través de las sucesivas Ordenes.

La presente Orden tiene por objeto el mantenimiento de la financiación pública de aquellos Centros docentes de Formación Profesional de Primer Grado, que, de acuerdo con la Orden de 6 de, julio de 1984 (B.O.C.A.C., de 1 de agosto) y las Resoluciones de 2 de enero y 1 de febrero (B.O.C.A.C. de 7 de enero y 25 de febrero respectivamente), reunían lo,, requisitos exigidos al efecto.

En su virtud esta Consejería ha dispuesto:

1.- Durante el curso 1985-86 continuará vigente el régimen provisional de subvenciones a los Centros Docentes privados de Formación Profesional de Primer Grado.

2.- A tal efecto se prorrogan las subvenciones concedidas en la convocatoria del curso 1984-85.

3.- Los Centros seguirán percibiendo el mismo tipo de subvenciones y por el mismo número de unidades que en el citado curso, a excepción de los siguientes supuestos, debidamente acreditados:

a) Cuando proceda la disminución de unidades por no ser necesario su funcionamiento en razón al número de alumnos escolarizados en el Centro.

b) Cuando, con carácter excepcional, proceda el incremento de unidades necesarias para atender demandas reales y urgentes de escolarización. En este caso, el incremento previsto se solicitará antes del día 25 de septiembre próximo a la correspondiente Dirección Territorial de Educación, que elevará las solicitudes a la Dirección General de Ordenación Educativa con los informes de la Coordinación Territorial de Formación Profesional.

4.- Los Centros de Formación Profesional de Primer Grado subvencionados durante el curso 1984-85, percibirán los siguientes módulos de subvención por unidad:

2.602.465 ptas. en las Ramas Industriales y Agrarias.

2.527.215 ptas. en las Ramas del sector SERVICIOS.

188.650 ptas. en concepto de plus de residencia para todas las Ramas.

Estas cantidades se desglosarán de la siguiente forma:

Gastos de personal docente: 85% del módulo.

. Otros gastos de funcionamiento (incluido persona no docente) para todas las Ramas: 15% del módulo.

5.- La efectividad del módulo fijado será de 1 de enero de 1985 en lo que respecta a gastos de funcionamiento y esta misma fecha o la posterior que se señale en el correspondiente Convenio Colectivo para la partida de gastos de personal, satisfaciéndose por este último concepto las cantidades previstas en la Orden de 6 de julio de 1984 hasta que se apruebe el citado Convenio, en cuyo momento se acreditarán los posibles atrasos a devengar.

La Administración no asumirá el pago de las diferencias en el caso de que el Convenio fijase cantidades superiores a las consideradas en la presente Orden.

En el caso de que el Convenio estipulase cantidades inferiores a las señaladas en el m¿>dulo, sólo se harán efectivas dichas cantidades.

6.- La aplicación y justificación de sus distintos conceptos y partidas se realizarán conforme a las normas contenidas en la Orden de 5 de julio de 1984.

7.- Será aplicable a las subvenciones que se prorrogan lo establecido en los apartados 7.3, 8, 9, 1 0 y, en cuanto no se oponga a lo preceptuado en esta Orden, el apartado 6, todos ellos de la Orden de 6 de julio de 1984, (B.O.C.A.C. de 1 de agosto).

8.- Por la Dirección General de Ordenación Educativa se adoptarán cuantas medidas sean necesarias para la ejecución de la presente Orden.

9.- La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, 19 de agosto de 1985.

EL CONSEJERO DE EDUCACION, Luis Balbuena Castellano

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