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BOC Nº 096. Viernes 9 de Agosto de 1985 - 800

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente

800 - DECRETO 289/1985, de 1 de agosto, por el que se crean los Organos Superiores de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

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La Ley Territorial l/1983, de 14 de Abril, promulgada en desarrollo de la competencia de autorganización que el Estatuto de Autonomía consagra en su artículo 29.1 a favor de la Comunidad Autónoma, dispone en su artículo 2.3 la facultad de reorganización de los Departamentos del Gobierno de Canarias.

En uso de esta facultad el Gobierno de Canarias ha dictado el Decreto 247/1985, de 18 de julio, en cuyo artículo segundo se crea la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente.

Se hace necesario ahora la creación de los órganos superiores del Departamento de nueva configuración, asignando a los diferentes centros Directivos el ejercicio de áreas homogéneas de funciones, dentro de las competencias que globalmente se han atribuido a la Consejería.

En su virtud y a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del 1 de agosto de 1985.

D I S P O N G O

Artículo 1°.- Para el ejercicio de las competencias conferidas por el art. 6° del Decreto 247/1985, de 18 de julio a la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, ésta se estructura, bajo la dirección del Consejero titular del Departamento, en los siguientes Organos Superiores:

Secretaría General Técnica.

Dirección General de Urbanismo.

Dirección General de Medio Ambiente.

Artículo 2°.- Hasta tanto se proceda a la promulgación del Decreto de estructura y distribución de competencias de la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, los órganos superiores integrados en el Departamento, desempeñarán las funciones que venían siendo ejercidas por los Centros Directivos de análoga denominación, encuadrados en las desaparecidas Consejerías de Obras Públicas y Ordenación del Territorio y de Industria, Energía y Medio Ambiente, según lo prevenido en el Decreto 90/1985, de 1 de abril y 103/1985, de 19 de abril.

Artículo 3°.- Los órganos colegiados que venían desempeñando funciones en materia de urbanismo y medio ambiente con anterioridad a la entrada en vigor del Decreto 247/1985, de 18 de julio, se consideran encuadrados en la Consejería de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Medio Ambiente, y seguirán rigiéndose hasta su nueva regulación por las normas de funcionamiento y composición previstas en los Decretos 459/1983, de 15 de diciembre y 103/1985, de 19 de abril, sin otras peculiaridades que las derivadas de su nueva dependencia.

DISPOSICION FINAL

UNICA,- La presente disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de agosto de 1985.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

EL CONSEJERO DE ORDENACION DEL TERRITORIO, URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, Javier Domínguez Anadón.

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