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Los compromisos de gasto con cargo a ejercicios futuros están regulados en el articulo 61 de la Ley General Presupuestaria.
El número de expedientes, que den origen a este tipo de gastos, se ha multiplicado de un modo acelerado con el traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Canarias.
Por ello la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, como centro directivo de la Contabilidad pública, y en uso de las facultades otorgadas por el artículo 80 de la Ley Territorial 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, ha tenido a bien resolver:
1°.- Los servicios de contabilidad de las Intervenciones Delegadas elaborarán un «Estado de situaciones de los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros».
Presentarán con detalle de las partidas presupuestarias afectadas y su importe por ejercicios, los compromisos de gastos adquiridos con cargo a ejercicios futuros, al amparo de la autorización contenida en el artículo 61 de la Ley General Presupuestaria.
Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 1985.- El Interventor General, Rafael Medina Jaber.
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