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BOC Nº 095. Miércoles 7 de Agosto de 1985 - 787

I. DISPOSICIONES GENERALES - Presidencia del Gobierno

787 - DECRETO 286/1985, de 1 de agosto, del Gobierno de Canarias, por el que se regula la estructura y funcionamiento de la Viceconsejería de Economía y Comercio de la Presidencia del Gobierno de Canarias y del Comité de Inversiones Públicas del Gobierno de Canarias.

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La estructura del Gobierno de Canarias fue modificada por el Decreto 2471/1981, de 18 de, julio, suprimiendo la Consejería de Economía y Comercio, asignando sus funciones a la Presidencia del Gobierno y creando a tal fin en ésta la Viceconsejería de Economía y Comercio. Esta reestructuración exige regular el funcionamiento del nuevo Centro Directivo así como de los Organos Superiores de él dependientes, y, en especial, del Comité de Inversiones Públicas del Gobierno de Canarias cuya Presidencia estaba atribuida al Consejero de Economía y Comercio.

En su virtud, previa deliberación del Gobierno en su reunión del día uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco y a propuesta de su Presidente,

D I S P O N G O Artículo Primero.- La Viceconsejería de Economía y Comercio, bajo la superior dirección del Presidente de Gobierno, ejercerá sus funciones a través de los siguientes Organos Superiores:

Secretaría Técnica.

Dirección General de Comercio.

Dirección General de Economía.

Artículo Segundo.- 1. La Viceconsejería de Economía y Comercio, ejercerá las competencias atribuidas a la suprimida Consejería de Economía y Comercio por el Decreto 155/1985, de 17 de mayo, sin otras modificaciones que las previstas en los artículos siguientes.

2.- El Comité de Inversiones Públicas del Gobierno de Canarias seguirá rigiéndose por lo dispuesto en el Decreto 133/1985, de 26 de abril, salvo las modificaciones contenidas en el presente Decreto.

Artículo Tercero.- Las funciones atribuidas al Consejero de Economía y Comercio por los Decretos 133/1985, de 26 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de la Estructura y Funciones del Comité de Inversiones Públicas del Gobierno de Canarias, y 155/1985, de 17 de mayo, por el que se aprobó la Estructura Orgánica de la Consejería de Economía y Comercio, se ejercerán, bajo la superior dirección del Presidente del Gobierno, por el Viceconsejero de Economía y Comercio.

No obstante lo anterior, las funciones atribuidas como propias a los titulares de las Consejerías del Gobierno de Canarias por la Ley l/1983, de 14 de abril, en especial, por su artículo 60 e), í), i), serán desempeñadas en materia de Economía y Comercio, por el Presidente del Gobierno.

Artículo Cuarto.- La Secretaría Técnica de la Viceconsejería de Economía y Comercio ejercerá las competencias que tenía atribuidas la Secretaría General Técnica de la Viceconsejería de Economía y Comercio, en particular, las previstas en los artículos 7 a 9 del Decreto 155/1985, de 17 de mayo.

Artículo Quinto.- Las Direcciones Generales de Comercio y de Economía desarrollarán las funciones previstas en los artículos 5 y 6 del citado Decreto 155/1985.

Artículo Sexto.- La Presidencia del Comité de Inversiones Públicas del Gobierno de Canarias, será ostentada por el Viceconsejero de Economía y Comercio y su Secretaría General, por el Secretario Técnico de la Viceconsejería, quienes, en este Organo, desempeñarán las funciones previstas en el Decreto 1 33/1985, de 26 de abril.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se autoriza al Presidente del Gobierno para que dicte las disposiciones precisas para el desarrollo del presente Decreto.

Segunda.- La presente Disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a uno de agosto de mil novecientos ochenta y cinco.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO, Jerónimo Saavedra Acevedo.

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