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BOC Nº 104. Miércoles 28 de Agosto de 1985 - 845

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Trabajo Sanidad y Seguridad Social

845 - RESOLUCION de 11 de julio de 1 985, do la Dirección Territorial de Trabajo de Santa Cruz de Tenerife, sobre salarios promedios y garantizados que han de regir en el 2° semestre de 1985 en el Puerto de Santo Cruz de La Palma.

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Visto el estudio propuesta formulado por la Gerencia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios, sobre Salarios Promedios y Garantizados para los Estibadores Portuarios de Santa Cruz de La Palma, para el segundo semestre de 1985, y,

RESULTANDO: Que en 5 de julio podo., por la citada Gerencia se formuló estudio propuesta para la determinación por esta Dirección Territorial de los Salarios Promedios y Garantizados, para los supuestos de las operaciones portuarias en las que por causas ajenas a la Empresa v a los Estibadores, el personal nombrado no efectúe aquellas y para los supuestos en que por la naturaleza de la mercancía manipulada o por causas asimismo ajenas a la Empresa y a los Estibadores, no alcanzan éstos el rendimiento mínimo establecido, respectivamente, al amparo del art. 8', 5, del Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, en relación con la Resolución de 16 de febrero de 1976 de la Dirección General de Trabajo, a regir en el segundo semestre de 1985 en el Puerto de Santa Cruz de La Palma.

RESULTANDO: Que recabados los oportunos informes en la Asociación Provincial de Consignatarios de Buques y el Comité de Empresa de los Estibadores Portuarios, no se han recibido en el plazo reglamentario establecido,.

RESULTANDO: Que en la tramitación del presente expediente se han cumplido los requisitos reglamentarios.

CONSIDERANDO: Que esta Dirección Territorial de Trabajo, es competente para conocer del presente expediente a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 1.033/84 de 11 de abril y Decreto 527/84 de 1 5 de junio del Gobierno de Canarias.

CONSIDERANDO: Que el estudio propuesta formulado por la Gerencia Provincial de la Organización de Trabajos Portuarios, tanto en lo que se refiere a los salarios promedios a aplicar en aquellos supuestos en las operaciones en las que por causas ajenas a la Empresa y a los Estibadores, el personal nombrado no efectúe aquellas, como asimismo en los supuestos en los que por la naturaleza de la mercancía manipulada o por causas ajenas a las Empresas y a los Estibadores, no alcanzan éstos el rendimiento mínimo establecido, ésta conforme con lo acordado en el art. 8.5 del Convenio Colectivo de los Estibadores Portuarios de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife de 1982, vigente en esta materia y sin que por las partes interesadas se haya aducido reparo alguno, resulta procedente su establecimiento por esta Dirección Territorial en la forma propuesta.

Vistos los preceptos legales citados y concordantes, esta Dirección Territorial de Trabajo, ACUERDA:

1°.- Fijar para el periodo comprendido entre el 1 de julio al 31 de diciembre de 1985, para el Puerto de Santa Cruz de La Palma, los Salarios Promedios y Garantizados para los supuestos que a continuación se indican:

CATEGORIAS Salarios Salarios PROFESIONALES Promedios Garantizados

Capataces Operaciones 8.315 6.236

Encargados Servicios Auxiliares 7.680 5.760

Oficiales 7.356 5.517

Especialistas 7.035 5.276

2º.- A las cantidades expresadas como salarios garantizados, se adicionará los devengos correspondientes a los conceptos previstos en los artículos 73, 74, 75 y 76, y en su caso, los previstos en los artículos 77, 78, 79, 80 y 81 de la Ordenanza de Trabajo de Estibadores Portuarios 29 de marzo de 1974, que se abonará en la forma reglamentaria.

Publíquese el presente Acuerdo en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial de la Provincia y notifíquese a los interesados en la forma prevista en el art. 79 de la Ley de Procedimiento Administrativo de 17 de julio de 1958, con la advertencia que contra la misma podrá interponerse Recurso de Alzada ante la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Canarias, en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación, por conducto de esta Dirección Territorial.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 1985.- El Director Territorial de Trabajo, José Carlos Oramas Pérez.

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