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BOC Nº 092. Miércoles 31 de Julio de 1985 - 774

IV. DISPOSICIONES DEL ESTADO - Presidencia del Gobierno

774 - REAL DECRETO 1205/1985, de 3 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de Asociaciones.

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El Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, esta Comisión. tras considerar la conveniencia y legalidad de realizar los traspasos en materia de Asociaciones, adoptó en su reunión del día 26 de marzo de 1985 el oportuno acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, a propuesta de los Ministros del Interior y Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de julio de 1985.

D I S P O N G O: Artículo 1°.- Se aprueba el acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía de Canarias, de fecha 26 de marzo de 1985, por el que se traspasan funciones de la Administración del Estado en materia de Asociaciones a la Comunidad Autónoma de Canarias así como los correspondientes servicios y medios personales, materiales y presupuestarios precisos para el ejercicio de aquéllas.

Artículo 2°.- 1. En consecuencia, quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de Canarias las funciones a que se refiere el acuerdo que se incluye como anexo l del presente Real Decreto, así como los servicios y los bienes, derechos y obligaciones y el personal y créditos presupuestarios que figuran en las relaciones adjuntas al propio acuerdo de la Comisión Mixta, en los términos y condiciones que allí se especifican.

2. En el anexo II de este Real Decreto se recogen las disposiciones legales afectadas por el presente traspaso. Artículo 3°.- Los traspasos a que se refiere este Real Decreto tendrán efectividad a partir del día 1 de julio de 1985, señalado en el acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio del Interior produzca los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del acuerdo que se transcribe como anexo l del presente Real Decreto, hasta la fecha de publicación del mismo.

Artículo 4°.- Los créditos presupuestarios que se determinen con arreglo a la relación 3.2, serán dados de baja, en los conceptos de origen y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32, destinados a financiar el coste efectivo de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez que se remitan al Departamento citado por parte de la Oficina Presupuestaria del Ministerio del Interior, los certificados de retención de créditos, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente.

Artículo 5°.- El presente Real Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Da(lo en Madrid, a 3 de julio de 1985.

JUAN CARLOS R.

EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA. Javier Moscoso del Prado y Muñoz. A N E x O I Doña Marta Lobón Cerviá y Don José Javier Torres Lana, Secretarios de la Comisión Mixta, celebrado el 26 de Marzo de 1985, se adoptó acuerdo sobre traspaso de funciones y servicios a la Comuniad Autónoma de Canarias en materia de Asociaciones, en los términos que a continuación se reproducen:

A) Referencia a normas constitucionales, estatutarias y legales en las que se ampara la transferencia.

La constitución en su artículo 22 reconoce el derecho de asociación y el el 149.1.1ª, reserva al Estado, con competencia exclusiva, la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejericico de los derechos y en el cumplimietno de los deberes constitucionales.

Por su parte el artículo 29.7 del Estatuto de Autonomía de Canarias establece la competencia exclusiva de la Comunidad en materia de Fundaciones y Asociaciones de carácter docente, cultural, artístico, asitencial y similares en cuanto desarrrollen esencialmente sus funciones en Canarias.

Sobre la base de estas previsiones constitucionales y estatutarias procede afectuar traspasos de funciones y servicios a la Comuniad Autónoma de Canarias en materia de Asociaciones, encomendadas en la actualidad al Ministerio del Interior.

B) Funciones de la Administración del Estado que asume la Comunidad Autónoma de Canarias.

Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias dentro de su ámbito territorial en los términos del presente acuerdo y demás normas que lo hagan efectivo y se publiquen en el Boletín Oficial del Estado, las siguientes funciones que venía desempeñando la Administración del Estado en materia de Asociaciones:

1.. Corresponden a la comunidad Autónoma de Canarias la inscripción y el registro de todas las Asociaciones y fundaciones que desarrollan principalmente sus funciones en la comuniad Autónoma de Canarias, y tengan establecido domicilio dentro del territorio de la misma.

2. La Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al Registro General de Asociaciones todas las solicitudes y los respectivos estatutos que se presenten en el Registro de la Comuniad Autónoma de Canarias las objeciones que estime pertinentes, que serán vinculantes para ésta; si en dicho plazo el Ministerio del Interior no formulare ninguna objección, la Comunidad Autónoma podrá proceder a la inspección.

3. A efectos informativos y de estadística la comunidad Autónoma de Canarias deberá comunicar al Ministerio del Interior cualquier alteración que se produzca en las Asociaciones inscritas por aquella.

Asmismo, la Comuniad Autónoma remitirá al Ministerio del Interior toda la documentación relativa a las Asociaciones sujetas a leyes espciales.

4. En el caso de aquellas Asociaciones cuya inscripción corresponda al Registro Nacional radicado en el Ministerio del Interior, la Comunidad Autónoma de Canarias remitirá al mismo la documentación relativa a las mismas y advertirá al intersado el destino dado a su petición.

5. La petición de declaración de utilidad pública se dirigirá a la Comunidad Autónoma de Canarias respecto de las Asociaciones de su competencia y ésta remitirá el expediente, con su informe propuesta, al Ministerio del Interior para su ulterior tramitación y elevación a la decisión del Consejo de Ministros.

6. Se procederá en la misma forma prevista en el punto anterior en cuanto a la integraciòn en Organismos de carácter internacional o en cuanto a la adopción de denominaciones alusivas a las mismas de las Asociaciones que tenga inscritas las Comunidad de Canarias.

C) Funciones que se resrva la Administración del Estado.

1. El registro Nacional de Asociaciones radicado en la Dirección General de Política Interior del Ministerio del Interior del Ministerio del Interior inscribirá y registrará todas las Asociaciones y fundaciones de ámbito nacional y aquellas que excedan del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, aunque hayan establecido su domicilio en el trritorio de la misma y realicen actividades en el mismo, así como aquellas que no realicen sus funciones en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. En lo que se refiere a las Asociaciones cuya inscripción y registro corresponda a la Comunidad Autónoma de Canarias el Ministerio del Interior procederá en forma ssemejante a la que se establece en el apartado B) 2.

3. La Administración del Estado comunicarà a la de la Comunidad Autónoma de Canarias la apertura de locales dentro de su territorio por asociaciones de ámbito nacional.

4. La declaración de utilidad pública de todas las asociaciones corresponde al Gobierno de la Nación y en cuanto al procedimiento se estará a los establecido en el apartado B)5.

D) Bienes, derechos y obligaciones del Estado que se traspasan.

1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de Canarias los bienes, derechos y obligaciones de la Administración del Estado que se recogen en el inventario detallado en la relación adjunta número 1, donde quedan identificados los inmuebles. Estos traspasos se formalizarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 8º del Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

2. Hasta tanto no se produzca un traspaso definitivo de locales, la Comunidad Autónoma de Canarias, podrá utilizar la parte de los edificios de los Gobiernos Civiles en que desempeñan estos servicios en la actualidad o cualesquiera otros que la Adminisstraciión del Estado le ceda provisionalmente.

3. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto que apruebe este acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

1. El personal adscrito a los servicios traspasados y que se referencia nominalmente en la realación adjunta número 23, pasará a depender de la Comunidad Autónoma de Canarias, en los términos legalmente previstos por el Estatuto de Autonomía y las demás normas en cada caso aplicables, y en las mismas circunstancias que se especifican en la realación adjunta y con su número de Registro de Personal.

2. Por la Subsecretaría del Ministerio del Interior se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa, tan pronto el Gobierno apruebe el presente acuerdo por Real Decreto. Asimsismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Canarias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes, referidos a las cantidades devengadas durante 1984, procediéndose por la Administración del Estado a modificar las plantillas orgánicas y presupuestarias en función de los traspasos operados.

F) Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

F.1 El coste efectivo que según la liquidación del presupuesto de gastos para 1983, corresponde a los servicios que se traspasan a la Comunidad Autónoma se eleva, con carácter definitivo, a seis millones doscientas noventa y dos mil pesetas, según detalle que figura en la relación número 3.1.

F.2. La financiación en pesetas de 1985, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios transferidos se detalla en la relación 3.2.

F.3. Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para determinar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho cote si fenanciará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos realtivos a los distintos componentes del coste efectivo, oor los importes que se indican, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuesto del Estado:

Créditos en pesetas de 1985 Costes brutos: Gastos de personal..............................6.293.000 Gastos de funcionamiento ....................... 860.000 Financiación neta ..............................7.153.000

Las posibles diferencias que se produzcan durnte el perdiod transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización al cierre de cada ejercicio económico mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una Comisión de Liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

Durante sesenta días, a partir de la fecha de publicación del Real Decreto aprobatorio del presente acuerdo, el Ministerio del Interior seguirá asumiendo la gestión y pago de las obligaciones correspondientes a los capítulos I y II del Presupuesto de Gastos que sean exigibles en dicho periodo y correspondan a las funciones y servicios que se transfieren, y cuyo vencimiento esté previsto por su carácter periódico o por causas contractuales.

Lo dispuesto en el párrafo anterior debrá ser considerado al efectuar la periodificación cálculo de los c´reditos a retener y transferir a la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, mediante la tramitación del oportuno expediente de mofidicación presupuestaria, que se efectuará por el procedimiento de urgencia.

G) Documentación y expedientes de os servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará con lo arreglo a lo previsto en el Real Decreto 1358/1983, de 20 de abril.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones y servicios, con sus medios objeto de este acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de Julio de 1985.

y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 26 de marzo de 1985.- Los Secretarios de la Comisión Mixta, Marta Lobón Cervía y José Javier Torres Lana.

A N E x O II

Disposiciones legales afectada por el traspaso de funciones y servicios a la Comunidad autónoma de Canarias en materia de asociaciones.

-Ley 131/1964, de 24 de noviembre,de Asociaciones.

- Decreto 1440/1965, de 20 de ,mayo, por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones de 24 de diciembre de 1964.

-Orden de 10 de julio de 1965, por la que se regula el funcionamiento de los Registros de Asociaciones.

-Real Decreto 2669/1977, de 15 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica de los Gobiernos Civiles.

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