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BOC Nº 102. Viernes 23 de Agosto de 1985 - 834

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria y Energía

834 - ORDEN de 16 de agosto de 1985, por la que se regula la concesión de subvenciones para favorecer la instalación de paneles solares con destino a la producción de agua caliente y/o climatizada.

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La importancia que tienen las instalaciones de paneles solares con destino a la producción de agua caliente v/o climatizada, en orden a lograr un ahorro en el consumo de combustible derivados del petróleo. si bien no es muy grande desde el punto de vista cuantitativo, sí lo es en el sentido de aprovechamiento, y seguir investigando sobre la aplicación de una fuente alternativa de la energía en una zona como Canarias, con prácticamente las posibilidades mayores de toda la nación, debido a su clima y escasa nubosidad.

Ello hace aconsejable conceder subvenciones por razones de reconocido interés público, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma y hasta el montante global que en los mismos se determine de forma específica y anual para este concepto, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 3° y concordantes del Decreto 2001/1985, de 13 de junio, por el que se regula el régimen de concesión de subvenciones con cargo a los Presupuesto Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, a propuesta del Director General de Política Energética

DISPONGO: PRlMERO.- Para que puedan ser efectivas las subvenciones previstas en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Canarias, a los propietarios de instalaciones de paneles solares, las aludidas instalaciones deberán realizarse con arreglo a las siguientes normas:

a) El sistema solar para el que se solicitan los beneficios contemplados por la presente Orden estará destinado a la producción de agua caliente y/o climatización.

b) Los colectores que forman el subsistema de captación deberán estar amparados por Certificado de Productor Nacional y estar homologados por la Dirección General de Innovación Industrial y Tecnología, de acuerdo con el contenido del Real Decreto 89 11/1980 y de la Orden Ministerial de fecha 26 de julio de 1 980.

c ) Los colectores habrán de estar situados de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno, ningún obstáculo proyecte su sombra sobre más del 10 por 100 de su superficie de capitación.

d) En el caso en que los colectores se coloquen en varias hileras habrá de dejarse suficiente separación entre las mismas, de forma que al mediodía solar del solsticio de invierno cada hilera no arroje su sombra sobre la siguiente.

e) La superficie de captación estará orientada al Sur, aceptándose desviaciones de hasta 30' hacia el Este o el Oeste.

f) La inclinación de la superficie de captación, con respecto a la horizontal, será la más adecuada a la aplicación a la que se destina el sistema. Para optimizar la captación a lo largo de todo el año la inclinación del colector debe ser igual a la latitud (que en Canarias es de 28° N); para lograr la captación máxima en los meses de invierno la inclinación debe ser igual a la latitud más diez grados sexagesimales. En ambos casos pueden aceptarse desviaciones de + 20°.

g) La circulación del fluido portador de calor, entre los colectores Y el acumulador, podrá ser natural o forzada, En este último caso se instalará un dispositivo que permita detener automáticamente la bomba de circulación cuando la temperatura del fluido, a la salida de los colectores no sea superior a la del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores. Asimismo. cuando la temperatura del fluido en el fondo del acumulador o en el retorno a los colectores sea inferior a la de la salida de los colectores, la bomba debe ponerse automáticamente en funcionamiento.

h) En sistemas solares funcionando en circuito cerrado se tomarán las medidas pertinentes para evitar la congelación del fluido portador de calor a los colectores.

i) Los depósitos acumuladores, tuberías, conexiones y válvulas del circuito del fluido portador de calor deberán aislarse para que las pérdidas térmicas globales horarias no superen el 5 por 100 de la potencia útil captada.

En las tuberías, el espesor, utilizando un material con un coeficiente de conductividad térmica de O,O4OW,/m2 °C, será como mínimo:

Diámetro (en mm.)

Nominal en Exterior en Espesor de acero cobre aislamiento (m m)

D -< 50 D --- 5 0 12 50 < D @ 125 50 < D @ 125 20 125 < D 125 < D 35 En los acumuladores e intercambiadores de calor, cuando la superficie de pérdidas supere los dos metros cuadrados, el espesor será como mínimo de 50 milímetros.

Si se emplea material con un A diferente del definido anteriormente, el espesor se calculará multiplicando el de la tabla por la relación /0,040.

j) Tanto los colectores como los trabajos de instalación del sistema completo deberán gozar de un periodo de garantía de funcionamiento de tres años como mínimo.

k) En el caso de pequeño sistemas solares (como los equipos compactos de circulación natural) que dispongan de una resistencia eléctrica de apoyo, dicha resistencia deberá estar comandada por un termostato regulado a un temperatura no superior de 42° C y su sistema de alimentación de energía eléctrica deberá ser fácilmente interrumpible.

SEGUNDO.- Los propietarios de instalaciones destinadas al aprovechamiento de la energía solar para la obtención de agua caliente y climatización definidas en la presente disposición que, no habiendo percibido la subvención prevista en el Artículo 2° de la Ley 82/1980 sobre conservación de la energía, cumplan con las exigencias técnicas señaladas en el Artículo l° de la presente Orden, podrán solicitar la correspondiente subvención mediante presentación en las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía del Gobierno de Canarias, de instancia por cuadruplicado, según el modelo 1 del anexo, a la que acompañarán la garantía de funcionamiento prevista en el apartado j) del artículo interior. TERCERO.- Las Direcciones Territoriales de la Consejería de Industria y Energía dispondrán las inspecciones que estimen necesarias para la comprobación del cumplimiento de las normas establecidas en el Artículo l° y expedirán, en su caso, la oportuna certificación, según modelo 2 del anexo, acreditativa de la exactitud de los datos consignados en la instancia y del cumplimiento de las referidas normas. La citada certificación será necesaría para la efectividad,. en su caso, de la subvención que proceda.

CUARTO.- Las subvenciones de las Instalaciones cuya puesta en servicio tenga lugar dentro de 1985 podrán alcanzar la cantidad correspondiente a un valor de 10.000 pesetas por metro cuadrado de panel plano instalado. A efectos de valoración de la subvención, se consideran superficie colectora la suma de las superficies acristaladas.

QUINTO.- Las solicitudes. dentro de las disponibilidades presupuestarias, serán atendidas por riguroso orden cronológico de presentación en el Registro General de la Consejería.

Santa Cruz de Tenerife, a 16 de agosto de 1985.

EL CONSEJERO DE INDUSTRIA Y ENERGIA, Juan Alberto Martín Martín

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